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DECRETO SUPREMO N° 003-2017-MINCETUR Disponen la puesta en ejecución de la Decisión No. 1 de la
3/29/2017
DECRETO SUPREMO N° 003-2017-MINCETUR Disponen la puesta en ejecución de la Decisión No. 1 de la
Disponen la puesta en ejecución de la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico Relativa al Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico" fue suscrito el 10 de febrero
DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico" fue suscrito el 10 de febrero de 2014
en Cartagena de Indias, República de Colombia, y entró en vigor el 1º de mayo de 2016;
Que, en el artículo 16.1.1 del Protocolo Adicional, las Partes establecieron la Comisión de Libre Comercio;
Que, en virtud a lo estipulado en el Artículo 16.2.2 (f) del Protocolo Adicional, la Comisión de Libre Comercio ha adoptado la Decisión No. 1 relativa al Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 de la Decisión No.1, la misma entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que al menos dos de las Partes hayan notificado a las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos han concluido, entrando en vigor sólo para esas Partes. Para las demás Partes, la Decisión entrará en vigor al día siguiente en que notifiquen a las otras Partes que han concluido sus respectivos procedimientos internos;
Que, los Gobiernos de la República de Chile, la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos han notificado la conclusión de sus procedimientos internos para la entrada en vigor de la Decisión No. 1, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 de la propia Decisión;
Que, según el Informe Nº 07-2017-MINCETUR/ VMCE/DGFCE, el sistema de la VUCE y la plataforma de interoperabilidad desarrollada en el marco de la Alianza del Pacífico contemplan los mecanismos técnicos para transferir y recibir documentos electrónicos firmados electrónicamente garantizando la autenticidad, integridad y confidencialidad de los mismos, de tal manera que se encuentra en la posibilidad de cumplir con lo dispuesto por la Decisión Nº 01;
Que, de acuerdo con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración, y otros en el ámbito de su competencia;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, la "Decisión No.1 relativa al Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico", cuyo texto íntegro se adjunta como Anexo y forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación Publíquense en el diario oficial El Peruano, el presente Decreto Supremo y el texto íntegro de la "Decisión No.1
relativa al Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico", la cual se encuentra publicada en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).
Artículo 3.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución de la "Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", así como las precisiones necesarias sobre sus alcances.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO
DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO
DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO
MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
DECISIÓN No. 1
Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico La Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (en adelante, el Protocolo Adicional), de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior), en el Anexo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior - Marco para la Implementación de la Interoperabilidad de las VUCE) y en el Artículo 16.2.2 (f) (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) del Protocolo Adicional:
CONSIDERANDO
Que las Partes asumieron el compromiso de agilizar y facilitar el comercio mediante la implementación e impulso de sus Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (en adelante, VUCE), con la obligación de garantizar su interoperabilidad de forma tal que se permita el intercambio electrónico de información de las transacciones de comercio exterior, alineado a estándares internacionalmente aceptados;
Que el Artículo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior) del Protocolo Adicional, establece que las
Partes implementarán y potenciarán sus VUCE para la agilización y facilitación del comercio y deberán garantizar la interoperabilidad entre éstas, a fin de intercambiar información que agilice el comercio y permita verificar la información de las operaciones de comercio exterior realizadas;
Que el Anexo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior - Marco para la Implementación de la Interoperabilidad de las VUCE) del Protocolo Adicional, señala que las Partes establecerán un grupo de trabajo responsable de coordinar el desarrollo de las actividades de cada dimensión de la interoperabilidad y de velar por el cumplimiento de la implementación y de la operación de las iniciativas que se definan; y Que con el fin de poner en marcha el sistema de interoperabilidad de las VUCE de acuerdo con el cronograma de actividades y tiempos acordados por el Grupo Técnico de VUCE de la Alianza del Pacífico,
DECIDE
1. Las Partes reconocen la validez de los documentos firmados electrónicamente susceptibles de ser intercambiados entre las VUCE de cada Parte a través de una plataforma de interoperabilidad.
2. Las Partes reconocen como válida la firma electrónica de los documentos que se transmitan entre las VUCE a través de la plataforma de interoperabilidad.
3. Cada Parte garantiza que las firmas electrónicas utilizadas en los documentos electrónicos transmitidos a través de la plataforma de interoperabilidad de las VUCE aseguren la identificación del firmante, así como la autenticidad e integridad de los documentos.
4. Cada Parte garantiza la confidencialidad de la información transmitida a través de la plataforma de interoperabilidad de las VUCE, de conformidad con su legislación.
5. La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que al menos dos de las Partes hayan notificado a las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos han concluido, entrando en vigor sólo para esas Partes. Para las demás Partes la Decisión entrará en vigor al día siguiente en que notifiquen a las otras Partes que han concluido sus respectivos procedimientos internos.
Suscrita en la ciudad de Frutillar, República de Chile, el 30 de junio de 2016.
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