3/29/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2017-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Hidroeléctrica

Otorgan concesión temporal a favor de Hidroeléctrica Chimú S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2017-MEM/DM Lima, 21 de marzo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21374916 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Chimú, presentada
Otorgan concesión temporal a favor de Hidroeléctrica Chimú S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en el departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2017-MEM/DM
Lima, 21 de marzo de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 21374916 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Chimú, presentada por HIDROELÉCTRICA
CHIMÚ S.A.; y, el Informe Nº 034-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento ingresado el 28 de setiembre de 2016 con Registro Nº 2643336, HIDROELÉCTRICA
CHIMÚ S.A. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Chimú para una potencia instalada estimada de 50 MW, ubicada en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente
Nº 21374916;

Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 223-2010-MEM/DM, se realiza el Taller Informativo el día 20 de enero de 2017, con la participación de los representantes de HIDROELÉCTRICA CHIMÚ S.A. y de las principales autoridades de la zona con el objeto de informar a la población respecto a los alcances relacionados a la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Chimú;

Que, la Dirección General de Electricidad luego de verificar que la empresa solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, concluye otorgar la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Chimú;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el código CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad (e) y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la concesión temporal a favor de HIDROELÉCTRICA CHIMÚ S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Chimú con una potencia instalada estimada de 50 MW, a realizarse en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, por un plazo de veintitrés (23) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer como área de la presente concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17M:

VÉRTICE ESTE NORTE
1 773 343,1445 9 035 681,2184
2 774 452,0246 9 035 681,2184
3 774 452,0246 9 034 922,5247
4 773 343,1445 9 034 922,5247
Artículo 3.- Disponer que HIDROELÉCTRICA
CHIMÚ S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Advertir a HIDROELÉCTRICA CHIMÚ
S.A. que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, así como la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano por cuenta del interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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