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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 103-2017-MIMP Aprueban el Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio
3/29/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 103-2017-MIMP Aprueban el Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio
Aprueban el Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2017-MIMP Lima, 27 de marzo de 2017 Vistos, el Memorando Nº 084-2017-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Técnico Nº 012-2017-MIMP/OGA.OTI/HEH de la Oficina de Tecnologías de la Información, el Memorando Nº 100-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 034-2017-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento y
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2017-MIMP
Lima, 27 de marzo de 2017
Vistos, el Memorando Nº 084-2017-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Técnico Nº 012-2017-MIMP/OGA.OTI/HEH de la Oficina de Tecnologías de la Información, el Memorando Nº 100-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 034-2017-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento y el Informe Nº 051-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que las Oficinas Sectoriales de Estadística e Informática están encargadas de la producción y del servicio estadístico e informático en su Sector, además de coordinar, planear y supervisar las actividades que realizan los demás órganos estadísticos e informáticos;
Que, por Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, se aprobó como actividad permanente la "Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático - POI de las entidades de la Administración Pública" y su Guía de Elaboración, cuyo numeral 4.2, en su inciso b), dispone que la aprobación de la formulación, registro y evaluación del Plan Operativo Informático en las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, así como en los Organismos Autónomos, es realizada por la máxima autoridad de la entidad;
Que, con Informe Técnico Nº 012-2017-MIMP/ OGA.OTI/HEH del 20 de febrero de 2017, la Oficina de T ecnologías de la Información, luego de haber consolidado información de índole técnico de las Unidades Ejecutoras 001: Administración Nivel Central, 006: Programa
Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, ha solicitado la aprobación del "Plan Operativo Informático 2017 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP", la cual ha sido registrada en el Sistema elaborado para tal fin que se encuentra en la página web del Portal del Estado Peruano antes del último día hábil del mes de enero del 2015;
Que, mediante Informe Nº 034-2017-MIMP/OGPP-OP del 28 de febrero 2017, la Oficina de Planeamiento emitió opinión favorable al "Plan Operativo Informático 2017 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP", en razón de que su implementación coadyuvará al cumplimiento de las competencias y funciones MIMP;
Que, a través del Informe Nº 051-2017-MIMP/OGPP-OPR del 28 de febrero de 2017, la Oficina de Presupuesto, luego de haber verificado la existencia de la disponibilidad presupuestal en cada Unidad Ejecutora del MIMP, ha señalado que la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF y la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual cuentan con recursos presupuestales para el Plan Operativo Informático 2017, por lo que emite opinión favorable para la aprobación del Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;
Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar el "Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP";
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 19 -2011-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP", el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- La Oficina de T ecnologías de la Información es la responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas considerados en el "Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP", debiendo informar de ello a la Oficina General de Administración.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, en virtud de lo establecido en el literal b) del acápite V de la "Guía para elaborar la formulación y evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la administración pública", aprobada por Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM.
Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo - "Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP", sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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