4/07/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2017-SUSALUD/S Aprueban instructivo y formato "REPORTE A

Aprueban instructivo y formato "REPORTE A SUSALUD", que regula la entrega de información diaria que las IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas o mixtas se encuentran obligadas a entregar a SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2017-SUSALUD/S Lima, 5 de abril de 2017 VISTOS: El Informe Nº 00040-2017/SASUPERVISION de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de fecha 30 de marzo de 2017, el Informe Nº 00873-2017/ISIPRESS de fecha 30 de marzo de 2017 y el Informe Jurídico Nº 015-2017-SUSALUD/OGAJ
Aprueban instructivo y formato "REPORTE A SUSALUD", que regula la entrega de información diaria que las IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas o mixtas se encuentran obligadas a entregar a SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2017-SUSALUD/S
Lima, 5 de abril de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 00040-2017/SASUPERVISION de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de fecha 30 de marzo de 2017, el Informe Nº 00873-2017/ISIPRESS de fecha 30 de marzo de 2017 y el Informe Jurídico Nº 015-2017-SUSALUD/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 05 de abril de 2017; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 054-2017-SUSALUD/S, se incorporó el artículo 7-A en el Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD/S, estableciéndose la obligatoriedad para las IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas y mixtas, en cuanto se presenten situaciones de emergencia o desastres, a presentar ante SUSALUD la información en forma diaria, relativa a la operatividad de los servicios que permitan el acceso y disponibilidad de los mismos a la población demandante;

Que, en el citado artículo 7-A, se dispone que la información obligatoria, debe ser comunicada de manera diaria, en tanto dure las emergencias o desastres, conforme al procedimiento que establezca en cada caso SUSALUD de acuerdo a las características específicas de la situación que la motiva las prestaciones de salud brindadas;

Que, en tal sentido, es necesario aprobar el instructivo y formato de Reporte a SUSALUD que permita a las IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas o mixtas entregar a SUSALUD la información a la que se refiere el artículo 7-A de la Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD-S;

Conforme a las facultades conferidas en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, concordante con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general; así como expedir las Resoluciones que le correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; y Con los vistos del Superintendente Adjunto de Supervisión, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, del Intendente de Investigación y Desarrollo y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el instructivo y formato "REPORTE A SUSALUD" que regula la entrega de la información diaria que las IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas o mixtas se encuentran obligadas a entregar a SUSALUD, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7-A en el capítulo II del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD-S, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER que, en el marco del citado artículo 7-A, están obligadas a reportar las IPRESS Públicas en aquellas regiones en cuya jurisdicción se encuentren distritos declarados en emergencia; así como las IPRESS
privadas y mixtas desde la categoría I-4 en adelante.

Artículo 3.- DISPONER que, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, están obligadas a reportar las IPRESS públicas, privadas y mixtas desde la categoría I-4 en adelante por contar con establecimientos de mayor capacidad resolutiva y ser centros de referencia nacional en salud Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 019-2015-SUSALUD/SG, modificada mediante Resolución de Secretaría General
Nº 086-2015-SUSALUD/SG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA
Superintendente

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