3/05/2017

RESOLUCIÓN SMV N° 008-2017-SMV/01 Aprueban Reglamento de Gestión de los Riesgos de Mercado

Aprueban Reglamento de Gestión de los Riesgos de Mercado RESOLUCIÓN SMV Nº 008-2017-SMV/01 Lima, 2 de marzo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2016045723, los Informes Conjuntos Nros. 069 y 186-2017-SMV/06/10/12/13 del 25 de enero de 2017 y 23 de febrero de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como, el proyecto de
Aprueban Reglamento de Gestión de los Riesgos de Mercado
RESOLUCIÓN SMV Nº 008-2017-SMV/01
Lima, 2 de marzo de 2017
VISTOS:

El Expediente Nº 2016045723, los Informes Conjuntos Nros. 069 y 186-2017-SMV/06/10/12/13 del 25 de enero de 2017 y 23 de febrero de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como, el proyecto de Reglamento de Gestión de los Riesgos de Mercado (en adelante, el PROYECTO);

26 NORMAS LEGALES
Domingo 5 de marzo de 2017 / El Peruano
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, el artículo 16-B a la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con su tamaño y con la complejidad de sus operaciones;

Que, el 20 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV Nº 037-2015-SMV/01, el cual establece criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos;

Que, bajo dicho marco, se requiere dictar disposiciones complementarias a efectos de regular con detalle los riesgos inherentes a los que se encuentran expuestas las Entidades, tales como riesgo operacional, de mercado, crédito, liquidez, entre otros;

Que, se requiere fijar lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que las Entidades deben observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión de los riesgos de mercado de acuerdo con la naturaleza, tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realizan por cuenta propia y por cuenta de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos;

Que, la Entidad en tanto realice operaciones por cuenta propia está expuesta a riesgos de mercado, como la exposición al tipo de cambio, la volatilidad de las tasas de interés, la fl uctuación de los precios de valores representativos de participación y de deuda negociados en los mercados locales y globales; y, en caso de materializarse estos riesgos, se podría ver afectada su estabilidad y viabilidad financiera; además de encontrarse también expuestas a dichos riegos las inversiones que realiza por cuenta de terceros o por cuenta de los fondos y/o patrimonios autónomos bajo su administración. En tal sentido, resulta necesario establecer medidas para que las Entidades a las cuales la SMV les otorgue autorización de funcionamiento fortalezcan su sistema de gestión de los riesgos de mercado;

Que, el PROYECTO fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por veinte (20) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV Nº 002-2017-SMV/01, publicada el 3 de febrero de 2017, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre la propuesta, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que han permitido enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 27 de febrero de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Gestión de los Riesgos de Mercado, el mismo que consta de diez (10)
artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria, que a continuación se detallan:

REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS
RIESGOS DE MERCADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Entidades comprendidas en el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SMV Nº 037-2015-SMV/01 así como sus normas modificatorias o sustitutorias, en tanto cuenten con cartera propia o administren cartera de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos.

Artículo 2.- DEFINICIONES
Son de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SMV Nº 037-2015-SMV/01, así como sus normas modificatorias o sustitutorias.

Artículo 3.- FINALIDAD
El presente Reglamento establece lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que las Entidades deben observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión de los riesgos de mercado, de acuerdo con la naturaleza, tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realizan por cuenta propia así como de la cartera de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos administrados por estas.

Artículo 4.- RIESGO DE MERCADO
El riesgo de mercado es la posibilidad de pérdidas derivadas de las fl uctuaciones de los precios de mercado que incidan sobre la valuación de las posiciones en los instrumentos financieros. El riesgo de mercado está compuesto por:
a) Riesgo de tasa de interés: posibilidad de pérdidas derivadas de fl uctuaciones de las tasas de interés de mercado.
b) Riesgo de precio: posibilidad de pérdidas asociadas a movimientos adversos de los precios de los valores representativos de capital.
c) Riesgo cambiario: posibilidad de pérdidas asociados a fl uctuaciones de los valores del tipo de cambio, incluido el precio del oro.
d) Riesgo de commodities: posibilidad de pérdidas derivadas de fl uctuaciones de los precios de los commodities.

TÍTULO II
DE LA CARTERA PROPIA
Artículo 5.- FUNCIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS
RIESGOS DE MERCADO
Las Entidades deben adoptar formalmente la política que defina la exposición a los riesgos de mercado. Dicha política deberá encontrarse incorporada en el Manual de Gestión Integral de Riesgos.

Las Entidades deben contar con una estructura organizacional adecuada, que les permita implementar y mantener la gestión de los riesgos de mercado de acuerdo con el tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realicen, para lo cual deberán asegurarse que se desarrollen las siguientes funciones:
a) Asegurar el cumplimiento de la política, los procedimientos y la metodología de gestión de los riesgos de mercado definida por la Entidad, incluyendo además la asignación de roles y responsabilidades.
b) Analizar, evaluar y dar seguimiento de forma continua a las posiciones sujetas al riesgo de mercado, tanto en escenario normal de mercado como en escenarios de tensión sobre las posiciones vigentes, y observar aquellas operaciones o posiciones que no cumplan con las políticas y/o límites de riesgo establecidas por la Entidad o de manera corporativa; y presentar al Directorio o Comité de Riesgos, según sea su organización, dichas observaciones y recomendaciones materiales.

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Domingo 5 de marzo de 2017
El Peruano / c) Evaluar la concentración de sus posiciones sujetas a los riesgos de mercado.
d) Desarrollar planes de contingencia para determinar responsabilidades y acciones en la toma de decisiones ante la ocurrencia de algún evento que impacte negativamente en la valorización de las posiciones sujetas a los riesgos de mercado.
e) Contrastar las exposiciones de los riesgos de mercado estimadas con los valores efectivamente observados. De ser necesario, se deberán realizar ajustes a los supuestos de modelos.
f) Reportar al Directorio o al Comité de Riesgos, según su organización, sobre el desempeño de la gestión de los riesgos de mercado, considerando al menos los siguientes aspectos:
i. La exposición al riesgo de mercado. Los informes sobre la exposición de riesgo deben incluir un análisis de sensibilidad y pruebas de estrés.
ii. Las desviaciones presentadas con respecto a los límites de exposición de riesgo establecidos.
g) Informar a la gerencia y responsables de las áreas de negocio sobre el comportamiento y los niveles de exposición a los riesgos de mercado y los incumplimientos sobre los límites y operaciones con vinculados.

Artículo 6.- METODOLOGÍA
La metodología definida por la Entidad para la gestión de los riesgos de mercado, deberá considerar los elementos señalados en el artículo 5 del Reglamento de Gestión Integral de Riesgos. Asimismo, deberá estar documentada y asegurar el cumplimiento de los requisitos descritos a continuación:
a) Contar con modelos y sistemas informáticos adecuados para la gestión de los riesgos de mercado.
b) Establecer procedimientos que permitan asegurar el cumplimiento de su metodología de gestión de los riesgos de mercado.
c) Procedimientos para el análisis, evaluación y seguimiento a todas las posiciones sujetas a los riesgos de mercado.
d) Medición de los riesgos de mercado incluyendo pruebas de estrés, de retrospectiva y análisis de escenarios.
e) Contar con la información histórica de los factores de riesgo para la medición de los riesgos de mercado.
f) Definición de límites establecidos, mecanismos de seguimiento y su procedimiento en caso de excesos que se observen sobre los límites aprobados. La Entidad deberá establecer mecanismos para que los límites y su respectivo seguimiento sean conocidos en forma diaria por los funcionarios responsables del área de negocios y de forma oportuna por el Directorio o Comité de Riesgos, según sea su organización.
g) Realizar un análisis previo a la participación en nuevos mercados y en nuevos productos, evaluando el impacto que éstos tienen sobre el nivel de exposición al riesgo de mercado.

Artículo 7.- MÉTODOS DE MEDICIÓN
La Entidad deberá utilizar métodos que permitan medir los riesgos de las posiciones expuestas a los riesgos de mercado, debiendo comprender, entre otros, pruebas de estrés, análisis retrospectivo y de escenarios para evaluar el ajuste, los supuestos y los resultados de sus modelos;
los mismos que deben ser aprobados por el Directorio o Comité de Riesgos, según sea su organización.

Artículo 8.- RESPONSABILIDADES DEL
DIRECTORIO DE LA ENTIDAD
El Directorio de la Entidad o Comité de Riesgos, según sea su organización, será responsable de definir y aprobar los límites internos de las posiciones expuestas a los riesgos de mercado coherentes con el nivel de apetito al riesgo y de acuerdo con el tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realice la Entidad.

Artículo 9.- REPORTES DE LA GESTIÓN DE LOS
RIESGOS DE MERCADO
Las Entidades deberán elaborar reportes sobre el cumplimiento de las políticas, las exposiciones de riesgo de mercado, junto con los límites establecidos y su grado de cumplimiento. La Entidad deberá medir los efectos de las posiciones de su cartera propia sobre sus utilidades, patrimonio y perfil de riesgo de la Entidad. Dichos reportes deberán ser presentados, según corresponda, a los órganos involucrados, en una periodicidad definida por la Entidad, la que en ningún caso deberá ser mayor a un año.

TÍTULO III
DE LA CARTERA DE TERCEROS Y/O PATRIMONIOS
AUTÓNOMOS ADMINISTRADOS POR LAS
ENTIDADES
Artículo 10.- REQUERIMIENTOS MÍNIMOS
Las Entidades deberán contar con lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos para identificar, medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar los riesgos de mercado de las inversiones que realicen por cuenta de terceros o por cuenta de los fondos y/o patrimonios autónomos bajo su administración, de acuerdo con el objetivo de inversión y/o política de inversiones respectiva, tal como lo establece el Título II del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Como parte del informe anual requerido por el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV Nº 037-2015-SMV/01, la Entidad deberá incluir información sobre los principales aspectos y resultados de la gestión de los riesgos de mercado.

Dicha obligación será exigible tratándose de Entidades que formen parte de un conglomerado financiero respecto de la información correspondiente al 2018, debiendo presentar dicha información a más tardar el 31 de marzo de 2019. En el caso de Entidades que no formen parte de un conglomerado financiero, dicha obligación será exigible respecto de la información correspondiente al ejercicio 2019, debiendo presentar dicho informe a la SMV a más tardar el 31 de marzo de 2020.

Segunda.- La SMV podrá requerir a la Entidad cualquier información que considere necesaria, en el ejercicio de sus acciones de supervisión y conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

La Entidad deberá mantener a disposición de la SMV
todos los documentos a que hace mención el presente Reglamento, así como la información de auditoría interna o revisiones realizadas por la matriz, de ser el caso.

Las Entidades deberán conservar la información de que trata el presente Reglamento por un plazo no menor de diez (10) años.

Tercera.- Para todo lo no señalado en el presente Reglamento, será de aplicación el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV
Nº 037-2015-SMV/01. En particular dicho reglamento será de aplicación para definir a los órganos y unidades responsables de la implementación y cumplimiento de la gestión del riesgo de mercado, auditoría interna, subcontratación, entre otros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Para los fines de la aplicación del presente Reglamento, la Entidad deberá observar lo siguiente:

1.1 La Entidad que no forme parte de un conglomerado financiero deberá implementar, en los términos previstos en el presente Reglamento, la gestión de los riesgos de mercado para su cartera propia, a más tardar el 31 de diciembre de 2018. En el caso de carteras de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos bajo su administración, la implementación en los términos de lo dipuesto en el presente Reglamento deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2019.

1.2 La Entidad que forme parte de un conglomerado financiero deberá implementar, en los términos previstos en el presente Reglamento, la gestión de los riesgos de mercado para su cartera propia, a más tardar el 31 de 28 NORMAS LEGALES
Domingo 5 de marzo de 2017 / El Peruano enero de 2018. En el caso de carteras de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos bajo su administración, la implementación en los términos de lo dipuesto en el presente Reglamento deberá realizarse a más tardar el 31 de enero de 2019.

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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