4/13/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2017-TR Autorizan al Procurador Público del Ministerio suscribir

Autorizan al Procurador Público del Ministerio suscribir acuerdos conciliatorios o transigir con el Poder Judicial en procesos judiciales seguidos sobre interdicto de recobrar RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2017-TR Lima, 11 de abril de 2017 VISTOS: Los Oficios Nºs. 499 y 518-2017-MTPE/1/6 y el Informe Nº 01-2017-PP-MTPE del Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Informe Nº 458-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción
Autorizan al Procurador Público del Ministerio suscribir acuerdos conciliatorios o transigir con el Poder Judicial en procesos judiciales seguidos sobre interdicto de recobrar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2017-TR
Lima, 11 de abril de 2017
VISTOS: Los Oficios Nºs. 499 y 518-2017-MTPE/1/6 y el Informe Nº 01-2017-PP-MTPE del Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Informe Nº 458-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento;
y que para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud;

Que, el último párrafo del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-2008-JUS, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30137, establece que el Titular de la entidad, o la persona a quien delegue de forma expresa y por resolución, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por el presente artículo, pudiéndose delegar esta facultad en el procurador público de la entidad;

Que, mediante documentos de Vistos, el Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita se emita la resolución que lo autorice a conciliar o transigir, de ser el caso, suscribir los respectivos acuerdos, con el Poder Judicial en los procesos judiciales seguidos por el órgano jurisdiccional sobre Interdicto de Recobrar, que se tramita ante el 23º Juzgado Civil de Lima, con el Expediente Nº 39346-2014-0-1801-JR-CI-23;
y, sobre Acción Contenciosa Administrativa, obrante ante el 10º Juzgado Especializado Contencioso Administrativo de Lima, con el Expediente Nº 0784-2009-0-1801-JR-CI-05, que tiene por objeto se declare la nulidad total de la resolución ficta que deniega el reconocimiento del derecho de propiedad del inmueble ubicado en la intersección de la Av. Salaverry y Jr. Pablo Bermúdez, distrito de Jesús María, y la nulidad total de la resolución administrativa que deniega las medidas necesarias para tales fines, los cuales no contienen ninguna obligación de dar suma de dinero;

Que, en consideración a lo expuesto, es necesario autorizar al Procurador Público para que en representación del Titular participe en el procedimiento de conciliación o transacción respecto al proceso judicial existente, y en el caso del proceso culminado, suscriba los acuerdos correspondientes, bajo el marco normativo enunciado precedentemente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a suscribir los acuerdos conciliatorios o transigir, de ser el caso, con el Poder Judicial en los procesos judiciales seguidos por el órgano jurisdiccional sobre Interdicto de Recobrar, que se tramita ante el 23º Juzgado Civil de Lima, con el Expediente Nº 39346-2014-0-1801-JR-CI-23, y ante el 10º Juzgado Especializado Contencioso Administrativo de Lima, con el Expediente Nº 0784-2009-0-1801-JR-CI-05, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 017-2008-JUS.

Artículo 2.- La Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá informar al Titular del Sector respecto a las acciones y/o gestiones realizadas en mérito a la autorización conferida en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.