3/18/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157-2017-IN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2017-IN Lima, 17 de marzo de 2017 VISTOS, la Carta de fecha 01 de julio de 2016, del Gerente de Operaciones de Servicios Médicos Internacionales S.A.C; el Oficio Nº 723-2016-IN-SALUDPOL/GG, de fecha 10 de octubre de 2016, del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL; y el Informe Nº 2533-2016-IN-SALUDPOL-GG-EFCP-AM, de fecha 30 de setiembre de 2016, del Área de Auditoría Médica de SALUDPOL; y, CONSIDERANDO: Que, con Decreto Nº

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2017-IN
Lima, 17 de marzo de 2017
VISTOS, la Carta de fecha 01 de julio de 2016, del Gerente de Operaciones de Servicios Médicos Internacionales S.A.C; el Oficio Nº 723-2016-IN-SALUDPOL/GG, de fecha 10 de octubre de 2016, del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL; y el Informe Nº 2533-2016-IN-SALUDPOL-GG-EFCP-AM, de fecha 30 de setiembre de 2016, del Área de Auditoría Médica de SALUDPOL; y,
CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Nº 108-2015-IN.SALUDPOL-GG.SEC, de fecha 5 de agosto de 2015, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobó el financiamiento para el tratamiento médico quirúrgico, de rehabilitación y tratamiento integral altamente especializado en el extranjero del paciente Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Daniel Alejandro Ubillus Tambini, en el Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN) de La Habana - República de Cuba, por un total de 287 días de permanencia en 3
ciclos diferentes;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 242-2015-IN, de fecha 4 de diciembre de 2015, se autorizó el viaje al exterior del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Daniel Alejandro Ubillus Tambini, del 15 de diciembre de 2015 al 28 de marzo de 2016, a la ciudad de La Habana - República de Cuba, para recibir tratamiento médico especializado correspondiente al primer ciclo en el Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN) de La Habana - República de Cuba;

Que, mediante Carta, de fecha 01 de julio de 2016, el Gerente de Operaciones de Servicios Médicos Internacionales S.A.C. remite el informe médico del Centro Internacional de Salud "La Pradera", indicando además que el paciente Daniel Ubillus Tambini ha cumplido de manera satisfactoria el periodo de tratamiento programado, logrando alcanzar con éxito los objetivos
trazados y hace conocer que según el informe médico el paciente permanecerá en reposo relativo en su país por un periodo de 60 a 90 días como máximo y retornar para continuar con el segundo ciclo de Rehabilitación Neurológica Multifactorial Intensiva y Personalizada en dicho Centro Médico;

Que, con Oficio Nº 723-2016-IN-SALUDPOL/GG, de fecha 10 de octubre de 2016, el Gerente General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL, remite al Director de Personal y Apoyo al Policía al entonces Director Ejecutivo de Personal de la Policía Nacional del Perú la Nota Informativa Nº 079-2016-IN-SALUDPOL-GG-EFCP, de fecha 5 de octubre de 2016, conteniendo el Informe Nº 2533-2016-IN-SALUDPOL-GG-EFCP-AM, de fecha 30 de setiembre de 2016 emitido por el Área de Auditoría Médica de SALUDPOL, en el que recomienda seguir con las acciones administrativas para que el Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Daniel Alejandro Ubillus Tambini sea autorizado a continuar con el segundo ciclo de su tratamiento médico en el extranjero;

Que, mediante Resumen de Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000084, de fecha 24 de febrero de 2017, la División de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú certifica la disponibilidad presupuestal, por concepto de compensación extraordinaria por tratamiento médico altamente especializado de S/ 13,991.80 (Trece Mil Novecientos Noventa y Uno y 80/100 Soles), a fin que el Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Daniel Alejandro Ubillus Tambini continúe con el segundo ciclo de rehabilitación médica en la ciudad de La Habana - República de Cuba;

Que, en atención al considerando precedente, es pertinente indicar que el Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Daniel Alejandro Ubillus Tambini, se le aplica el 20% de la Compensación Extraordinaria por Tratamiento Médico Altamente Especializado, aprobada por Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, toda vez que el Centro Médico Especializado en la ciudad de la Habana - República de Cuba, provee el alojamiento y alimentación al citado Suboficial, tal como se señala en el Informe Nº 49-2017-DIRECFIN-PNP-DIVDEBEN-DEPADM, de fecha 22 de febrero de 2017, emitido por la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el tratamiento médico altamente especializado que se continuará brindando al Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Daniel Alejandro Ubillus Tambini, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redundará en el bienestar personal, así como en el institucional de la Policía Nacional del Perú, pues ello permitirá reincorporarlo en su oportunidad al servicio policial, resultando de interés institucional autorizar el respectivo viaje al exterior del país, teniendo en consideración que los gastos que irrogará dicho tratamiento por concepto de compensación extraordinaria, pasajes aéreos en clase económica (incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto) y otros, serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Tratamiento Médico Altamente Especializado;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, asimismo el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano";

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;
y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece la compensación extraordinaria por viajes al exterior del país.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Daniel Alejandro Ubillus Tambini, del 20 de marzo al 11 de junio de 2017, a la ciudad de La Habana - República de Cuba, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$
Compens. Extraord. Parcial (20%) 2,655.30 84 1 2,655.30
Pasajes aéreos (ida y retorno) 1,647.22 1 1,647.22
------------ 4,302.52
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días, de efectuado el viaje, el personal policial mencionado en el artículo 1º deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y la compensación extraordinaria asignada.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior

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