3/02/2017

RESOLUCIÓN N° 0111-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0111-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de febrero de 2017 Visto el Expediente Nº 748-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, del terreno urbano de 28,18 m², denominado Cámara de Ingreso al Sub-Sector Nº 03-SM, ubicado en el cruce de la avenida Terramar con la avenida Miramar, frente al centro médico Maison de Santa

RESOLUCIÓN Nº 0111-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de febrero de 2017
Visto el Expediente Nº 748-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor del MINISTERIO
DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, del terreno urbano de 28,18 m², denominado Cámara de Ingreso al Sub-Sector Nº 03-SM, ubicado en el cruce de la avenida Terramar con la avenida Miramar, frente al centro médico Maison de Santa María del Mar, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR";

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines;

Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley Nº 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria.

Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley Nº 30025, y en el marco del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley;

Que, mediante Oficio Nº 722-2016-VIVIENDA/OGA de fecha 08 de julio de 2016 (folio 02), el MINISTERIO
DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, en adelante "el solicitante", representado por la Directora General de Administración, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno urbano de 28,18 m², denominado Cámara de Ingreso al Sub-Sector Nº 03-SM, ubicado en el cruce de la Avenida Terramar con la Avenida Miramar, frente al centro médico Maison de Santa María del Mar, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto:
"Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR";

Que, el numeral 112) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley Nº 30025, modificado en mérito de la Sétima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Provisión de Servicios de Saneamiento de los distritos del Sur de Lima - PROVISUR;

Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192", modificada en mérito de la Resolución Nº 032-2016/ SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE
procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por la solicitante;

Que, el solicitante presentó el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de abril de 2016 emitido por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico Nº 6916-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 30 de marzo de 2016 (folios 34 y 35), informando que el predio materia de consulta se visualiza gráficamente en ámbito donde a la fecha no se puede verificar la existencia o no de predios inscritos, advirtiendo además de la existencia de la Partida Nº 11222711 la misma que presenta inscrita la caducidad de la concesión en el Asiento E00001;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, modificada en mérito de la Resolución Nº 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento el solicitante presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a)
Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP
en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses;

36 NORMAS LEGALES
Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2)
juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos;
e) Fotografías actuales del predio; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 09 al 27);

Que, mediante Oficio Nº 3570-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2016 (folio 32) y Oficio Nº 5304-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de noviembre de 2016 (folio 53), se indicó al solicitante que aclare el Certificado de Búsqueda Catastral, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación;

Que, mediante Oficio Nº 67-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de fecha 26 de agosto de 2016 (folios 33 al 35) y Oficio Nº 114-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de fecha 15 de diciembre de 2016 (folios 54 al 68), el solicitante presentó la aclaración al Certificado de Búsqueda Catastral, en tal sentido, encontrándose conforme la aclaración solicitada, corresponde continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor del solicitante;

Que, mediante Oficio Nº 0615-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de enero de 2017 (folio 74), se indicó al solicitante que el Plano Apoyo A Diagnóstico CISS03 SM
presentado no cuenta con el nombre y firma del profesional responsable de su elaboración. Asimismo, no adjunta la documentación que sustenta la evaluación realizada en el precitado plano y que ha permitido determinar que el predio materia del presente procedimiento no cuenta con antecedentes registrales, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación;

Que, mediante Oficio Nº 27-2017-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de fecha 10 de febrero de 2017 (folios 75 al 81), el solicitante presentó la documentación aclaratoria requerida, en tal sentido, encontrándose conforme a lo solicitado, corresponde continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor del solicitante;

Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica Nº 03SM (folio 18) y registro fotográfico (folio 19), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal, el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 16 de octubre de 2015, verificando que el predio es de naturaleza urbana, tipo de suelo arenoso, con presencia de canto rodado, el predio a la fecha de la inspección se encontraba desocupado;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 5.4. de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)";

Que, el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1192
dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor del MINISTERIO DE
VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO del terreno urbano de 28,18 m², denominado Cámara de Ingreso al Sub-Sector Nº 03-SM, ubicado en el cruce de la Avenida T erramar con la Avenida Miramar, frente al centro médico Maison de Santa María del Mar, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR", conforme consta del Plano de Ubicación y Localización Nº PUL-CISS03SM-PVS-CDS-2016, Plano de Inmatriculación Nº PIN-CISS03SM-PVS-CDS-2016 y Memoria Descriptiva autorizados por el verificador catastral Ing. Geógrafo Miguel Angel Campos Naupari, remitidos por el solicitante;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0089-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de enero de 2017 (folios 69 al 72) y en el Informe Técnico Legal Nº 0145-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de febrero de 2017 (folios 83 y 84);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y
SANEAMIENTO, del terreno urbano de 28,18 m², denominado Cámara de Ingreso al Sub-Sector Nº 03-SM, ubicado en el cruce de la Avenida Terramar con la Avenida Miramar, frente al centro médico Maison de Santa María del Mar, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del MINISTERIO
DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.