4/13/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 043-2017-OEFA/PCD Modifican la Res. N°

Modifican la Res. Nº 194-2016-OEFA/PCD, en lo referido a delegación de facultades en la Secretaría General del OEFA durante el año 2017 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2017-OEFA/PCD Lima, 12 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que el Presidente del Consejo Directivo es el Titular del OEFA y constituye
Modifican la Res. Nº 194-2016-OEFA/PCD, en lo referido a delegación de facultades en la Secretaría General del OEFA durante el año 2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2017-OEFA/PCD
Lima, 12 de abril de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que el Presidente del Consejo Directivo es el Titular del OEFA y constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad;

Que, asimismo, el citado Artículo señala que el Presidente del Consejo Directivo del OEFA se encarga de conducir el funcionamiento institucional y representar a la Institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras;

Que, por su parte, el Literal i) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA
establece que el Presidente del Consejo Directivo del OEFA se encuentra facultado a delegar funciones relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del mismo;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 194-2016-OEFA/ PCD, la Presidencia del Consejo Directivo delegó en la Secretaría General, en la Oficina de Administración y en la Procuraduría Pública determinadas funciones hasta la culminación del Año Fiscal 2017, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa de la Entidad;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF regulan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, conforme lo dispone el Artículo 8º de la Ley Nº 30225, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas -salvo aquellas que disponga el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado de acuerdo a la naturaleza de la contratación- y los otros supuestos que se establezcan en el referido Reglamento;

Que, los Artículos 54º, 59º y 65º del Reglamento de la Ley Nº 30225, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, señalan que en el supuesto de ofertas que superen el valor referencial de la convocatoria de bienes, servicios y consultorías en general deben contar con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, señala que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadas mediante el referido Decreto Supremo, se rigen por las normas vigentes al momento de su
convocatoria; asimismo, precisa que igual regla se aplica para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los mencionados procedimientos de selección;

Que, en ese contexto, resulta necesario indicar que los Artículos 54º, 59º y 65º del Reglamento de la Ley Nº 30225, antes de la entrada en vigencia de las modificaciones aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, señalaban que en el supuesto de ofertas que superen el valor estimado de la convocatoria de bienes, servicios y consultorías en general, estas deben contar con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad;

Que, por otro lado, cabe indicar que mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 se aprueba el Instructivo Nº 03 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables" que tiene por finalidad establecer los lineamientos para la determinación de la provisión y el castigo de las cuentas incobrables de las Entidades Públicas (en adelante, el Instructivo Nº 03);

Que, el Numeral 5.2 del Instructivo Nº 03 señala que el funcionario responsable de la cartera de cobranza organizará la documentación pertinente y proyectará la resolución que autoriza el castigo directo, la elevará para la visación del Contador General o quien haga sus veces y del Director General de Administración, quien a su vez la remitirá al Titular de la entidad o persona a quien este designe a fin de que emita la resolución que respalde el registro contable;

Que, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fin de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados y en las contrataciones de bienes y servicios que permitan al OEFA cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente delegar en la Secretaría General determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad hasta la culminación del Año Fiscal 2017;

Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; el Instructivo Nº 03 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01; y, en uso de las facultades previstas en los Literales i) y t) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar los Numerales 1.2.9, 1.2.10 y 1.3.16 al Artículo 1º de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 194-2016-OEFA/PCD, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2017: (...)
1.2 Facultades en materia de Contrataciones del Estado (...)
1.2.9 Aprobar el monto diferencial de las ofertas que superen el valor referencial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y consultorías en general.

1.2.10 Aprobar el monto diferencial de las ofertas que superen el valor estimado de los procedimientos de selección bienes y servicios iniciados antes de la entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF.

1.3 Facultades en materia administrativa (...)
1.3.16 Emitir las resoluciones que respalden el castigo contable, en el marco de la normativa vigente."
Artículo 2º.- Modificar el Artículo 4º de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 194-2016-OEFA/ PCD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º.- La Secretaría General, la Oficina de Administración y la Procuraduría Pública deberán informar trimestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

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