4/07/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 122-2017-MEM/DM Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes de

Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2017-MEM/DM Lima, 24 de marzo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 31239216 sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal, indispensable para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 6106 (en adelante, SED Nº 6106), presentada por Luz del Sur S.A.A.;
Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2017-MEM/DM
Lima, 24 de marzo de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 31239216 sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal, indispensable para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 6106 (en adelante, SED Nº 6106), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, el Informe Nº 112-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 107-96-EM se otorga la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, a favor de Luz del Sur S.A.A.;

Que, mediante los documentos con Registros Nº 2632158 y Nº 2647964 de fechas 15 de agosto y 12 de octubre de 2016, respectivamente, Luz del Sur S.A.A.
solicita la imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la SED Nº 6106, instalada dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en la Parcela Nº 2, Nor-este Pueblo Joven José Gálvez, Av. Las Palmas, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, asimismo el literal c) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley;

Que, la Dirección General de Electricidad al verificar que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, recomienda imponer la servidumbre de ocupación para la SED Nº 6106;

De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad (e) y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter de permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación
sobre bienes de propiedad estatal para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 6106, ubicada en la Parcela Nº 2, Nor-este Pueblo Joven José Gálvez, Av. Las Palmas, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de propiedad Tipo de Terreno 31239216 Subestación Eléctrica de Distribución
Nº 6106
Ubicación: distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima Área: servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice Norte Este
A 8 647 538,644 293 355,791
B 8 647 537,674 293 359,672
C 8 647 534,278 293 358,823
D 8 647 535,249 293 354,942
Área total:

14,00 m 2
(Suelo, nivel, subterráneo y sus aires)
Estatal Urbano Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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