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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0126-2017-MINAGRI Modifican R.M. N° 0647-2008-AG mediante la cual se
4/07/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0126-2017-MINAGRI Modifican R.M. N° 0647-2008-AG mediante la cual se
Modifican R.M. Nº 0647-2008-AG mediante la cual se constituyó el Grupo de Trabajo T écnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0126-2017-MINAGRI Lima, 5 de abril de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 176-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, de fecha 10 de marzo de 2017, del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG, se constituyó el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0126-2017-MINAGRI
Lima, 5 de abril de 2017
VISTO:
El Memorándum Nº 176-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, de fecha 10 de marzo de 2017, del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG, se constituyó el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático del entonces Ministerio de Agricultura (GTTSACC), encargado de proponer la visión sectorial del cambio climático en los sistemas productivos agrarios del país y recomendar medidas que orienten procesos y acciones institucionales y la articulación intersectorial para la adaptación al cambio climático, mediante la reducción de la vulnerabilidad del agro, con la finalidad de contribuir con la seguridad agroalimentaria del Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0524-2014-MINAGRI, se modificó los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG, referidos a la conformación del GTTSACC; estableciéndose que el referido Grupo de Trabajo se encuentra presidido por el Viceministro de Políticas Agrarias, en tanto que la función de Secretaría Técnica, será ejercida por el Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios o quien haga sus veces o su representante, y conformado por un representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL), del Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), del Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS), de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), de la Dirección General de Políticas Agrarias (DGPA), de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas (DGESEP), de la Dirección General de Articulación Intergubernamental (DGAI), de la Dirección General de Negocios Agrarios (DIGNA), de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) y de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego (DGIAR); modificándose, además, las actividades del citado Grupo de Trabajo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, el cual, entre otros, modifica la estructura orgánica y funciones de la Institución, que posteriormente fue modificado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI; el cual no contempla en su estructura organizacional a la Dirección General de Negocios Agrarios (DIGNA); incluyendo dentro de su estructura orgánica a la Dirección General de Ganadería (DGGA) y a la Dirección General Agrícola (DGA);
Que, con el documento del Visto, se propone la modificación de la conformación del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Riego, a efectos que el mismo se encuentre conforme a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la conformación del Grupo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, creado por Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG, modificada por la Resolución Ministerial Nº 0524-2014-MINAGRI
Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG, modificada por la Resolución Ministerial Nº 0524-2014-MINAGRI, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Riego, estará conformado por los siguientes integrantes:
- El Viceministro de Políticas Agrarias, o su representante.
- Un representante de la Autoridad Nacional del Agua-
ANA.
- Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA.
- Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria-INIA.
- Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR.
- Un representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL.
- Un representante del Programa Subsectorial de Irrigaciones-PSI.
- Un representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad-AGROIDEAS.
- Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto-OGPP.
- Un representante de la Dirección General de Políticas Agrarias-DGPA.
- Un representante de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas-DGESEP.
- Un representante de la Dirección General de Articulación Intergubernamental-DGAI.
- Un representante de la Dirección General de Ganadería-DGGA.
- Un representante de la Dirección General Agrícola-
DGA.
- Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios-DGAAA.
- Un representante de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego-DGIAR.
El Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Riego, estará presidido por el Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, en tanto que la función de Secretaría Técnica, será ejercida por el Director General de Asuntos Ambientales Agrarios, o quien haga sus veces o su representante.
Los integrantes del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático serán designados mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo podrá solicitar la participación, colaboración, opinión y aporte técnico a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Riego, así como de los Organismos Públicos adscritos, quedando estos obligados a prestar su colaboración, así como coordinar con las Instituciones de los sectores públicos y privados que consideren pertinentes".
Artículo 2.- Modificación del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-MINAGRI
Modificar el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG, modificada por la Resolución Ministerial Nº 0524-2014-MINAGRI, conforme al siguiente texto:
"Artículo 4.- Actividades El Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Riego, realizará las siguientes actividades:
4.1 Informar en los Planes de Trabajo Anuales del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático los estudios y/o actividades desarrollados sobre seguridad alimentaria y cambio climático.
4.2 Participar en las acciones de implementación sectorial relacionada a compromisos asumidos por el país, de acuerdo a lo establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas, concerniente al cambio climático, en relación al Sector Agricultura y Riego.
4.3 Promover el fortalecimiento de las capacidades del Sector Agricultura y Riego para facilitar el proceso de integración de la temática del cambio climático, en la planificación, diseño y ejecución de proyectos.
4.4 Diseñar y proponer lineamientos de política sectorial, estrategias, planes y proyectos, para la reducción de la vulnerabilidad del agro, su adaptación y/o mitigación al cambio climático.
4.5 Determinar mecanismos para el uso sostenible de los recursos naturales, que permitan la reducción de la vulnerabilidad del agro y su adaptación al cambio climático.
4.6 Contribuir en la articulación y en el seguimiento del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Perú, en el tema de cambio climático y seguridad alimentaria.
4.7 Proponer mecanismos de coordinación y articulación multisectorial en los tres niveles de gobierno, con el fin de aplicar acciones conjuntas que permitan contribuir en la reducción de la pobreza, y la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente".
Artículo 3.- Derogatoria Derogar la Resolución Ministerial Nº 0524-2014-MINAGRI.
Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo ser publicado en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
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