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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 169-2017-INEI Establecen Oficinas del Censo y nominan responsables de la
5/27/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 169-2017-INEI Establecen Oficinas del Censo y nominan responsables de la
Establecen Oficinas del Censo y nominan responsables de la conducción y operatividad del proceso censal en cada departamento RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 169-2017-INEI Lima, 24 de mayo de 2017 Visto el Correo Electrónico de fecha 10 de mayo de 2017 del Director Nacional de Censos y Encuestas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 13248, Ley de Censos, modificada por ley Nº 27778 se dispone que en el territorio de la república y en sus aguas jurisdiccionales, se levantarán cada diez años los Censos de
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 169-2017-INEI
Lima, 24 de mayo de 2017
Visto el Correo Electrónico de fecha 10 de mayo de 2017 del Director Nacional de Censos y Encuestas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 13248, Ley de Censos, modificada por ley Nº 27778 se dispone que en el territorio de la república y en sus aguas jurisdiccionales, se levantarán cada diez años los Censos de Población y de Vivienda comprendiendo también variables del componente étnico para la identificación de las condiciones generales de los diferentes grupos étnicos.
Los últimos Censos Nacionales se ejecutaron en el año 2007;
Que, el Decreto Supremo Nº 066-2015-PCM, declaró de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, como órgano responsable de su conducción y ejecución, emitirá las normas técnicas por las que se regirán los referidos Censos Nacionales;
Que, para el éxito de esta importante investigación estadística de envergadura nacional, es necesario que en cada Departamento se constituyan las Oficinas Departamentales del Censo, como órganos técnicos ejecutores, responsables de la organización y ejecución de las actividades preparatorias y del empadronamiento en sus ámbitos jurisdiccionales; asimismo, de acuerdo a la organización territorial censal establecida, excepcionalmente, en algunos departamentos, se podrá establecer más de una Oficina de los Censos, así como al equipo técnico altamente especializado, de profesionales con amplia experiencia en cada Oficina del Censo, para conducir y supervisar este gran operativo censal;
Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos Nacionales y con las visaciones de la Secretaría General; y de las Oficinas Técnicas de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica; Administración y Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer, funcionalmente en el Instituto Nacional de Estadística e Informática las Oficinas del Censo, así como nominar a los responsables de la conducción y la operatividad del proceso censal en cada Departamento, de acuerdo al detalle siguiente:
AMAZONAS Eduardo Alberto ROMERO ORDOÑEZ
ANCASH-HUARAZ Pedro Miguel CORDOVA BARRETO
ANCASH-CHIMBOTE Segundo José HORNA MORENO
APURIMAC Fabio Angel VERGARA PINTO
AREQUIPA Silvia Adelma PACHECO VALENZUELA
AYACUCHO César Augusto FRASSINETTI OCHOA
CAJAMARCA Rubén Omar LEDESMA QUIRÓZ
CUSCO Gabriel Felipe ORDINOLA HERNÁNDEZ
HUANCAVELICA Guillermo Alexs ARTEAGA MEZA
HUÁNUCO Serapio Pablo GUERRA MONTOYA
ICA Juan VERA AGUILAR
JUNIN Gisella Mariana CAÑOTE FAJARDO
LA LIBERTAD Juan Marcos NÚÑEZ MELÉNDEZ
LAMBAYEQUE José Gabriel GARCIA GODOS JARA
LORETO Luis Aníbal CASTAÑEDA NUÑEZ
MADRE DE DIOS Hualberto Vicente ALLISON JIMÉNEZ
MOQUEGUA Ricardo Raúl LAGUNAS ESPADA
PASCO Víctor Raúl HUANCA REMIGIO
PIURA Martín Ernesto HERRERA BOYER
PUNO Daniza María CHÁVEZ PAZO
SAN MARTÍN-MOYOBAMBA Leoncio Benjamín ESPINOZA VERGARA
SAN MARTÍN-TARAPOTO Jorge Luís MARCHAND CUYA
TACNA Luis Eduardo FERRÚA VIVANCO
TUMBES Jorge Ricardo NECIOSUP MELGAREJO
UCAYALI Mary Helen REYES DÍAZ
• REGIÓN CALLAO José Félix CÁRDENAS DELGADO
• REGIÓN LIMA
- SEDE HUACHO Arturo Alejandro VICENTE ALCARRAZ
- SEDE CAÑETE Pablo Esteban GODOFREDO VALDIVIA
- SEDE HUAROCHIRÍ Luz María SANTISTEBAN RIVEROS
PROVINCIA LIMA Marco Antonio NEGRO CASIMIRO
VRAEM Marco Ranú RAMIREZ NUÑEZ
Artículo 2º.- Son funciones y responsabilidades de los Jefes de las Oficinas del Censo en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, además de las que les corresponden como funcionarios públicos, las siguientes:
1. Organizar, ejecutar y supervisar las actividades censales, de acuerdo a las instrucciones contenidas en los manuales correspondientes;
2. Convocar, capacitar, seleccionar y asignar las áreas de trabajo a los funcionarios censales;
3. Distribuir oportunamente los documentos y material censal a los funcionarios censales de su jurisdicción;
4. Verificar que el empadronamiento se desarrolle normalmente en el territorio de su jurisdicción censal, adoptando las medidas necesarias, a fin de asegurar la cobertura total de los Censos Nacionales;
5. Supervisar permanentemente la ejecución de las labores de los funcionarios censales de su jurisdicción;
6. Recepcionar, revisar y ordenar íntegramente el material censal diligenciado;
7. Elaborar el Resumen del Empadronamiento en base a los informes recibidos de los funcionarios censales de su jurisdicción;
8. Garantizar, bajo responsabilidad, el retorno del material diligenciado, documentos y materiales, a las instancias correspondientes;
9. Coordinar con las autoridades a fin de salvaguardar la integridad del personal y la seguridad del material censal, antes, durante y después del Empadronamiento;
10. Mantener permanentemente informado al Comité de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales respectivo, acerca de los trabajos censales en su jurisdicción;
11. Informar oportunamente a su instancia inmediata superior, las dificultades y problemas que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades censales; y, 12. Otras que se les asigne, de acuerdo al nivel que le compete.
Regístrese y comuníquese.
ANIBAL SANCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
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