4/08/2017

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 054-2017-ITP/DE Autorizan al Procurador Público del Ministerio de la

Autorizan al Procurador Público del Ministerio de la Producción, y a su Procurador Adjunto, para conciliar que en los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 054-2017-ITP/DE Callao, 4 de abril de 2017 VISTO: El Oficio Circular Nº 204-2017-PRODUCE/PP, de fecha 16 de marzo de 2017, emitido por la Procuraduría Pública del Ministerio
Autorizan al Procurador Público del Ministerio de la Producción, y a su Procurador Adjunto, para conciliar que en los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 054-2017-ITP/DE
Callao, 4 de abril de 2017
VISTO:

El Oficio Circular Nº 204-2017-PRODUCE/PP, de fecha 16 de marzo de 2017, emitido por la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción y el Informe Nº 171-2017-ITP/OAJ, de fecha 21 de marzo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (en adelante ITP);

Que, mediante Oficio Circular Nº 204-2017-PRODUCE/ PP , de fecha 16 de marzo de 2017, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción solicita a la Dirección Ejecutiva del ITP se emita la Resolución Ejecutiva que autorice a dicho órgano de defensa jurídica a conciliar en las audiencias respectivas de los procesos laborales tramitados bajo la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, salvaguardando los intereses de la entidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 017-2008-JUS;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, señala que en el proceso ordinario laboral, se lleva a cabo una Audiencia de Conciliación, la misma que se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados, precisando que en el caso que el representante o apoderado del demandado no tenga poderes suficientes para conciliar, se incurre en rebeldía automática, incorporándose en el estado en que se encuentre el proceso, sin posibilidad de renovar los actos previos;
asimismo, el artículo 49 de la citada norma establece que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral;

Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo que para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual del Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud;

Que, mediante Informe Nº 171-2017-ITP/OAJ, de fecha 21 de marzo de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable que la Dirección Ejecutiva del ITP autorice al Procurador Público del Ministerio de la Producción, y a su Procurador Adjunto, para que en los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia, puedan conciliar en las audiencias respectivas, o en cualquier oportunidad salvaguardando los intereses de la entidad; quedando facultados para decidir las conciliaciones a que hubiere lugar;

Que, en tal sentido, y a fin de evitar incurrir en rebeldía en los procesos laborales, resulta necesario que la Dirección Ejecutiva del ITP, máxima autoridad ejecutiva de la entidad y que se encuentra a cargo del Director Ejecutivo, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dote a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, para que pueda conciliar en lo referido a los procesos laborales bajo el marco de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo;

Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR al Procurador Público del Ministerio de la Producción, y a su Procurador Adjunto, para que en los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia, puedan conciliar en las audiencias respectivas, o en cualquier oportunidad salvaguardando los intereses de la entidad; quedando facultados suficientemente para decidir las conciliaciones a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

Artículo 2.- DISPONER que en mérito a la autorización conferida en el artículo precedente la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción deberá informar y coordinar previamente con los órganos competentes de la entidad la factibilidad o no de proponer un acuerdo conciliatorio total o parcial.

Artículo 3.- DISPONER que la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción informe mensualmente al titular de la entidad sobre las conciliaciones realizadas en mérito a la autorización conferida en el Artículo 1.

Artículo 4.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 5.- NOTIFICAR la presente Resolución al funcionario a quien ha sido delegada las facultades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CASTILLEJO LEGTIG
Director Ejecutivo

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