4/08/2017

RESOLUCIÓN N° 0075 -2017-JNE Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado en procedimiento de

Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 0075 -2017-JNE Expediente Nº J-2016-00160-A02 POZUZO - OXAPAMPA - PASCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Loida Edermina Tafur Lino, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDP/CM,
Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco
RESOLUCIÓN Nº 0075 -2017-JNE
Expediente Nº J-2016-00160-A02
POZUZO - OXAPAMPA - PASCO
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Loida Edermina Tafur Lino, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDP/CM, del 8 de noviembre de 2016, que declaró que no procede la solicitud de vacancia contra Nelly Claudia Zavala Ramos, regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por las causales establecidas en los artículos 11 y 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-00160-T01
y Nº J-2016-00160-A01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
A. Expediente Nº J-2016-00160-T01
- Solicitud de vacancia Con fecha 25 de febrero de 2016 (fojas 1 a 7 del Expediente Nº J-2016-00160-T01), Loida Edermina Tafur Lino solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones el traslado del pedido de vacancia de Nelly Claudia Zavala Ramos, regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por las causales establecidas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, dichas causales se fundamentan en los siguientes hechos:

1) En sesión ordinaria de fecha 1 de julio de 2015, el Concejo Distrital de Pozuzo acordó destinar el monto de S/. 3 500,00 (tres mil quinientos soles) para el desfile escolar del 27 de julio de 2015. Posteriormente, en sesión ordinaria del 15 de julio de 2015, se acordó donar a nivel secundario, una impresora multifuncional y a nivel primario, un reloj de pared.

2) Mediante la Resolución Gerencial Nº 093-2015-MDP/GM, del 17 de julio de 2015, se aprobó el encargo interno por el monto de S/. 3 500,00 (tres mil quinientos soles), para gastos de apoyo a la acción comunal de incentivos a los participantes de la II.EE, en el desfile cívico
escolar por celebraciones de 156º aniversario de la colonia austro-alemana y 194º aniversario patrio. Asimismo, se designó a Luz Yabeth Valentín Toribio, gerente de Desarrollo Económico Social de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, como la responsable de dicho encargo.

3) Agrega, que la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos "ha exigido a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social a cargo de la funcionaria antes indicada que se le entregue todo el dinero (S/. 3500.00 soles) para que ella misma efectúe las cotizaciones así como la compra de bienes y artículos, motivo por el cual ante tanta exigencia y presión la Gerencia de Desarrollo Económico y Social realizó el depósito de la suma de S/. 3500.00 a la cuenta Nº 04-478-032272 del Banco de la Nación perteneciente a la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos".

4) Llegado a este punto, sostiene que la regidora "habiendo recibido el dinero en su cuenta [...] procedió de manera personal a efectuar las cotizaciones y adquisiciones de los bienes y artículos para la Municipalidad, comprando productos distintos a lo acordado en Sesión de Concejo Nº 015-2015 y 016-2015, burlando de esta manera el acuerdo de concejo donde ella misma participó, así mismo, usurpó las funciones que le compete a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, evidenciándose de esta forma que la regidora ejerció funciones administrativas y ejecutivas".

5) Finalmente, indica que "de las compras efectuadas por la regidora se advierte que se benefició directamente por cuanto los precios de los bienes y artículos adquiridos por la emplazada no se ajustan al costo real del mercado lo que hace suponer que fueron incrementados, más aún en los establecimientos comerciales donde los adquirió guardan con su propietario un vínculo familiar".

Debido a ello, mediante Auto Nº 1, del 26 de febrero de 2016 (fojas 37 a 39 del Expediente Nº J-2016-00160-T01), se corrió traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Pozuzo para su trámite respectivo.
- La decisión del Concejo Distrital de Pozuzo Por Acuerdo de Concejo Nº 010-2016-MDP/CM, del 23 de mayo de 2016 (fojas 3 y 4 del Expediente Nº J-2016-00160-A01), el Concejo Distrital de Pozuzo declaró que no procede la vacancia de la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos.

B. Expediente Nº J-2016-00160-A01
- Recurso de apelación Con escrito del 24 de mayo de 2016 (fojas 109 y 110 del Expediente Nº J-2016-00160-A01), Loida Edermina Tafur Lino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2016-MDP/CM. Sin embargo, dicho recurso no se encontraba autorizado por abogado ni acompañaba el comprobante de pago de la tasa por interposición de recurso de apelación ni la constancia de habilidad del abogado expedida por el colegio profesional correspondiente. En razón a ello, con Auto Nº 1, del 30 de mayo de 2016 (fojas 169 del Expediente Nº J-2016-00160-A01), se requirió a la recurrente que subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de rechazar el recurso presentado.
- La decisión del Jurado Nacional de Elecciones sobre el recurso de apelación A través del Auto Nº 2, del 11 de julio de 2016 (fojas 175 del Expediente Nº J-2016-00160-A01), se rechazó el recurso de apelación, debido a que la recurrente no cumplió con subsanar los defectos formales advertidos para la admisión a trámite del referido medio impugnatorio.

C. Expediente Nº J-2016-00160-A02
Nueva solicitud de vacancia Con fecha 29 de setiembre de 2016 (fojas 41 a 46), Loida Edermina Tafur Lino solicitó ante la Municipalidad Distrital de Pozuzo, la vacancia de la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos, por las causales establecidas en los artículos 11 y 22, numerales 8 y 9, de la LOM, referidos al ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas, nepotismo y restricciones de contratación, sobre la base de los mismos fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la solicitud de traslado de pedido de vacancia que presentó ante este órgano colegiado con fecha 25 de febrero de 2016, que se tramitó en el Expediente Nº J-2016-00160-T01. En ese sentido, la recurrente sostiene lo siguiente:
a) "La regidora Nelly Claudia Zavala Ramos de quien se pide su Vacancia, procedió a la compra de manera personal, incluso de productos distintos a los acordados en Sesión de Concejo Nº 015-2015 y 016-2015, burlándose de los Acuerdos de Concejo en que ella misma participó y asimismo usurpando funciones que eran de competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, lo cual constituye una total infracción al artículo 11 de la LOM".
b) "Los precios de los bienes y artículos adquiridos irregularmente por la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos cuya vacancia se solicita, no se ajustan al costo real del mercado, y aún más fueron adquiridos en los locales comerciales con cuyos propietarios guarda vínculo comercial".
c) "Los recursos económicos de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, constituyen un intangible, y es un bien municipal de acuerdo a lo previsto en el artículo 56º de la LOM, encontrándose totalmente prohibido que la Regidora Nelly Claudia Zavala Ramos de la cual solicita su Vacancia, haya podido disponer de los mismos".

Los escritos presentados por la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos - Cuestión previa: tacha y archivo Con escrito de fecha 2 de noviembre de 2016 (fojas 49 a 56), la autoridad cuestionada solicitó al concejo distrital que resuelva las siguientes cuestiones previas:
i) archivo del pedido de vacancia por vulneración del principio de cosa decidida, ya que se pretende iniciar un nuevo procedimiento de vacancia por los mismos hechos que fueron materia de pronunciamiento en el Expediente Nº J-2016-00160-T01; y ii) tacha contra los documentos ofrecidos como medios probatorios, los cuales se detallan en el rubro V de dicho escrito (fojas 54).
- Descargos sobre el pedido de vacancia Asimismo, mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2016 (fojas 67 a 74), la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos formuló sus descargos, sobre la base de los siguientes argumentos:
a) "el pedido de vacancia es una reiteración idéntica en todos sus extremos de la solicitud de vacancia formulada por la misma solicitante, ante el Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 25 de febrero de 2016, a través de la cual se generaron los expedientes Nº J-2016-00160-A01 y Nº J-2016-00160-T01".
b) "de la revisión de la solicitud de vacancia presentada por Loida Edermina Tafur Lino, que es materia del presente expediente, se advierte que existe triple identidad con relación al referido pedido de vacancia presentado también por la misma solicitante, ante el Jurado Nacional de Elecciones, el 25 de febrero de 2016".
c) "Respecto a la declaración jurada suscrita por Miguel Severo Tapia Quispe, apoderado de 'Mitaqui Producciones', mediante la cual declaró que el comprobante de pago Nº 001080 consignado por el monto de S/. 2,960.00 (Dos mil novecientos sesenta con 00/100 nuevos soles) por el concepto de dieciséis (16)
tóners de código 85A, fue emitido a nombre de la suscrita, quien le habría señalado que la emita a nombre de la Municipalidad Distrital de Pozuzo; este documento fue presentado durante la réplica otorgada a la denunciante en la sesión extraordinaria del concejo municipal Nº 001-2016 del 15 de abril de 2016, donde se debatió la solicitud de vacancia primigenia. Este hecho vulneró manifiestamente los principios de preclusión procesal y
derecho de defensa, por cuanto se presentó un medio probatorio de forma extemporánea, sobre el cual no tuve oportunidad de formular su tacha en su momento por carecer de tiempo razonable para preparar una adecuada defensa".
d) "Con relación a la nueva prueba presentada en la presente solicitud de vacancia, este es el Informe Nº 113-2015-MDP-GDES/LYVTO de fecha 26 de agosto de 2015 dirigido por la señora Luz Yabeth Valentín Toribio en su condición de Gerente de Desarrollo Económico Social de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, señor Luis Alberto Gómez Cassazola (folio 75), mediante el cual le comunica explícita y detalladamente la rendición de cuentas debidamente documentada de los gastos incurridos con el fondo por encargo interno otorgado a su persona".
e) "mediante dicho documento la señora Luz Valentín Toribio afirma haber realizado personalmente, la ejecución de compras de impresora y reloj a los establecimientos comerciales "'Mitaqui Producciones'
y 'Bazar Lilian', a consecuencia de los cuales se emitieron los comprobantes de pago implicados: a)
boleta de venta Nº 001-004204 de fecha 13 de julio de 2015, expedido por Bazar Lilian a Municipalidad Distrital de Pozuzo; b) boleta de venta Nº 001-004206 de fecha 14 de julio de 2015, expedido por Bazar Lilian a Municipalidad Distrital de Pozuzo; c) boleta de venta Nº 002-0021080 de fecha 14 de julio de 2015, expedido por 'Mitaqui Producciones' a la Municipalidad Distrital de Pozuzo", las cuales se registraron debidamente en el referido informe.

Decisión del Concejo Distrital de Pozuzo sobre el pedido de vacancia En la Sesión Extraordinaria Nº 014-2016, del 8 de noviembre de 2016 (fojas 128 a 130), el Concejo Distrital de Pozuzo, con tres votos a favor y tres votos en contra, rechazó el pedido de vacancia de la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos. Con este rechazo debe entenderse que la solicitud de vacancia se declaró infundada ya que no se alcanzó la votación requerida por ley. Esta decisión se formalizó por Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDP/CM (fojas 131 a 133).

Recurso de apelación El 8 de noviembre de 2016 (fojas 141 a 145), Loida Edermina Tafur Lino interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDP/CM, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia. En ese sentido, refiere que los hechos que se atribuyen a la autoridad cuestionada se encuentran debidamente acreditados.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine:
a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra Nelly Claudia Zavala Ramos en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, ha respetado el debido procedimiento, así como los principios de impulso de oficio y de verdad material.
b. De ser así, se determinará si la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos incurrió en las causales de ejercicio de función ejecutiva o administrativa, nepotismo y restricciones de contratación, previstas en los artículos 11 y 22, numeral 8 y 9, de la LOM, por los hechos relacionados con la adquisición de bienes para ser donados por la Municipalidad Distrital de Pozuzo, a diversas instituciones educativas de su jurisdicción, por la celebración del 156 aniversario de la colonia austro-alemana y 194 aniversario patrio.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política, a las leyes o a las normas reglamentarias.

2. Por su parte, el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aunque no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas.

Análisis del caso en concreto Respecto a las cuestiones previas planteadas por la autoridad edil 3. De los actuados remitidos por la Municipalidad Distrital de Pozuzo, se verifica que, con fecha 2 de noviembre de 2016, la regidora cuestionada absolvió el traslado de la solicitud de vacancia, y requirió que, como una cuestión previa, el Concejo Distrital de Pozuzo se pronuncie por lo siguiente:
- Aplicación del principio non bis in idem, por considerar que los hechos alegados corresponden a una discusión ya resuelta por el concejo distrital y por el Tribunal Electoral ya que presentaría identidad de personas, de hechos, así como de fundamentos, con lo que se imposibilita un nuevo pronunciamiento.
- Se ampare la tacha interpuesta en contra de los documentos presentados por la solicitante.

4. Respecto a los puntos señalados por la regidora, la municipalidad distrital solicitó que el asesor externo de la municipalidad distrital emita su opinión legal. Así, mediante Carta Nº 66-2016-MDP-AL-Ext/SAVR, del 3 de noviembre de 2016 (fojas 180 a 185), el mencionado asesor remite lo solicitado.

5. No obstante, de los actuados obrante en el presente expediente así como del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 014-2016, del 8 de noviembre de 2016 (fojas 128 a 130), se verifica que esta carta no fue puesta a conocimiento de los miembros del concejo distrital, la solicitante ni de la autoridad cuestionada antes de dicha sesión. Esto, con el objetivo de analizar, evaluar y así emitir el respectivo pronunciamiento en relación a las cuestiones previas señaladas por la autoridad edil.

6. Aunado a esto, también se verifica que, en la referida sesión extraordinaria, los miembros del concejo no discutieron ni decidieron respecto a las cuestiones previas planteadas, a pesar de encontrarse obligados en emitir el respectivo pronunciamiento, sea a favor o en contra de su planteamiento, ya que las decisiones y los acuerdos son determinados únicamente por el colegiado edil, siendo que el informe de asesoría jurídica solamente contiene una opinión al respecto que tiene por finalidad de ilustrar y orientar, mas no ostenta poder de decisión.

No obstante, de la lectura del acta mencionada, se verifica que, en relación a las cuestiones previas planteadas por la autoridad edil, solo se precisó que "el asesor legal Sr.

Saúl Vergara Rosado, da lectura la contestación al petitorio mencionado, manifiesta que no existe tacha, por tanto la formulación es declarada infundada [...]".

De lo mencionado se colige una afectación al debido procedimiento que implica la nulidad del acuerdo apelado pues no existió pronunciamiento ni decisión alguna por parte del Concejo Distrital de Pozuzo respecto las mencionadas cuestiones previas planteadas.

Respecto al análisis de las causales de vacancia y los principios de impulso de oficio y verdad material 7. Ahora bien, como se señaló en los fundamentos de hecho, la recurrente solicitó la vacancia de la regidora cuestionada invocando las causales de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas (artículo 11 de
la LOM), nepotismo (numeral 8, artículo 22 del mismo cuerpo normativo) y restricciones a la contratación (numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la mencionada ley orgánica).

8. Con relación a este punto, se verifica que, en sesión extraordinaria del 8 de noviembre de 2016, los miembros del Concejo Distrital de Pozuzo no analizaron ni discutieron, de manera individualizada, si los hechos denunciados configuran la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, nepotismo y/o restricciones a la contratación.

Así, de la lectura de la referida acta, se corrobora que solo se realizó de manera directa una votación nominal que, además no expresar fundamentación alguna, estaría referida exclusivamente a la primera de las causales acotadas, por lo que, de acuerdo a lo señalado, el referido acuerdo también es pasible de nulidad por esta omisión en el pronunciamiento.

9. Hasta lo mencionado en el considerando anterior, correspondería declarar la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria del 8 de noviembre de 2016 y retrotraer, hasta este punto, el procedimiento;
no obstante, de la revisión de los actuados, se tiene, además, que el Concejo Distrital de Pozuzo solo actuó aquellos medios probatorios presentados con la solicitud de vacancia interpuesta mas no agotó los medios disponibles a su alcance, a efectos de dilucidar, en primer lugar, si la regidora realizó alguna actividad, de manera personal, que exteriorice la ejecución de funciones administrativas o ejecutivas y que este actuar menoscabó su función fiscalizadora, en segundo término, si existiese alguna relación de parentesco entre los involucrados en las transacciones realizadas y la regidora y, finalmente, si esta contrató, de manera directa o indirecta, con la municipalidad, en calidad de adquirente o transferente, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo y que esto generó un confl icto de intereses por un aprovechamiento indebido.

10. En vista de ello, se advierte que el Concejo Distrital de Pozuzo no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la(s) causal(es) de declaratoria de vacancia invocada(s) en la presente controversia jurídica.

11. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias -el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional-, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo Municipal de Pozuzo no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar no solamente la nulidad del acuerdo impugnado, sino también la nulidad de todo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Loida Edermina Tafur Lino.

Respecto a los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del procedimiento de vacancia 12. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el Concejo Municipal de Pozuzo, antes de convocar a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde, proceda de la siguiente manera:
a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.
b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.
c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia, mínimamente, el original o copia certificada de los siguientes documentos:
- Para dilucidar la posible infracción al segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se deberá requerir informes de las áreas respectivas en los que indiquen:
i. Si la regidora cuestionada solicitó la entrega de dinero para realizar actividades ejecutivas o administrativas como consecuencia de la decisión adoptada en sesión ordinaria del 1 de julio de 2015.
ii. Si la autoridad edil recibió de las arcas municipales el monto ascendiente a S/ 3 500.00 soles. De ser así, se precise cuál era la finalidad de esta entrega y si se realizó la correspondiente rendición de cuentas. Para esto, deberá anexarse el sustento documentario respectivo.
iii. Si, además del pedido de vacancia presentado, existió algún cuestionamiento posterior a la rendición de cuentas realizada por la gerente de desarrollo económico social o, de ser el caso, a alguna rendición de cuentas realizada por la regidora por los hechos materia de denuncia.
iv. Si la municipalidad distrital de Pozuzo realizó un depósito a favor de la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos por S/ 3500.00 soles. De ser así, deberá precisarse la justificación del mismo.
- A fin de analizar y discutir la posible infracción al numeral 8, del artículo 22 de la LOM, la municipalidad distrital de Pozuzo deberá:
i. Recabar las partidas de nacimiento de la autoridad edil y los propietarios de la Librería Multiproductos - Servicios Múltiples Mitaqui Producciones, así como del titular del Bazar Lilian.
ii. Informar si los titulares de estas personas jurídicas se encuentran laborando para la municipalidad y recabar la documentación que pruebe una posible injerencia en su contratación por parte de la regidora cuestionada.
- Con relación a la causal de restricciones en la contratación, el área correspondiente deberá informar si, en relación a los hechos denunciados en el presente expediente, la autoridad edil cuestionada contrató con la Municipalidad Distrital de Pozuzo a través de la Librería Multiproductos - Servicios Múltiples Mitaqui Producciones y Bazar Lilian, ya sea de manera directa, por presentar la calidad de titular, gerente o accionista, o de manera indirecta, por presentar las referidas personas jurídicas la calidad de acreedores o deudores de la regidora.
- Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado.

Tales medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia y debería presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia.
d) Una vez que se cuente con dicha información deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo municipal.
e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida,
bajo apercibimiento de tener en cuenta su ausencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, discutiendo de manera individualizada sobre cada una de las causales de vacancia alegadas.

Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a las tres causales de vacancia invocadas (incluyendo los elementos que estas requieren para su desarrollo) antes mencionadas, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepción), y el voto individual, expreso, específico (a favor o en contra)
y fundamentado de cada autoridad por cada causal invocada, ya que ninguna puede abstenerse de votar, además con respecto del quorum establecido en la LOM.
f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG.
g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser enviada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de que sea presentado, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDP/CM, del 8 de noviembre de 2016, así como todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Nelly Claudia Zavala Ramos, regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por las causales establecidas en los artículos 11 y 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, bajo los parámetros establecidos en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)

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