4/07/2017

LEY N° 30552

LEY Nº 30552 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53 Y EL ARTÍCULO 81 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1278, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 1. Modificación del cuarto párrafo del artículo 53 del Decreto Legislativo 1278 Modifícase el cuarto párrafo del artículo 53 del Decreto

LEY Nº 30552
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CUARTO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 53 Y EL ARTÍCULO 81 DEL DECRETO
LEGISLATIVO 1278, DECRETO LEGISLATIVO QUE
APRUEBA LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 1. Modificación del cuarto párrafo del artículo 53 del Decreto Legislativo 1278
Modifícase el cuarto párrafo del artículo 53 del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, con el texto siguiente:
"Artículo 53.- Manejo integral de los residuos sólidos municipales (...)
Los planes de residuos que diseñen e implementen las municipalidades, deben considerar el proceso de caracterización de sus residuos, contener objetivos concretos de segregación y valorización y tener un enfoque de sostenibilidad con la finalidad de asegurar su calidad y continuidad y promover el empleo local.

Asimismo, deben involucrar la acción vecinal responsable. (...)".

Artículo 2. Modificación del artículo 81 del Decreto Legislativo 1278
Modifícase el artículo 81 del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, con el texto siguiente:
"Artículo 81.- De las Infracciones Administrativas Constituyen infracciones administrativas, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, cuya tipificación se realiza en el Reglamento, el cual prevé la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo siguiente, según la gravedad de la infracción".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de abril de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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