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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2017-MEM/DM Aprueban el Addendum N° 3 al Contrato de Concesión N°
5/18/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2017-MEM/DM Aprueban el Addendum N° 3 al Contrato de Concesión N°
Aprueban el Addendum Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 002-94, respecto a la ejecución de obras correspondiente a la zona Lima Sur-Ampliación Asia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2017-MEM/DM Lima, 3 de mayo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 15001493 sobre concesión definitiva de distribución de la zona Lima Sur, la solicitud sobre la tercera modificación al Contrato de Concesión Nº 002-94 relacionada al cronograma de ejecución de obras correspondiente a la zona de Lima Sur - Ampliación Asia, presentada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2017-MEM/DM
Lima, 3 de mayo de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 15001493 sobre concesión definitiva de distribución de la zona Lima Sur, la solicitud sobre la tercera modificación al Contrato de Concesión Nº 002-94 relacionada al cronograma de ejecución de obras correspondiente a la zona de Lima Sur - Ampliación Asia, presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, el Informe Nº 468-2016-DGE-DCE;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-94-EM se otorga a favor de EDELSUR S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 002-94;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-96-EM
se aprueba la transferencia de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica mencionada en el considerando precedente, que efectúa EDELSUR S.A. a favor de Luz del Sur S.A.A., quien asume los derechos y obligaciones relativas a dicha concesión;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 076-2009-EM se aprueba la regularización de la ampliación de la concesión solicitada por Luz del Sur S.A.A., suscribiéndose el Addendum Nº 1 al citado Contrato de Concesión Nº 002-94;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 064-2014-EM se aprueba la ampliación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona Lima Sur - Ampliación Asia ubicada en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, solicitada por Luz del Sur S.A.A., suscribiéndose el Addendum Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 002-94, con el que, entre otros, se incorpora el Anexo Nº 11
que contiene el cronograma de ejecución de obras de la referida ampliación de concesión;
Que, mediante documento con registro Nº 2561670 de fecha 15 de diciembre de 2015, Luz del Sur S.A.A.
presenta la solicitud de modificación de la concesión definitiva referida en el primer considerando a fin de ampliar el plazo de ejecución de obras de la zona Lima Sur - Ampliación Asia consignado en el cronograma respectivo, invocando causales de fuerza mayor;
Que, mediante Oficios Nº 152-2016/MEM-DGE y Nº 182-2016/MEM-DGE la Dirección General de Electricidad solicita a OSINERGMIN opinión respecto de las causales de fuerza mayor invocadas por Luz del Sur S.A.A. Dichos oficios se atendieron con el Oficio Nº 481-2016-OS/DSR
con registro Nº 2612932 de fecha 06 de junio de 2016
que contiene adjunto el Informe de Supervisión Especial Nº 073PN-S1-2015-GOP-2015-11-01 de fecha 12 de febrero de 2016, mediante el cual OSINERGMIN opina que está justificada la modificación del replanteo original del proyecto, que señalaba el recorrido de la línea de MT
colindante con la actual Panamericana Sur en el tramo del km 105 al km 106,5;
Que, la modificación del replanteo original implica a su vez tener que modificar el cronograma de ejecución de las obras de la zona Lima Sur - Ampliación Asia; por lo que, en virtud de ello y en concordancia con la excepción señalada en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde calificar como fuerza mayor las causales invocadas por la citada concesionaria, debiendo postergarse la fecha de la Puesta en Operación Comercial para el 31 de mayo de 2016, tal como consta en el cronograma presentado por dicha concesionaria;
Que, al verificar que la solicitud de Luz del Sur S.A.A. cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, se emite opinión favorable mediante el Informe Nº 468-2016-DGE-DCE a fin de aprobar el Addendum Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 002-94, el mismo que Luz del Sur S.A.A. debe elevar a Escritura Pública incorporando el texto de la presente Resolución e inscribirlo en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor las causales invocadas por Luz del Sur S.A.A. en su documento con registro Nº 2561670 que sustenta la solicitud de modificación del cronograma de ejecución de obras de la zona Lima Sur - Ampliación Asia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar el Addendum Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 002-94 respecto a la ejecución de obras correspondiente a la zona Lima Sur - Ampliación Asia a fin de modificar el cronograma de ejecución de obras consignado en el Anexo Nº 11 quedando registrado en dicho cronograma el 31 de mayo de 2016 como la fecha de la Puesta en Operación Comercial.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta del Addendum Nº 3
al Contrato de Concesión Nº 002-94 y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial debe insertarse en la Escritura Pública a que dé origen el Addendum Nº 3 al Contrato de Concesión
Nº 002-94.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano y por cuenta de Luz del Sur S.A.A. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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