3/06/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2017 DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2017 DE/SG Lima, 3 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 53 del 08 de febrero de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, indicado en el anexo del citado documento, del 06 al 10 de marzo de 2017, para que participen en un Seminario de Capacitación Profesional para las Fuerzas Armadas del Perú; Que, mediante

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2017 DE/SG
Lima, 3 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 53 del 08 de febrero de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, indicado en el anexo del citado documento, del 06 al 10 de marzo de 2017, para que participen en un Seminario de Capacitación Profesional para las Fuerzas Armadas del Perú;

Que, mediante Oficio Nº 1161 CCFFAA/D-2/DCI del 24 de febrero de 2017, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emite opinión favorable para el ingreso al país del referido personal militar, indicando que el mismo se realizará sin armas de guerra;

7 NORMAS LEGALES
Lunes 6 de marzo de 2017
El Peruano / asimismo, se considera pertinente la publicación del presente dispositivo, toda vez que se encuentra conforme a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Estando a lo opinado por el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; el numeral 7 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, en concordancia con el numeral 11 del artículo 10 del referido instrumento legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de seis (06) militares de los Estados Unidos de América, del 06 al 10 de marzo de 2017, para que participen en un Seminario de Capacitación Profesional para las Fuerzas Armadas del Perú.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros los alcances de la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa 1 Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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