4/13/2017

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 90-2017-SERNANP Aprueban el Plan Maestro del Parque Nacional Tingo

Aprueban el Plan Maestro del Parque Nacional Tingo María, periodo 2017 - 2021 y nueva delimitación de zona de amortiguamiento RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 90-2017-SERNANP Lima, 31 de marzo de 2017 VISTO: El Informe Nº 240-2017-SERNANP-DDE del 24 de marzo de 2017, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Informe Nº 112-2017-SERNANP-DGANP del 30 de marzo de 2017, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP,
Aprueban el Plan Maestro del Parque Nacional Tingo María, periodo 2017 - 2021 y nueva delimitación de zona de amortiguamiento
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 90-2017-SERNANP
Lima, 31 de marzo de 2017
VISTO:

El Informe Nº 240-2017-SERNANP-DDE del 24 de marzo de 2017, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Informe Nº 112-2017-SERNANP-DGANP del 30 de marzo de 2017, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a través de los cuales emiten su conformidad a la propuesta de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Tingo María, periodo 2017-2021.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; siendo el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -
SINANPE y su autoridad técnico normativa;

Que, mediante Ley Nº 15574 del 14 de mayo de 1965, se crea el Parque Nacional Tingo María, ubicado en el departamento de Huánuco, provincia de Leoncio Prado; y en los distritos de Mariano Dámaso Beraun y Rupa Rupa;

Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 8º literal g) se señala como
función del SERNANP: aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 18º de la referida Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP
con la participación de los sectores competentes correspondientes, constituyéndose una vez aprobados, en normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área;

Que, asimismo el artículo 20º de la Ley Nº 26834, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5)
años;

Que, el artículo 1º numeral 1.5 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, en sus Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, establece que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP del 19 de febrero del 2014, se aprobaron las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; con el objeto de articular el proceso de planificación con el ciclo de gestión en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional;

Que, con Resolución Presidencial Nº 240-2012-SERNANP del 28 de diciembre de 2012, se aprobó la actualización el Plan Maestro del Parque Nacional Tingo María, periodo 2012-2017;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 17-2016-SERNANP-DDE del 04 de abril del 2016, se aprobaron los Términos de Referencia para el proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Tingo María;

Que, la Resolución Directoral Nº 64-2016-SERNANP-DDE del 12 de diciembre del 2016, aprobó la modificación de los Términos de Referencia para el proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Tingo María;

Que, la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional Tingo María, es el resultado de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones representadas a través del Comité de Gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

Que, de acuerdo a los informes del visto, la propuesta de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.
pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales.

Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN
Tingo María, periodo 2017-2021, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y al amparo de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional;

Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Secretaría General, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del Parque Nacional Tingo María, período 2017-2021, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la nueva delimitación de la zona de amortiguamiento que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.

Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional Tingo María, velar por la implementación del referido Plan Maestro.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución, la Memoria Descriptiva y el Mapa en el Diario Oficial El Peruano en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.

Regístrese, comuníquese y publíquese
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe Memoria Descriptiva de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Tingo María Límites La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente:

Código Código Nombre Datum 19K Tingo María WGS 84
19l Aguaytía WGS 84
Ubicación política Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito Provincia Departamento Mariano Dámaso Beraún Leoncio Prado Huánuco Rupa Rupa Leoncio Prado Huánuco Límite Norte: El Parque se inicia entre el encuentro del río Bella y el río Monzón, comenzando por el punto Nº1 de coordenadas UTM 386806E, 8969314N;
prosiguiendo en dirección noreste por la divisoria de aguas punto Nº 2 de coordenadas UTM 387877E, 8969184N; continuando aguas abajo al punto Nº 3 de coordenadas UTM 389197E, 8969601N; hasta el margen izquierda del río Huallaga hasta llegar al punto Nº 4 de coordenadas UTM 389055E, 8970103N, en dirección Este perpendicularmente al margen derecho del río Huallaga el punto Nº 5 de coordenadas UTM
389211E, 8970132N; avanzando por el mismo margen derecho teniendo como referencia la orilla de la Playa Tingo el punto Nº 6 de coordenadas UTM 389623E, 8969809N y siguiendo en la misma dirección al punto Nº 7 de coordenadas UTM 390379E, 8968993N.

Límite Este: Desde el último punto descrito, el límite prosigue en dirección sureste en paralelo al río Huallaga, pasando por el punto Nº 8 de coordenadas UTM 393546E, 8958679N; y continuando en la misma dirección hasta alcanzar punto Nº 9 de coordenadas UTM 393919E, 8957870N.

Límite Sur: Desde el último punto descrito, el limite prosigue en dirección Oeste, cruzando el río Huallaga y alcanzando el punto Nº 10 de coordenadas UTM
391430E, 8957174N; el que continua en dirección Noroeste por la misma divisoria de aguas, hasta alcanzar el punto Nº 11 de coordenadas UTM 388776E, 8957968N.

Límite Oeste: Desde el último punto descrito, el límite prosigue en dirección Norte alcanzando el punto Nº 12 de coordenadas UTM 388131E, 8960307N;
continuando con dirección oeste siguiendo la forma de la divisoria de aguas hasta llegar a un punto alto en el punto Nº 13 de coordenadas UTM 384963E, 8959913N; continuando en dirección Suroeste y siguiendo la divisoria de aguas hasta llegar a la parte alta del caserío río Tigre donde ubicamos el punto Nº 14 de coordenadas UTM 383517E, 8956622N;
prosiguiendo por la divisoria de aguas hasta alcanzar el punto Nº 15 de coordenadas UTM 381750E, 8959586N; continuando en dirección Noreste hasta llegar a la cumbre del cerro Pelado, en el punto Nº 16 de coordenadas UTM 385066E, 8963730N, continuando en dirección Noreste y luego Norte por la divisoria de aguas hasta llegar al río Bella en el punto Nº 17 de coordenadas UTM 385741E, 8968119N, continuando por el río mencionado aguas abajo hasta llegar a su desembocadura en el río Monzón y luego alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente descripción.

Listado de Puntos de la zona de amortiguamiento
Nº ESTE NORTE
Punto 1 386806 8969314
Punto 2 387877 8969184
Punto 3 389197 8969601
Punto 4 389055 8970103
Punto 5 389211 8970132
Punto 6 389623 8969809
Punto 7 390379 8968993
Punto 8 393546 8958679
Punto 9 393919 8957870
Punto 10 391430 8957174
Punto 11 388776 8957968
Punto 12 388131 8960307
Punto 13 384963 8959913
Punto 14 383517 8956622
Punto 15 381750 8959586
Punto 16 385066 8963730
Punto 17 385741 8968119

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