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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 131-2017-VIVIENDA Disponen la publicación de Proyecto de Reglamento de la
4/07/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 131-2017-VIVIENDA Disponen la publicación de Proyecto de Reglamento de la
Disponen la publicación de Proyecto de Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2017-VIVIENDA Lima, 6 de abril de 2017 VISTO, el Informe Nº 120-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Informe Nº 540-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2017-VIVIENDA
Lima, 6 de abril de 2017
VISTO, el Informe Nº 120-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Informe Nº 540-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente Rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de
gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, asimismo, la Ley Marco tiene por objeto, entre otros, establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población;
Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 de citada Ley declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización;
Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Marco, se establece que mediante decreto supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su vigencia, aprueba el Reglamento;
Que, en cumplimiento de dicha disposición, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley Marco, el cual tiene por objeto reglamentarla;
Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta a efectos de recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Que, en consecuencia resulta necesario disponer su publicación, así como su exposición de motivos y el plazo para la recepción de comentarios que los interesados formulen sobre el particular, en atención a lo indicado en los documentos del visto;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1280; en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Consolidación de información La Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es la encargada de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, los comentarios y/o sugerencias al proyecto de Reglamento señalado en el artículo precedente, los mismos que se recepcionan en el formato de matriz publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), a través del correo electrónico saneamiento@
vivienda.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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