3/29/2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 040-2017-VMPCIC-MC Retiran condición de Monumento integrante del

Retiran condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 040-2017-VMPCIC-MC Lima, 24 de marzo de 2017 VISTOS, los expedientes Nº 022150-2011 y Nº 040056-2011 de la Sede Central del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 348 del Instituto Nacional de Cultura de fecha 8 de marzo de 1991, se declaró como Monumento integrante del Patrimonio
Retiran condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 040-2017-VMPCIC-MC
Lima, 24 de marzo de 2017
VISTOS, los expedientes Nº 022150-2011 y Nº 040056-2011 de la Sede Central del Ministerio de Cultura, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 348 del Instituto Nacional de Cultura de fecha 8 de marzo de 1991, se declaró como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en el Jr. General Prado Nº 588, esquina con Jr. Abtao, distrito, provincia y departamento de Huánuco, el mismo que posteriormente fue delimitado mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 317/INC del 2 de mayo del 2000;

Que, con el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11002834 de la Oficina Registral Andrés Avelino Cáceres - Sede Huánuco, se inscribió en fecha 8 de abril del año 2002 la declaración de Monumento Histórico-Artístico en el rubro de cargas y gravámenes correspondiente al inmueble ubicado en Jr. Abtao Nº 785-A, 787-789 y 795 y por el Jr.

General Prado Nº 598, distrito, provincia y departamento de Huánuco;

Que, mediante Memorándum Nº 572-2010-DRC/HCO/ INC del 25 de agosto del 2010, se remite a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano el Informe Nº 009-JFMB/HCO/INC referido a la precisión de la numeración del inmueble ubicado en el Jr. General Prado y Abtao, declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 348 del Instituto Nacional de Cultura, indicando que se verificaron las siguientes numeraciones con sus respectivos ocupantes: Numeración Municipal:

Jr. General Prado Nº 584, propietario: Eduardo Mendoza Agurto y Elva Magallanes Marín; Numeración Municipal:

Jr. General Prado Nº 590-594, propietario: Juan Alberto Ruiz Figueroa; Numeración Municipal: Jr. General Prado Nro. 598 - Jr. Abtao Nros. 787, 789, 795, 785A, propietario:

Rodolfo Cuestas; Numeración Municipal: Jr. Abtao Nº 785B, propietario: Hugo Cunyas Avilés; Numeración Municipal: Jr. Abtao - Segundo Nivel vivienda Nº 779, propietario: Consorcio Industrial Americano Confort;

Numeración Municipal: Jr. Abtao Nº 775, propietario:

Florentino Franco Huerta; y Numeración Municipal: Jr.

Abtao Nº 771, propietaria: Katiuska Miraval de Cervantes;

Que, con fecha 30 de junio del 2011, los señores Juan Alberto Ruiz Figueroa, Rodolfo Cuestas Gomez, Hugo Bruno Cunyas Avilez, Elva Magallanes de Mendoza, Florentino Franco Huerta Apolinario, Katiuska Miraval Llerena y el señor Piber Prudencio Gomez, quien se presenta como representante de Consorcio Industrial Americano Confort S.A.C.; solicitan el retiro de la condición de bien cultural del inmueble ubicado en Jirón General Prado Nº 588 esquina Jirón Abtao, distrito, provincia y departamento de Huánuco, declarado Monumento;

Que, con fecha 3 de noviembre del 2011, el señor Piber Prudencio Gomez, quien se apersona como representante de la Empresa Industrial Americano Confort; presentó medios probatorios para fundamentar el pedido de desafectación solicitada del inmueble declarado patrimonio cultural de la Nación;

Que, en fecha 20 de setiembre del 2013, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural emite la Resolución Directoral Nº 011-2013-DGDP-VMPCIC/MC
mediante la cual se archiva el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra los señores Eduardo Mendoza Agurto, Eva Magallanes Marín de Mendoza, Juan Alberto Ruiz Figueroa, Rodolfo Juan Cuestas Gómez, Hugo Bruno Cunyas Avilez, Piber Prudencio Gómez, Florentino Franco Huerta Apolinario y Katiusca Miraval de Cervantes, mediante Resolución Directoral Regional Nº 10/INC-Huánuco en fecha 2 de agosto del 2010; iniciado por daño al inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 590, 594, 584, 598 esquina con Jr. Abtao Nº 787, 789, 785 A, 779, 775, 771, distrito, provincia y departamento de Huánuco, precisando que la Municipalidad Provincial de Huánuco reconoce que en el año 1991, no existía la numeración (Jr. General Prado Nº 588), la misma que recién es consignada en el año de 1995, concluyendo que la Resolución Jefatural Nº 348, habría incurrido en error respecto a la numeración del inmueble;

Que, mediante Informe Nº 724-2014-DPHI-DGPC/ MC de fecha 23 de setiembre del 2014, el Director de Patrimonio Histórico Inmueble da cuenta de la inspección ocular efectuada al inmueble de propiedad el señor Piber Prudencio Gómez y del señor Juan Alberto Ruiz Figueroa, respecto a su solicitud presentada en el año 2011; concluyendo que en ambos casos los inmuebles no presentan condiciones de edificación ni de tipología, menos históricos, que ameriten su declaratoria como Monumento;

Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante Informe Nº 000208-2016-MRF/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 9 de diciembre del 2016, considera procedente el retiro de la condición de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 588 esquina Jr. Abtao, distrito, provincia y departamento de Huánuco, por las siguientes razones:
(i) El inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 588 con Jr. Abato, distrito, provincia y departamento de Huánuco, debido a las sucesivas subdivisiones e independizaciones efectuadas desde el año 1940 (es decir, antes de su declaración como Monumento efectuada en 1991) ha perdido su integridad formal y funcional, desvirtuando su configuración de casa de zaguán y patio. (ii) Las modificaciones realizadas en cada unidad independizada han causado la pérdida de los valores arquitectónicos que poseía originalmente y que dieron mérito a su declaratoria. (iii) El error material de consignar una numeración que nunca existió en la Resolución Jefatural Nº 348 del Instituto Nacional de Cultura del año 1991, acarreó a que dicho inmueble sufriese los cambios que tiene hoy en día, de manera que se encuentra subdividido e independizado con los siguientes predios:
- Jr. General Prado Nº 584
- Jr. General Prado Nº 590-594
- Jr. Abtao Nº 785-A, 787, 789 y 795 y Gral. Prado Nº 598
- Jr. Abtao Nº 785-B
- Jr. Abtao Nº 779
- Jr. Abtao Nº 775
- Jr. Abtao Nº 771 (iv) El inmueble no se encuentra emplazado en Zona Monumental ni en Ambiente Urbano Monumental;
el entorno urbano es heterogéneo, predominando edificaciones contemporáneas atípicas. (v) El procedimiento administrativo sancionador fue archivado mediante Resolución Directoral Nº 011-2013-DGDP-VMPCIC/MC de fecha 20 de setiembre de 2013.

Que, adicionalmente mediante Memorando Nº 000176-2016/DCS/DGDP/VMPCIC/MC del 7 de julio del 2016, la Directora de Control y Supervisión indica no registrar a la fecha algún procedimiento administrativo sancionador en curso respecto al inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 584, 590, 594, 599 esquina con Jr. Abtao Nº 771, 775, 779, 785 A, 785, 787, 789 y 795, distrito, provincia y departamento de Huánuco;

Que, en este contexto, la Dirección General de Patrimonio Cultural propone el retiro de condición cultural del inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 588 esquina con Jr. Abtao, distrito, provincia y departamento de Huánuco; motivado técnicamente en los informes emitidos por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, en los que se advierte que la casa ubicada en la esquina formada por la cuadra 5 de Jr. General Prado y la cuadra 7 de Jr. Abtao denota particularidades de la casa patio virreinal que continuó utilizándose durante el siglo XIX, como el zaguán, arco de zaguán y patio. Sin embargo, las continuas modificaciones e independizaciones de la propiedad por divisiones y particiones por las razones antes descritas, han hecho que el inmueble concebido originalmente como una unidad, pierda su integridad formal y funcional;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, dispone que para retirar la condición de bien cultural a un inmueble se tramitará un procedimiento al que se le aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general;

Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la motivación del acto administrativo deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado;

Que, en este sentido, habiéndose pronunciado el órgano técnico favorablemente en cuanto al retiro de condición cultural solicitado sobre el inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 588 esquina Jr. Abtao, distrito, provincia y departamento de Huánuco; se considera procedente lo solicitado con el expediente Nº 022150-2011;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 588 esquina Jr. Abtao, distrito, provincia y departamento de Huánuco;
por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; careciendo de objeto pronunciarse por la petición de acogimiento de silencio administrativo negativo efectuada por el señor Piber Prudencio Gomez en su escrito presentado el 30 de abril del 2014 ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco.

Artículo 2.- PRECISAR que lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, es aplicable a los inmuebles que formaron parte del inmueble matriz al que pertenecía el inmueble situado en Jr. General Prado Nº 588, distrito, provincia y departamento de Huánuco.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a los señores Juan Alberto Ruiz Figueroa, Rodolfo Cuestas Gomez, Hugo Bruno Cunyas Avilez, Elva Magallanes de Mendoza, Florentino Franco Huerta Apolinario, Katiuska Miraval Llerena y el señor Piber Prudencio Gomez como representante de la empresa Consorcio Industrial Americano Confort S.A.C.; para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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