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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 023-2017-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a
3/07/2017
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 023-2017-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico "Pukin" sectores I, II, III, IV y V, en la clasificación de Paisaje Arqueológico, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023-2017-VMPCIC-MC Lima, 3 de marzo de 2017 VISTOS, el Memorando Nº 039-2016-DDC-CUS/MC emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; los Informes Nº 000039-2016-LAM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y Nº 000322-2016-FSM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023-2017-VMPCIC-MC
Lima, 3 de marzo de 2017
VISTOS, el Memorando Nº 039-2016-DDC-CUS/MC
emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; los Informes Nº 000039-2016-LAM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y Nº 000322-2016-FSM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000292-2016/ DGPA/VMPCIC/MC y el Memorando Nº 002076-2016/ DGPA/VMPCIC/MC emitidos por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación";
Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, en adelante RIA, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental, Paisaje Arqueológico;
Que, mediante Informe Nº 058-2015-NJTP-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (en adelante DDC
Cusco), brinda detalles sobre las labores de delimitación desarrolladas en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, identificando al monumento arqueológico "Pukin" sectores I, II, III, IV y V, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, al cual le corresponde la clasificación de Paisaje Arqueológico de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del RIA, de acuerdo a las siguientes características:
"El paisaje arqueológico Pukin Sectores I-II-II-IV-V, se ubica a 1.5 km al Nor Oeste del distrito de Santiago y de la ciudad del Cusco. En los terrenos del Pueblo Joven Hermanos Ayar que se emplaza sobre una colina del cerro Pukin conocida también con el nombre de Poquen o Puquin, la misma que está compuesto de roca arenisca, hacia el extremo Sur Este de evidencia una sucesión escalonada de 07 muros de contención, que fueron utilizadas para la actividad agrícola; estos muros fueron construidos con elementos líticos propios de la zona el cual están unidos con mortero de barro, conformando un aparejo rústico.
Se trataría de un asentamiento de función residencial de la época Killke y una continuidad de época inca, es decir el Intermedio Tardio y Horizonte Tardío.";
Que, en el citado Informe Técnico Nº 058-2015-NJTP-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC se recomienda su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación conforme a los datos técnicos que se señalan a continuación:
Departamento Cusco Provincia Cusco Datum WGS84 Zona 18
Nombre del Paisaje Arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte Pukin Sector I
Santiago 175834.7671 8502098.5039
Sector II 175829.9581 8502145.5009
Sector III 175751.5021 8502099.1589
Sector IV 175787.4430 8502105.1510
Sector V 175799.4548 8502089.9622
Que, asimismo, se recomienda se apruebe el expediente técnico de delimitación del mencionado Paisaje Arqueológico, de acuerdo a los siguientes datos:
Nombre del Paisaje Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (m)
Pukin DA 0114
Sector I 6012.72 0.6012 325.23
Sector II 29.98 0.0029 27.56
Sector III 89.83 0.0089 44.66
Sector IV 4.32 0.0004 9.77
Sector V 1.02 0.0001 4.39
Que, con Memorando Nº 039-2016-DDC-CUS/MC la DDC Cusco solicita a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL), tenga a bien disponer las acciones correspondientes para la declaración y delimitación del monumento arqueológico prehispánico "Pukin", ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, con Informe Nº 000039-2016-LAM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC la DSFL concluye que el expediente técnico del paisaje arqueológico "Pukin" sectores I, II, III, IV y V
no presenta observaciones técnicas, correspondiendo continuar con los procedimientos de declaración, delimitación y actualización de los bienes arqueológicos inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral, Atención Nº 2015-00192615 de fecha 17 de julio de 2015, expedido por la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, se deja constancia que:
"Como resultado de la búsqueda en la base gráfica del catastro registral, se informa que: Del predio materia de análisis un área aproximada de 4896.36 m2 es parte integrantes del Pueblo Joven Hermanos Ayar inscrito en la PE Nº 02071846 As. 01 con un área de 93891.00 m2.Como resultado de la construcción del predio en base a los datos técnicos indicados e insertados en la base gráfica, se tiene que un área aproximada de 0.1116 has. es afectado por el predio inscrito en la Partida Nº 07012767 As 01;
Según la P .E.Nº 02071846 As. 02 se hizo una lotización figurando en ella un área de 940.40 m2 destinado para otros fines y el predio materia de análisis es afectado por dicho destino en un área aproximada de 599.60 m2.(...)";
Que, con Oficios Nº 000753-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y Nº 000755-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC la DSFL comunica a la Municipalidad Provincial de Cusco y al Ministerio de Agricultura y Riego el inicio del procedimiento de declaratoria y aprobación de expediente técnico del monumento arqueológico "Pukin", el cual se encuentra superpuesto en el ámbito de sus propiedades, otorgándoles el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de que puedan presentar las alegaciones que consideren pertinentes;
Que, mediante Actas de Notificación Administrativa Nº 173631 y Nº 173633 se acredita que la Municipalidad Provincial de Cusco y el Ministerio de Agricultura y Riego fueron debidamente notificados;
Que, mediante Oficio Nº 1217-2016-MINAGRI-OGA de fecha 17 de junio de 2016, el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego hace de conocimiento que: "se ha incorporado a la base gráfica (en proceso de implementación), el inmueble arqueológico prehispánico, paisaje arqueológico "Pukin"
sectores I, II, III, IV y V, los cuales forman parte de la Partida Electrónica Nº 0701267 propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego";
Que, respecto de la Municipalidad Provincial de Cusco no se advierte oposición o alegato alguno;
Que, con Informe Nº 000322-2016-FSM/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, la DSFL señala que en relación al Certificado de Búsqueda Catastral antes citado: "se determina que parte de las áreas correspondientes al Paisaje Arqueológico Pukin integran el ámbito del Pueblo Joven Hermanos Ayar que se encuentra inscrito en la Partida Nº 02071846 cuyo dominio corre a favor de la Municipalidad Provincial del Cusco y el resto se superpone con la Partida Nº 07012767 cuyo dominio está a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, ambas partidas del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Cusco";
Que, mediante Informe Nº 000292-2016/DGPA/ VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para su consideración, el expediente técnico de declaratoria y de delimitación del monumento arqueológico prehispánico "Pukin";
Que, asimismo con Memorando Nº 002076-2016/ DGPA/VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble en atención al Memorando Nº 395-2016-OGAJ/SG/MC señala que: "efectuada la revisión de la información remitida por DDC Cusco, se ha determinado que el predio inscrito en la Partida Nº 02071846 destinado para otros fines, se superpone al ámbito intangible del monumento arqueológico "Pukín".
Cabe indicar, que el polígono del monumento no afecta ningún lote a favor de terceros. (...)";
Que, conforme a los Informes técnicos antes señalados corresponde declarar Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico "Pukin" sectores I,II,III,IV y V, en la clasificación de Paisaje Arqueológico, así como, establecer su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC y en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 003-2014-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico "Pukin" sectores I,II,III,IV y V, en la clasificación de Paisaje Arqueológico, el cual se encuentra ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a los datos que se señalan a continuación:
Departamento Cusco Provincia Cusco Datum WGS84 Zona 18
Nombre del Paisaje Arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte Pukin Sector I
Santiago 175834.7671 8502098.5039
Sector II 175829.9581 8502145.5009
Sector III 175751.5021 8502099.1589
Sector IV 175787.4430 8502105.1510
Sector V 175799.4548 8502089.9622
Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Paisaje Arqueológico "Pukin" sectores I,II,III,IV y V, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consignan a continuación:
Nombre del Paisaje Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (m)
Pukin DA 0114
Sector I 6012.72 0.6012 325.23
Sector II 29.98 0.0029 27.56
Sector III 89.83 0.0089 44.66
Sector IV 4.32 0.0004 9.77
Sector V 1.02 0.0001 4.39
Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción del plano señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Viceministerial ante las respectivas oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 4.- Disponer que la realización de cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios que pudiese afectar o alterar el monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar previamente con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial al Gobierno Regional de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Cusco, a la Municipalidad Distrital de Santiago y al Ministerio de Agricultura y Riego a efecto de que el Paisaje Arqueológico "Pukin" sectores I,II,III,IV y V sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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