4/13/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Modifican el "Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE" y la "Directiva para las Contrataciones de la Administración del FISE" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 064-2017-OS/CD Lima, 11 de abril de 2017 VISTO: El Memorando Nº GG-69-2017, mediante el cual la
Modifican el "Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE" y la "Directiva para las Contrataciones de la Administración del FISE"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 064-2017-OS/CD
Lima, 11 de abril de 2017
VISTO:

El Memorando Nº GG-69-2017, mediante el cual la Gerencia General pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo presentado por el Jefe de Proyectos Especiales, que modifica la Resolución de Consejo Directivo Nº 198-2016-OS/CD, norma que aprueba el «Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE» y la Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2016-OS/CD, que aprueba la «Directiva para las Contrataciones de la Administración del FISE», para adecuarlas a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1246.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, en adelante la Ley, como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; asimismo, mediante su Disposición Transitoria Única, se encargó a Osinergmin la administración temporal del FISE por un plazo de dos años, el cual fue prorrogado hasta el 30 de abril de 2018;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 198-2016-OS/CD se aprobó el «Procedimiento para
celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE», con el objeto de establecer los requisitos y trámites a seguir por parte de las Empresas Instaladoras o Concesionarios interesados en suscribir convenio con el Administrador del FISE para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural;

Que, de otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2016-OS/CD se aprobó la «Directiva para las Contrataciones de la Administración del FISE», con el objeto de establecer las disposiciones que regulan los procesos de contratación que requiere realizar Osinergmin, en su calidad de Administrador del FISE;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246
se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa, destinadas a dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1246 prohíbe a la Administración Pública exigir a los administrados la información que puede obtener directamente mediante la implementación progresiva de la interoperabilidad entre entidades a que refiere los artículos 2
1
, 3
2
y 4
3 del referido decreto legislativo; y en esa misma línea se prohíbe exigir los documentos listados en su numeral 5.1 del artículo 5
4
;

Que, el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la referida ley;

Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar el «Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE», aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 198-2016-OS/CD, y la «Directiva para las Contrataciones de la Administración del FISE», aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2016-OS/CD, debido a que estas normas exigen requisitos que actualmente están prohibidos de solicitar según lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1246;

Que, considerando que las modificaciones al «Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE» y a la «Directiva para las Contrataciones de la Administración del FISE» tienen como finalidad adecuar sus disposiciones a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1246 al reducir los requisitos contemplados en estas normas a favor de los administrados; resulta necesario exceptuar la presente del requisito de publicación para la recepción de comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el artículo 8 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo
Nº 054-2001-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 13- 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación normativa Modificar los literales d. y f. del numeral 8.1 del artículo 8 de la norma denominada «Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE», aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 198-2016-OS/CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8.- Presentación de solicitudes 8.1 En las fechas establecidas en el cronograma, las Empresas Instaladoras o los Concesionarios que deseen participar del Programa y acepten las condiciones 1
"Artículo 2.- Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública Dispóngase que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna.

En los casos en los que la información o datos se encuentren protegidos bajo la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, las entidades de la Administración Pública deben obtener la autorización expresa e indubitable del usuario o administrado para acceder a dicha información o datos".

2
"Artículo 3.- Implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano 3.1 Las entidades de la Administración Pública que posean y administren la información señalada en el numeral 3.2 del presente artículo deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a las entidades del Poder Ejecutivo para la interoperabilidad a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Legislativo, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computado a partir de la publicación de la presente norma.

3.2 La información de los usuarios y administrados que las entidades de la Administración Pública deben proporcionar a las entidades del Poder Ejecutivo de manera gratuita es:
- Identificación y estado civil;
- Antecedentes penales;
- Antecedentes judiciales;
- Antecedentes policiales;
- Grados y Títulos;
- Vigencia de poderes y designación de representantes legales;
- Titularidad o dominio sobre bienes registrados.

3.3 En tanto se implemente la interoperabilidad, la información y documentos mencionados en el numeral 3.2 precedente podrán ser sustituidos, a opción del administrado o usuario, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (...)"
3
"Artículo 4.- Prohibición de la exigencia de información a los usuarios y administrados Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 del presente Decreto Legislativo".

4
"Artículo 5.- Prohibición de la exigencia de documentación 5.1 Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad. (...)"
establecidas en el modelo de Convenio del Anexo 07 del presente procedimiento, deben presentar la siguiente documentación: (...)
d. Declaración jurada en la cual se indique los representantes legales de las Empresas Instaladoras o los Concesionarios y que estos cuentan con las facultades suficientes para poder suscribir el convenio al que se hace referencia en el Anexo 07. En caso de consorcio, se deberán presentar declaraciones juradas por cada empresa integrante del consorcio. (...)
f. Declaración jurada suscrita por cada persona propuesta como personal por la Empresa Instaladora o el Concesionario en la que indiquen que no registran antecedentes penales, judiciales ni policiales. (...)"
Artículo 2.- Modificación normativa Modificar el numeral 16.3 del artículo 16 de la norma denominada «Directiva para las Contrataciones de la Administración del FISE», aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2016-OS/CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 16.- Presentación de Propuestas (...)
16.3 En el Sobre 1, en caso que el postor sea una persona natural debe incluir una Declaración Jurada en la cual indique el número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o, de Carnet de Extranjería (C.E.), si fuere el caso. Si el postor es una persona natural o jurídica que actúa a través de un representante, debe consignar el nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o de Carnet de Extranjería (C.E.) del representante y que este cuenta con las facultades suficientes para poder participar en los procesos de selección de los Concursos Públicos o por Invitación que convoque el FISE. (...)"
Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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