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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2017/MINSA Conforman Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de
4/07/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2017/MINSA Conforman Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de
Conforman Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Implementación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas - RENHICE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2017/MINSA Lima, 6 de abril del 2017 Visto, el expediente Nº 17-026192-001, que contiene Informe Nº 005-2017-AL-OGTI/MINSA, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 30024, se crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2017/MINSA
Lima, 6 de abril del 2017
Visto, el expediente Nº 17-026192-001, que contiene Informe Nº 005-2017-AL-OGTI/MINSA, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley Nº 30024, se crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (RENHICE), teniendo por objeto establecer sus objetivos, administración, organización, implementación, confidencialidad y accesibilidad;
Que, el inciso 1 del artículo 5 de la precitada Ley, señala que el Ministerio de Salud administra el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas y emite las normas complementarias para el establecimiento de los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para su implementación y sostenibilidad, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en las historias clínicas electrónicas;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1306, que optimiza procesos vinculados al Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas dispone la creación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como la infraestructura tecnológica especializada en salud que mantiene la información de la historia clínica electrónica de respaldo y permite al paciente, o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas, así como a la información clínica básica y a la información clínica resumida contenida en el mismo, dentro de los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbito de la Ley 26842, Ley General de Salud;
Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone como una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competência;
Que, el artículo 8, del Reglamento de la Ley Nº 30024, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017/SA, señala que el Ministerio de Salud, a través de la Oficina General de Tecnologías de la Información, ejerce la responsabilidad de conducir el RENHICE, desde los aspectos técnicos y tecnológicos relacionados a su implementación. Dicha instancia coordina con la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y demás órganos, unidades orgánicas y organismos públicos especializados adscritos al Ministerio de Salud y otras entidades e instituciones para el apoyo o la asistencia técnica del RENHICE que sean necesarios en coordinación con la PCM;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento señala que el Ministerio de Salud conforma en un plazo máximo de quince (15) días hábiles después de la publicación del presente Reglamento, un grupo de trabajo responsable de elaborar el plan de implementación del RENHICE, donde se definan las condiciones, los requerimientos, entre otros que demande su implementación;
Que, siendo necesaria la elaboración del documento técnico expresado en el Plan de implementación del RENHICE, para que se definan, además de las condiciones y requerimientos, todos los elementos necesarios para el uso de la historia clínica electrónica de nuestro país, a fin de poner en funcionamiento la plataforma transaccional que permita implementar el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas;
Con el visado del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, Del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General;
De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo cuya finalidad es la elaboración del Plan de Implementación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas - RENHICE, en el que se definan las condiciones, requerimientos, entre otros que demande su implementación.
Artículo 2.- El Grupo de Trabajo a que hace referencia el artículo precedente, estará conformado por los siguientes integrantes:
- Un/Una representante de la Secretaría General, quien lo presidirá - Un/Una representante de la Oficina General de Tecnologías de la Información - OGTI, quien asume la Secretaría Técnica.
- Un/Una representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.
- Un/Una representante de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional.
- Un/Una representante del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades.
- Un/Una representante del Seguro Integral de Salud.
- Un/Una representante del Seguro Social de Salud (ESSALUD).
Los miembros del Grupo de Trabajo serán designados mediante comunicación dirigida a la Secretaría General del MINSA, pudiendo designar a un representante alterno.
Artículo 3.- El Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Implementación del RENHICE se instalará en un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- El Grupo de Trabajo tiene un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para cumplir con el encargo conferido.
Artículo 5.- El Grupo de Trabajo podrá convocar la participación de otras entidades públicas y privadas, así como profesionales expertos y otros relacionados en el tema para que brinden asesoramiento, colaboración y opinión especializada.
Artículo 6.- Los gastos que demanden la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, en el cumplimiento de funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de los organismos a los que representan, sin demendar recursos adicionales al T esoro Público.
Artículo 7.- Disponer que los diversos órganos y organismos públicos del Ministerio de Salud, brinden el apoyo correspondiente al Grupo de Trabajo.
Artículo 8.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ index.aspfiop=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
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