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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
4/07/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban la Fe de Erratas de la Res. Nº 040-2017-OS/CD, que aprobó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 057-2017-OS/CD Lima, 4 de abril de 2017 VISTO: El Memorando Nº GAJ 336-2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el cual se solicita poner a consideración del Consejo Directivo, el proyecto de Resolución que dispone
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 057-2017-OS/CD
Lima, 4 de abril de 2017
VISTO:
El Memorando Nº GAJ 336-2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el cual se solicita poner a consideración del Consejo Directivo, el proyecto de Resolución que dispone la Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 040-2017-OS/CD.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº040-2017-OS/CD se aprobó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN, publicándose con fecha 18 de marzo de 2017 en el Diario Oficial el Peruano;
Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, establecen la forma en la cual se procede a rectificar una norma que contenga un error material, señalando que " 6.1
Las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas (...) 6.2 (...) De no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la rectificación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.";
Que, se aprecian errores materiales en los artículos 28
y 42 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD, los mismos que se encuentran respectivamente en las páginas 57 y 59 de la edición de Normas Legales del diario Oficial El Peruano del 18 de marzo de 2017;
siendo que en el artículo 28 de la referida resolución se consigna delante del tercer y cuarto párrafo los numerales "28.4" y "28.5", respectivamente, los cuales deben ser consignados con los numerales "28.3 y 28.4" en ese orden. Asimismo, en el artículo 42 del mismo cuerpo legal, se consigna adelante del tercer párrafo el numeral "42.4", el cual debe ser consignado con el numeral "42.3";
Que, la presente resolución tiene como único objeto rectificar los errores materiales contenidos en la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 040-2017-OS/CD
que aprobó Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN; razón por la cual, y conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, se exceptúa de la publicación para comentarios por considerarse innecesaria;
De conformidad con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 12-2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación y contenido de Fe de Erratas.
Apruébese la Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 040-2017-OS/CD, Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN, publicado el día 18 de marzo de 2017 en el Boletín Oficial de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano; conforme a lo siguiente:
En el artículo 28 (página 57)
DICE:
"Artículo 28.- Plazos (...)
28.4 El plazo se suspende durante el tiempo en que deban realizarse actuaciones por parte de terceros, por mandato judicial, o los casos previstos en la ley. La suspensión de plazos se comunica al Agente Supervisado.
28.5 T oda notificación deberá practicarse en días y horas hábiles, y a más tardar dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, a partir de la expedición del acto que se notifique."
DEBE DECIR:
"Artículo 28.- Plazos (...)
28.3 El plazo se suspende durante el tiempo en que deban realizarse actuaciones por parte de terceros, por mandato judicial, o los casos previstos en la ley. La suspensión de plazos se comunica al Agente Supervisado.
28.4 T oda notificación deberá practicarse en días y horas hábiles, y a más tardar dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, a partir de la expedición del acto que se notifique."
En el artículo 42 (página 59)
DICE:
"Artículo 42.- Imposición de Multas Coercitivas (...)
42.4 La multa coercitiva no tiene carácter sancionatorio."
DEBE DECIR:
"Artículo 42.- Imposición de Multas Coercitivas (...)
42.3 La multa coercitiva no tiene carácter sancionatorio."
Artículo 2.- Publicación.
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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