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DECRETO SUPREMO N° 147-2017-EF que precisa la definición de Grupo Económico y establece
5/20/2017
DECRETO SUPREMO N° 147-2017-EF que precisa la definición de Grupo Económico y establece
Decreto Supremo que precisa la definición de Grupo Económico y establece disposiciones para la implementación de identificación y asignación de riesgos en obras públicas DECRETO SUPREMO Nº 147-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF se incorporó en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, la definición de grupo económico; Que, dicha definición no hace distinción entre empresas
DECRETO SUPREMO Nº 147-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF se incorporó en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, la definición de grupo económico;
Que, dicha definición no hace distinción entre empresas privadas y empresas de propiedad estatal, con lo cual el concepto de grupo económico abarca a todo tipo de actividad empresarial independientemente de quien ostenta la titularidad de las empresas, pudiendo restringir innecesariamente la participación de personas jurídicas que se encuentran debidamente constituidas y plenamente habilitadas de acuerdo al régimen jurídico de su país de origen;
Que, con la finalidad de fomentar la participación de la mayor cantidad de proveedores y establecer condiciones de competencia efectiva, resulta necesario precisar el concepto de grupo económico contenido en el Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;
Que, de otro lado, con la finalidad de incrementar la eficiencia en la inversión de las obras públicas, mediante el Decreto Legislativo Nº 1341 se modificó el artículo 32 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, estableciendo la obligación de la entidad de considerar en el expediente técnico de obras, la identificación y asignación de los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución;
Que, en virtud de dicho marco legal se emitió el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, mediante el cual se modificaron los artículos 8 y 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, correspondientes a la determinación del requerimiento y al contenido del contrato para la ejecución de obras;
Que, en dicho contexto, se ha identificado que es necesario efectuar precisiones normativas que permitan la adecuada implementación de las disposiciones antes mencionadas, a fin que la identificación y asignación de los riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución de obras permitan de manera efectiva minimizar o, de ser posible, neutralizar las contingencias que pueden presentarse durante la ejecución de obras;
Que, en virtud de lo señalado, es pertinente incorporar una disposición complementaria transitoria en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, que precise el universo objetivo al cual se deben aplicar los numerales 8.2 y 116.3 de los artículos 8 y 116 de dicha norma, respectivamente;
Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de la definición de Grupo Económico del Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF
Modifícase la definición de Grupo Económico del Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en los siguientes términos:
"Grupo Económico: Tiene el significado que se le asigna en el artículo 7 del Reglamento de propiedad indirecta, vinculación y grupo económico, aprobado mediante Resolución de Superintendencia No. 019
- 2015 - SMV - 01, y las normas que la modifiquen, con excepción de las empresas de propiedad estatal que provengan de países clasificados con grado de inversión, así como los entes jurídicos definidos en dicho reglamento".
Artículo 2.- Incorporación de la Décimo Séptima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF
Incorpórase la Décima Séptima Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en los siguientes términos:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Décimo Séptima.- Lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 se aplica para la contratación de obras, cuyos expedientes técnicos se convoquen a partir de la entrada en vigencia de las modificaciones incorporadas por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF al presente Reglamento. Asimismo, dicha disposición es aplicable para las obras cuya ejecución se realice en virtud de tales expedientes técnicos.
Lo establecido en el numeral 116.3 del artículo 116 se aplica a los contratos de obra cuyos expedientes técnicos se convoquen a partir de la entrada en vigencia de las modificaciones incorporadas por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF al presente Reglamento.
Lo previsto en los párrafos precedentes también resulta aplicable a los expedientes técnicos de obra que son elaborados y aprobados por las Entidades a partir de la entrada en vigencia de las modificaciones incorporadas por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF al presente Reglamento, así como a los contratos de obra que se deriven de aquellos".
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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