3/02/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2017-DE/EP Autorizan ampliación de permanencia en el extranjero de

Autorizan ampliación de permanencia en el extranjero de oficial del Ejército del Perú y de enfermero acompañante, para continuar recibiendo tratamiento médico en clínica de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2017-DE/EP Jesús María, 23 de febrero de 2017 VISTOS El Oficio Nº 343 SCGE/N-04 del 24 de octubre de 2016 del Jefe de la Oficina de Dispositivos Legales de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército; la Hoja de Recomendación Nº 017-AA-6.a/15.00 de noviembre de 2016 y la Hoja Informativa Nº
Autorizan ampliación de permanencia en el extranjero de oficial del Ejército del Perú y de enfermero acompañante, para continuar recibiendo tratamiento médico en clínica de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2017-DE/EP
Jesús María, 23 de febrero de 2017
VISTOS
El Oficio Nº 343 SCGE/N-04 del 24 de octubre de 2016 del Jefe de la Oficina de Dispositivos Legales de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército; la Hoja de Recomendación Nº 017-AA-6.a/15.00 de noviembre de 2016 y la Hoja Informativa Nº 007 AA-6.a.4/15.00 de diciembre de 2016, ambas aprobadas por el Comandante General del Ejército; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 099-2016-DE/EP del 12 de abril de 2016, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Teniente EP (R) Pavel LÓPEZ CUETO, a la Clínica Hanger (Nascott Orthotics and Prosthetics), de la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a fin que se proceda a su evaluación y proceso de protetización; acompañado del enfermero Técnico de Primera EP Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, por el periodo comprendido del 14 de abril de 2016 al 12 de julio de 2016, autorizándoles su salida del país el 13 de abril de 2016
y su retorno el 13 de julio de 2016;

Que, mediante Carta de fecha 08 de junio de 2016, la señora Erin King, Terapista Protésica Certificado de la Clínica Hanger (Nascott Orthotics and Prosthetics), de la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, informó sobre el estado de salud del paciente Teniente EP (R) Pavel LÓPEZ CUETO, luego de la adaptación inicial de su prótesis de miembro inferior derecho, recomendando se amplíe su permanencia en el extranjero por un periodo de dos (02) meses, para que continúe con terapia física en ese nosocomio y complete su proceso de protetización;

Que, con Informe Nº 020 AA-1 1/5/d/15.00 del 27 de junio de 2016, el Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Militar Central (HMC), recomienda que el citado paciente continúe con su tratamiento médico altamente especializado hasta completar el proceso de protetización;

Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 017-AA-6.a/15.00 de noviembre de 2016, emitida por el Comandante General del Comando de Salud del Ejército y aprobada por el Comandante General de dicha Institución Armada, se aprecia que el Teniente EP (R) Pavel LÓPEZ CUETO
y su enfermero, permanecieron en los Estados Unidos de América luego de la fecha autorizada mediante Resolución Suprema Nº 099-2016-DE/EP , esto es, el 12 de julio de 2016;

Que, así también, en la citada Hoja de Recomendación se precisa que el Teniente EP (R) Pavel LÓPEZ CUETO
y su enfermero regresaron a Lima el 13 de setiembre de 2016, al haberse culminado de manera satisfactoria la terapia ordenada por los especialistas médicos, con lo cual se tiene certeza sobre la fecha de término del tratamiento médico altamente especializado;

Que, concurren hechos justificativos válidos para aplicar la figura de eficacia anticipada, en observancia de lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual, la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto hecho justificativo para su adopción;

Que, conforme ha sido señalado por el Ejército, se cumplen las condiciones para la aplicación de la eficacia anticipada, toda vez que resulta más favorable para los intereses del personal militar, debido a que se les podrá reconocer los montos que les corresponden por el tiempo de permanencia en el extranjero, y, no se está vulnerando ningún derecho de terceros;

Que, así también, con la Hoja de Gastos y Declaración que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje, suscrita por el Jefe de la Sección Gestión en Salud Negociado de Evacuaciones Internacionales del COSALE, de fecha 14 de octubre de 2016, se ve el detalle de los conceptos y montos que deben ser reconocidos a favor del Teniente EP (R) Pavel LÓPEZ
CUETO y su enfermero, los mismos que cuentan con la correspondiente certificación presupuestal con cargo a la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme ha sido acreditado en el Oficio Nº 026 OPRE/RO/19.00 de fecha 16 de enero de 2017;

Que, si bien la autorización de viaje se realizó mediante resolución suprema, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que durante el año 2017 la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dispone que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducida en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión de Estudios, Comisión de Servicios o Tratamiento Médico Altamente Especializado;

Que el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, prescribe que los Órganos Competentes, Organismos descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viaje del personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el marco normativo vigente en el presente año fiscal permite que la autorización se realice mediante resolución ministerial, tanto más si los gastos serán asumidos con presupuesto del 2017 a cargo del Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

9 NORMAS LEGALES
Jueves 2 de marzo de 2017
El Peruano / De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que reglamenta los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, con eficacia anticipada, la ampliación de la permanencia en el extranjero del paciente Teniente EP (R) Pavel LÓPEZ CUETO, identificado con DNI Nº 40350032, en la Clínica Hanger (Nascott Orthotics and Prosthetics), de la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, en tratamiento médico altamente especializado (terapia física y proceso de protetización); así como de su enfermero acompañante, Técnico de Primera EP Leoni Oswald TANTALEÁN
QUISPE, identificado con DNI Nº 19254607, del 13 de julio de 2016 al 12 de setiembre de 2016, autorizándose el retorno al país el 13 de setiembre de 2016.

Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano del Ministerio de Defensa efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero Paciente:

Teniente EP (r) Pavel LÓPEZ CUETO
US$ 4,812.54/31 x 19 días (13 al 31 jul 16) US$ 2,949.62
US$ 4,812.54 (01 al 31 ago 16) US$ 4,812.54
US$ 4,812.54/30 x 12 (01 al 12 set 16) US$ 1,925.02
---------------------- US$ 9,687.18
Acompañante:

Técnico de Primera EP Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE
US$ 4,582.34/31 x 19 días (13 al 31 jul 16) US$ 2,808.53
US$ 4,582.34 (01 al 31 ago 16) US$ 4,582.34
US$ 4,582.34/30 x 12 (01 al 12 set 16) US$ 1,832.94
---------------------- US$ 9,223.81
TOTAL A PAGAR US$ 18,910.99 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 99/100 DÓLARES
AMERICANOS)
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por tratamiento médico altamente especializado en el Extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme al marco normativo glosado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 4.- El gasto que origina el cumplimiento de la presente autorización de permanencia por tratamiento médico altamente especializado, se efectúa con cargo a las partidas presupuestales del Ministerio de Defensa -
Ejército del Perú del Año Fiscal 2017.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa

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