4/08/2017

DECRETO SUPREMO N° 040-2017-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM DECRETO SUPREMO Nº 040-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de febrero de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 040-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de febrero de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del decreto supremo;

Que, mediante el Oficio Nº 007-2017-PCM/VGT de fecha 27 de marzo de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un Informe Situacional con propuestas de medidas y/o acciones inmediatas y necesarias pendientes de ejecución que amerite la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia por desastre consecuencia de intensas lluvias en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, que fue declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM; a fin de viabilizar la culminación de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe remitir la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, conjuntamente con los proyectos normativos para la aprobación, de ser el caso;

Que, mediante el Oficio Nº 1605-2017-INDECI/5.0, de fecha 05 de abril de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00020-2017-INDECI/11.0 de fecha 05 de abril de 2017, del Director de Respuesta de la indicada entidad, el cual señala que: (i) En el departamento de Ancash: desde el 02 de febrero al 31 de marzo de 2017, se registraron lluvias de moderada a fuerte intensidad generando deslizamientos, huaycos, derrumbes e inundaciones, afectando la vida y salud de las personas, viviendas, áreas de cultivo, locales públicos y vías de comunicación en las provincias del departamento de Ancash; (ii) En el departamento de Cajamarca: desde el 29 de diciembre 2016 al 14 de marzo de 2017, se registraron lluvias de moderada a fuerte intensidad generando, inundaciones, huaycos y deslizamientos afectando viviendas, áreas de cultivos y vías de comunicación en diversos distritos de las provincias de Cajamarca; y, (iii) En el departamento de La Libertad: a) desde el 31 de enero al 15 de marzo de 2017, se registraron fuertes precipitaciones pluviales ocasionando inundaciones, deslizamientos y huaycos que afectaron viviendas, vías de comunicación y áreas de cultivo en los distritos y provincias del departamento de La Libertad; b) el 17 de marzo de 2017, a las 07:00 horas aproximadamente, a consecuencia de fuertes precipitaciones pluviales, se produjo un huayco que afectó vías de comunicación y servicios básicos en el caserío Ochope y en el distrito de Cascas; c) los días 17 y 18 de marzo de 2017, a consecuencia fuertes precipitaciones pluviales, se activó la quebrada San Idelfonso ocasionando una inundación que afectó viviendas y vías de comunicación en el distrito de El Porvenir; d) el 18 de marzo de 2017, a las 15:30
horas y 19:30 horas aproximadamente, a consecuencia de fuertes precipitaciones pluviales, se activó la quebrada El León ocasionando una inundación que afectó viviendas en el centro poblado El Milagro y en el distrito de Huanchaco; y, e) el 18 de marzo de 2017, a las 19:37
horas aproximadamente, a consecuencia de fuertes precipitaciones pluviales se incrementó el caudal del Río Virú afectando vías de comunicación, en el distrito y provincia de Virú;

Que, en atención a todo ello, en el Informe Situacional Nº 00020-2017-INDECI/11.0, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, se mantienen las condiciones que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia realizada mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM;

Que, adicionalmente, en el citado Informe Situacional se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, ha sido sobrepasada, siendo necesario continuar con la intervención técnica y operativa de respuesta y rehabilitación del Gobierno Nacional competente respecto de las acciones pendientes de ejecutar; con presencia de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, los Gobiernos Locales involucrados y las entidades públicas y privadas, en el marco de un trabajo programado y planificado en favor de la población afectada;

Que, en consecuencia, y teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe de Emergencia Nº 400-02/04/2017/COEN-INDECI/10:00 Horas; (ii) el Informe de Emergencia Nº 410-04/04/2017/COEN-INDECI/01:30
Horas, y (ii) el Informe de Emergencia Nº 416-04/04/2017/ COEN-INDECI/18:30 Horas, emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI); en el citado Informe Situacional el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en los distritos y provincias de los departamentos afectados, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento;

Que, asimismo, a través del mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que para las medidas y acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitado, es necesario que se continúen con la participación de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; a fin que se continúe con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, de otro lado, considerando lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 30498 - Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; en el Informe Situacional Nº 00020-2017-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que los bienes y servicios cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley a considerarse para la presente prórroga de Estado de Emergencia; son los que se encuentran detallados en el Decreto Supremo Nº 030-2017-PCM;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 12 de abril de 2017, el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para la continuación de ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas en cuanto corresponda.

Artículo 3.- Bienes y servicios entregados como donación 3.1 Dispóngase que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, los bienes cuya donación se encuentra comprendida dentro de los alcances de la referida Ley, a considerarse para la presente prórroga del Estado de Emergencia, son: material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones, botas, menaje de cama y cocina, útiles de aseo personal y limpieza, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículo de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

3.2 Dispóngase que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, a considerarse para la presente prórroga del Estado de Emergencia, son:
servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

Artículo 4.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo presupuesto institucional de los pliegos involucrados de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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