5/11/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 064-2017-CD/OSIPTEL Modifican el Reglamento del Aporte por

Modifican el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 064-2017-CD/OSIPTEL Lima, 4 de mayo de 2017 MATERIA : Norma que modifica el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIP-TEL VISTOS: (I) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba la modificación del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL. (II) El Informe Nº 00115-GAL /2017, que sustenta el proyecto antes señalado; CONSIDERANDO: Que,
Modifican el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 064-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 4 de mayo de 2017
MATERIA :

Norma que modifica el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIP-TEL
VISTOS: (I) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba la modificación del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL. (II) El Informe Nº 00115-GAL /2017, que sustenta el proyecto antes señalado;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75º del referido Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2015-CD-OSIPTEL del 21 de julio de 2015, se aprobó el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, con el objetivo de actualizar las disposiciones generales y procedimentales para la gestión del Aporte por Regulación al OSIPTEL;

Que, el 14 de abril de 2017 se publicó, el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2002-CD/OSIPTEL y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005-CD/OSIPTEL y por Decreto Supremo Nº 104-2014-PCM;

Que, con el fin de mantener uniformidad y concordancia entre el Reglamento del Aporte por Regulación y lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, modificado mediante Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM, resulta necesario modificar el artículo 14º
y el numeral 3) del Anexo 8 del Reglamento del Aporte por Regulación que establece el órgano competente para la emisión de los actos administrativos tributarios;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 637 ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo 14º y el numeral 3) del Anexo 8 del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2015-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos:
"Artículo 14º.- Órgano Competente para la emisión de actos administrativos tributarios La Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, es competente para:
i) Emitir órdenes de pago;
ii) Emitir las Resoluciones de Determinación;
iii) Emitir Resoluciones de Multa;
iv) Resolver las solicitudes de devolución y/o compensación;
v) Resolver las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento; y, vi) Resolver la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento".
"Anexo 8
Procedimiento para revocar, modificar, sustituir o complementar los actos de la Administración Tributaria después de su notificación. (...)
3. La revocación, modificación, sustitución o complementación a la que se refiere el artículo anterior, será declarada por la Gerencia de Administración y Finanzas, de oficio o a pedido de parte, en este último caso la solicitud se tramitará como una solicitud no contenciosa, con arreglo a lo establecido en el artículo 162º del Código Tributario".

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano;
así como, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con el Informe Nº 00115-GAL /2017 y la exposición de motivos, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (www. osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

MANUEL ANGEL CIPRIANO PIRGO
Presidente del Consejo Directivo (e)

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