4/26/2017

DECRETO SUPREMO N° 013-2017-IN que aprueba el R eglamento del Decr eto L egislativ o N° 1291,

Decreto Supremo que aprueba el R eglamento del Decr eto L egislativ o Nº 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior expedido al amparo de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley
Decreto Supremo que aprueba el R eglamento del Decr eto L egislativ o Nº 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior
DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior expedido al amparo de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley Nº 30506, se tiene por objeto crear diversas herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior, con la finalidad de lograr una gestión transparente y confiable para la ciudadanía;

Que, el Sector Interior comprende el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, sus organismos públicos adscritos y el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva en materia de orden interno y orden público, por lo que el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, le reconoce un conjunto de funciones de especial importancia, dentro de las cuales considera como función rectora, garantizar, mantener y restablecer la seguridad ciudadana;

Que, el problema de la corrupción constituye una de los principales males que afecta al Estado, no siendo ajeno a ello el Sector Interior, por lo que es necesario implementar herramientas eficaces para resolver dicho problema, buscando lograr un Estado más transparente en el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas y que la ciudadanía pueda confiar sin reservas en las múltiples acciones que lleva a cabo la Policía Nacional del Perú en el territorio nacional;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1291 otorga al Ministerio del Interior el plazo de noventa (90) días para la reglamentación del citado Decreto Legislativo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo Nº 1291;

DECRETA:

Articulo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior, y que consta de tres (3) títulos, cuatro (4) capítulos, treinta y dos (32)
artículos, una (1) disposición complementaria final y dos (2)
disposiciones complementarias transitorias; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Reglamento son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1291, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA
HERRAMIENTAS PARA LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular y desarrollar el Decreto Legislativo Nº 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior.

Artículo 2.- Nomenclatura:

Cuando en el presente Decreto Supremo se mencione, sin especificar:
a. Decreto Legislativo: se entiende el Decreto Legislativo Nº 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior.
b. Sector: se entiende el Sector Interior c. Ministerio: se entiende el Ministerio del Interior d. PNP: se entiende la Policía Nacional del Perú e. Sistema: se entiende el Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú Artículo 3.- Restricciones y Reservas El personal de los diferentes órganos y unidades orgánicas del Sector Interior, incluyendo a la Policía Nacional del Perú que tenga como función la aplicación de las herramientas para la lucha contra la corrupción establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1291, está obligado a mantener estricta reserva y confidencialidad de toda la información obtenida como resultado de la aplicación de dichas herramientas. El uso de la información obtenida se limita única y exclusivamente para fines institucionales Artículo 4.- Registro de los resultados de la aplicación de las Herramientas para la Lucha contra la Corrupción 4.1 Los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación de las Herramientas para la Lucha contra la Corrupción, son registrados en los legajos personales del personal civil o policial, según corresponda.

4.2 En el caso de la prueba del polígrafo, se incorporan adicionalmente las autorizaciones de sometimiento a dichas pruebas o su negativa de ser el caso.

4.3 Para efectos de la administración de los resultados señalados precedentemente, se toma en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

TÍTULO II
HERRAMIENTAS PARA LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR
CAPÍTULO I
DECLARACION JURADA DE INGRESOS, BIENES Y
RENTAS DEL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL
DEL PERU
Artículo 5.- Objetivo La presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas tiene como objetivo fomentar la cultura de transparencia en todo el personal de la Policía Nacional del Perú, evidenciando su situación patrimonial y financiera, verificando si existe concordancia entre sus ingresos, bienes y gastos o desbalance patrimonial.

Artículo 6.- Obligatoriedad de la presentación 6.1 La presentación de la Declaración Jurada de Ingresos Bienes y Rentas tiene carácter obligatorio para todo el personal policial en sus diferentes categorías, jerarquías y grados. Su incumplimiento está tipificado como falta administrativa disciplinaria y se sanciona conforme lo establecido en la ley de la materia.

6.2 La utilización de la información contenida en las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas se encuentra restringida al ámbito del Sector Interior y se circunscribe a la consecución de los objetivos especificados en el artículo precedente.

Artículo 7.- Oportunidad de la presentación 7.1 El personal policial debe presentar Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas en forma bianual, hasta el 31 de marzo del año que corresponda.

7.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 30521, Ley que modifica la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación Jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, con la finalidad de extender la referida obligación a todos los funcionarios públicos, empleado de confianza y servidores públicos para incrementar los alcances de la fiscalización que realiza la Contraloría General de la República, en el caso del personal policial que en el ejercicio del cargo administra recursos económicos, logísticos o presupuestales de cualquier tipo o que tenga responsabilidad en los procesos de compras o pagos por adquisiciones a cuenta del Estado conforme a la ley sobre la materia, presentarán Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas al inicio y al término de la designación en el cargo.

Artículo 8.- Forma de presentación La Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas se realiza en forma virtual a través de la plataforma informática "Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú", para lo cual la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la PNP o la que haga sus veces y la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio habilitan el acceso al personal policial a través del intranet - Águila 6 PNP.

Artículo 9.- Contenido de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas La Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, no obliga a la presentación de documentos que sustenten su contenido. Estos pueden ser requeridos únicamente cuando se evidencien inconsistencias en la información presentada.

Artículo 10.- Funciones de la Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza La Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza de la Oficina General de Integridad Institucional, respecto a las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas del personal policial tiene las siguientes funciones:
a) Administrar la plataforma denominada "Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas", así como de toda la información que se obtenga de ésta y de la verificación de la misma.
b) Realizar el análisis, verificación y seguimiento de manera aleatoria de la información contenida en las declaraciones juradas correspondientes previamente registradas en el "Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú"
c) Poner en conocimiento de la autoridad correspondiente para las acciones de su competencia, aquellos casos, en que del contenido de lo declarado, se evidencien hechos que hagan presumir o constituyan infracción disciplinaria o presunta comisión de un ilícito penal.
d) Requerir documentación que considere necesaria a los declarantes cuando existan inconsistencias en la información registrada en el Sistema.
e) Gestionar -a través de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior- la obtención de información de otros organismos o entidades públicas o privadas, para la verificación y contraste del contenido de las declaraciones juradas.
f) Dictar los lineamientos para garantizar la confidencialidad y reserva de la información a las Declaraciones Juradas de ingresos bienes y rentas registradas en el Sistema.

Artículo 11.- Funciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú La Inspectoría General de la PNP, respecto de las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas del personal policial tiene las siguientes funciones:
a) Garantizar el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas del personal policial a nivel nacional, de manera oportuna.
b) Dictar los lineamientos necesarios para garantizar el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas del personal policial a nivel nacional.
c) Disponer que los órganos competentes adopten las acciones administrativas disciplinarias que correspondan, en caso se acredite el incumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas por parte del personal policial.
d) Informar mensualmente a la Oficina General de Integridad Institucional sobre el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas del personal policial.

Artículo 12.- Funcionamiento, mantenimiento y acceso al "Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú"
12.1 La Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la PNP, o la que haga sus veces, son responsables del funcionamiento y mantenimiento de la plataforma informática "Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú", así como de su actualización permanente.

12.2 De acuerdo a los lineamientos emitidos por la Oficina General de Integridad Institucional, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior asigna los perfiles de acceso y usuarios al sistema.

CAPÍTULO II
PRUEBA DE CONTROL Y CONFIANZA
Artículo 13.- Objetivo de la prueba de control y confianza 13.1 La prueba de control y confianza se aplica al personal civil y policial del Sector Interior y tiene como objetivo fortalecer los niveles de confiabilidad y seguridad, mediante la identificación de personal cuyas conductas,
principios y valores sean acordes a los institucionales, así como prevenir riesgos que dañen la operación, seguridad y cumplimiento de los objetivos institucionales.

13.2 La aplicación de la prueba de control y confianza se realiza con la utilización de soportes tecnológicos.

Artículo 14.- Tipos de Prueba de control y confianza 14.1 La prueba de control y confianza se realiza mediante la aplicación de evaluaciones de confiabilidad, entorno social y situación patrimonial, evaluación psicométrica, uso de polígrafo u otros medios tecnológicos.

14.2 Las evaluaciones indicadas precedentemente no constituyen una lista cerrada, pudiendo incorporarse, por disposición de la Oficina General de Integridad Institucional, todas aquellas pruebas de control y confianza que puedan generarse como consecuencia del avance tecnológico.

14.3 La ejecución de la prueba de control y confianza es independiente de las pruebas de descarte toxicológico o de alcoholemia que la Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza de la Oficina General de Integridad Institucional o la Inspectoría General de la PNP pueden realizar como parte de sus actividades propias o de cualquier otra dispuesta legalmente.

Artículo 15.- Evaluación de confiabilidad La evaluación de confiabilidad es aquella que permite verificar el nivel de confianza, disciplina, ética, integridad, tendencia a comportamientos negativos y juicio del personal evaluado, con relación al respeto y cumplimiento de las normas y condiciones que rigen su función.

Artículo 16.- Evaluación de entorno social y situación patrimonial La prueba de entorno social y situación patrimonial es aquella mediante la cual se verifica la congruencia entre la información patrimonial proporcionada por personal civil o policial y el entorno social, económico y laboral en el que se desarrolla.

Artículo 17.- Evaluación mediante uso de polígrafo o instrumentos similares 17.1 La evaluación mediante la utilización de polígrafo o instrumentos similares, es aquella mediante la cual se verifica la reacción psicofisiológica del evaluado ante la aplicación de un cuestionario a fin de establecer la veracidad de la información proporcionada.

17.2 El personal seleccionado para ser sometido a la prueba, debe expresar de manera indubitable su voluntad de ser sometido a la misma, caso contrario deja constancia de su negativa.

Artículo 18.- Evaluación Psicométrica La evaluación psicométrica es aquella que busca conocer e identificar las características de personalidad, inteligencia y habilidades generales del personal evaluado.

Artículo 19.- Plan de acción para la aplicación de las pruebas de control y confianza Las políticas para la aplicación de las pruebas de control y confianza de acuerdo a los lineamientos emitidos por el despacho ministerial, son elaboradas por el Director General de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio y el Director General de la PNP conforme a lo señalado en los literales b) y c) del artículo 8 del Decreto Legislativo. Para ello elaboran anualmente un plan de acción que especifique cuáles son las pruebas de control y confianza a aplicar, así como las unidades y el personal policial o civil, según sea el caso, seleccionado para la aplicación de dichas pruebas.

Artículo 20.- Aplicación de las pruebas de control y confianza 20.1 La aplicación de las pruebas se realiza a través de personal especializado del Sector o consultores externos.

20.2 Corresponde a la Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza elaborar las directivas que establezcan los protocolos, procedimientos, metas, objetivos y plazos para la aplicación de las pruebas, asimismo es la encargada de disponer y supervisar su ejecución, salvo en aquellos casos en que la prueba se encuentre determinada por directivas o normas internas de la PNP, en cuyo caso la prueba es supervisada y ejecutada por la PNP conforme a sus propios procedimientos.

Artículo 21.- Contenido de la prueba 21.1 El contenido de la prueba de control y confianza se elabora en base a la actividad funcional del órgano, unidad o dependencia en la cual el servidor civil o policial labora o presta servicios.

21.2 En ningún caso la prueba puede estar referida a la vida personal o privada del personal o su familia, ni atentar contra su honor, dignidad, derechos humanos o principios constitucionales. Tampoco puede versar sobre la condición actual de salud de la persona evaluada, salvo autorización expresa de esta.

Artículo 22.- Restricciones y reservas 22.1 La Prueba de Control y Confianza no puede ser aplicada dentro de un procedimiento administrativo disciplinario sancionador.

22.2 La Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza, así como el personal policial, pericial o técnico que participe en la prueba, se encuentra obligado a mantener estricta confidencialidad respecto de la información obtenida con las pruebas de control y confianza.

22.3 La información obtenida de las pruebas de control y confianza se codifica bajo responsabilidad de la Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza.

CAPÍTULO III
RENDICIÓN DE CUENTAS AL CIUDADANO POR EL
EJERCICIO DE FUNCIÓN POLICIAL
Artículo 23.- Planificación para implementar la rendición de cuentas al ciudadano 23.1 Corresponde a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, la elaboración del plan de acción anual, las directivas, los protocolos y procedimientos para la ejecución de la Rendición de Cuentas al Ciudadano.

23.2 A los efectos del cumplimiento de lo señalado en el artículo 10 del Decreto Legislativo, los jefes de los órganos, unidades y dependencias policiales dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año calendario, presentan a su comando, las actividades, metas y objetivos a cumplir el año siguiente. Toman como referencia la problemática, mapa del delito, mapa de riesgo e índice delincuencial de la demarcación territorial donde tienen jurisdicción y competencia.

23.3 Asimismo, los jefes de los órganos, unidades y dependencias policiales en la segunda quincena del mes de diciembre, presentan a su comando las metas y objetivos alcanzados durante la gestión del año en curso;
documento que obrará como antecedente y referente estadístico para la gestión del siguiente año calendario.

23.4 La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, supervisa el cumplimiento de las actividades, metas y objetivos programados dentro del año calendario.

23.5 La Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza monitorea la implementación y cumplimiento del proceso de rendición de cuentas.

Artículo 24.- Obligados a rendir cuentas, oportunidad de rendición y contenido 24.1 La Dirección General de la PNP establece cuáles son las autoridades policiales obligadas a rendir cuentas dentro de su respectiva jurisdicción conforme al artículo 10 del Decreto Legislativo. Corresponde al Jefe de la respectiva Región Policial, Frente Policial o Dirección Especializada, establecer el rol de rendición de cuentas al ciudadano y supervisar su cumplimiento.

24.2 La rendición de cuentas estará referida al incremento o disminución de la criminalidad dentro de la jurisdicción, así como a las dificultades con que pueda haberse encontrado la Policía Nacional del Perú en
la ejecución de sus actividades, y a los logros y metas planteados y alcanzados o en desarrollo.

Artículo 25.- Exposición de la rendición de cuentas En las audiencias públicas de rendición de cuentas, la sociedad civil podrá estar representada cuando menos por las autoridades electas de la jurisdicción y los miembros de las juntas vecinales que estuviesen conformadas.

CAPÍTULO IV
PRUEBA DE INTEGRIDAD
Artículo 26.- Objetivo de la prueba de integridad 26.1 La prueba de integridad se aplica al personal civil o policial del Sector Interior. Se ejecuta mediante la aplicación de situaciones simuladas idénticas a las que el personal enfrenta cotidianamente o puede enfrentar según su función. Tiene por finalidad identificar el grado de probidad, confianza, ética, integridad, honestidad, así como el compromiso del servidor con la función asignada y la lucha contra la corrupción.

26.2 Su ejecución no puede involucrar la vida personal o privada del servidor ni atentar contra su honor, dignidad, derechos humanos o principios constitucionales, ni ejecutarse por razones discriminatorias por motivos raciales, religiosos, sexuales, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica.

Artículo 27.- Oficina responsable de la aplicación de la prueba de integridad 27.1 La aplicación de la prueba de integridad está a cargo de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior por intermedio de la Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza. La Oficina General de Integridad Institucional coordina la ejecución de las pruebas de integridad con las autoridades de los diferentes órganos del Estado que fuere necesario.

27.2 Su aplicación es aleatoria y se realiza a través de uno o más comisionados de integridad.

Artículo 28.- Plan de acción para la aplicación de la prueba de integridad La Oficina General de Integridad Institucional elabora anualmente un plan de acción que especifique los criterios para la selección, la programación de la ejecución de la prueba de integridad, así como el número de unidades y el personal policial o civil, según sea el caso, para la aplicación de dicha prueba.

Artículo 29.- Consecuencias de la aplicación de la prueba En caso la prueba de integridad no fuera superada, se generan las siguientes consecuencias:
a) El personal que no responda satisfactoriamente a la prueba de integridad, es reasignado a un nuevo cargo.

La formalización de la acción administrativa está a cargo del jefe inmediato superior del efectivo policial o personal civil sometido a la prueba, registrándose tal hecho en su legajo personal.
b) Cuando de la aplicación de la prueba se identifiquen deficiencias en los procesos de atención al ciudadano u otros que no constituyan infracción administrativa o penal, la Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza tiene en cuenta dichos resultados para la mejora de protocolos y procedimientos que satisfagan las necesidades ciudadanas, lo cual es puesto en conocimiento del órgano u unidad donde presta servicios el personal que sea sometido a la prueba.
c) En caso de evidenciarse la comisión de infracciones administrativas, los registros de las pruebas constituyen indicios para el inicio de acciones disciplinarias. Si los hechos constituyen ilícito penal, se hacen de conocimiento de la autoridad competente poniendo a su disposición los recaudos obtenidos.

Artículo 30.- Contenido de la prueba Las acciones simuladas no podrán constituir actos manifiestamente provocadores que signifiquen hechos inductivos o instigadores para la comisión de una conducta funcional irregular. La Oficina General de Integridad Institucional dictará las pautas que deben seguirse para la ejecución de las pruebas de integridad.

Artículo 31.- Comisionados de integridad 31.1 Los comisionados de integridad son seleccionados por la Oficina General de Integridad Institucional por intermedio de la Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza. Pueden ser seleccionadas como comisionados de integridad, personas pertenecientes al Sector o ajenas a él, que acepten colaborar como tales.

31.2 La identidad de los comisionados de Integridad, se mantiene en reserva hasta el término de la ejecución de la prueba. Su acreditación como comisionado de integridad es otorgada por la Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza, debiendo registrar su identidad para asegurar su amparo en caso sea necesario.

TÍTULO III
ESPECIALIDAD DE CONTROL ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
Artículo 32.- Implementación de la Especialidad de Control Administrativo Disciplinario 32.1 El Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece lo concerniente a la especialidad de control administrativo disciplinario.

32.2 El proceso de selección del personal policial que ingresa a la Especialidad de Control Administrativo Disciplinario está a cargo de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Delegación de la aplicación de las pruebas La Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior, cuando considere conveniente, puede delegar en la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú la ejecución de pruebas a su cargo.

En este caso la Inspectoría General de la PNP informa documentadamente el resultado de las pruebas a la autoridad delegante dentro de los quince días calendario posteriores a su ejecución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Primera.- Aplicación del Sistema en el año 2017
Para el presente año 2017 la implementación de Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú, se efectúa dentro del segundo semestre.

Segunda.- En tanto se implemente la selección del personal policial en la Especialidad de Control Administrativo Disciplinario como segunda especialidad dentro de la carrera de la Policía Nacional del Perú, se mantienen los cuadros asignados conforme a los cambios generales de colocación para el año 2017.

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