4/07/2017

LEY N° 30551

LEY Nº 30551 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 79 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 179-2004-EF, MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1258 Artículo único. Incorporación de un segundo párrafo al artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a

LEY Nº 30551
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA UN SEGUNDO PÁRRAFO
AL ARTÍCULO 79 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO
DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA,
APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO
179-2004-EF, MODIFICADO POR EL DECRETO
LEGISLATIVO 1258
Artículo único. Incorporación de un segundo párrafo al artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Incorpórase como segundo párrafo del artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, el texto siguiente:
"Artículo 79.-(...)
No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso. (...)".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de abril de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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