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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2017-PRODUCE Declaran de interés nacional la organización y realización
5/24/2017
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2017-PRODUCE Declaran de interés nacional la organización y realización
Declaran de interés nacional la organización y realización de la Sexta Reunión Anual de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2017-PRODUCE Lima, 23 de mayo del 2017 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en el artículo 66, que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales por su condición de patrimonio de la Nación; Que, el artículo 2 del Decreto Ley
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2017-PRODUCE
Lima, 23 de mayo del 2017
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, establece en el artículo 66, que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales por su condición de patrimonio de la Nación;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de estos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; asimismo, el artículo 7 de la citada Ley, señala que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de nuestras normas de regulación transzonal por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable;
Que, conforme al artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la soberanía del Estado en el aprovechamiento de los recursos naturales, se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, establece en el artículo 3 que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura; y de manera exclusiva, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), entre otros;
Que, la "Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur", tratado constitutivo de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, en adelante la OROP-PS, fue aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 30386, y ratificada por el Presidente de la República por Decreto Supremo Nº 071-2015-RE, por ser este instrumento jurídico internacional conveniente a los intereses del Perú;
Que, en mérito a lo previsto por las normas citadas en el considerando precedente, la indicada Convención entró en vigor para la República del Perú el 21 de enero de 2016, fecha a partir de la cual, el Perú se adhiere a la OROP-PS como miembro pleno, con derecho a voz y voto;
Que, la OROP-PS es la organización internacional a cargo de garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros a través de la aplicación del criterio de precaución y del enfoque basado en los ecosistemas, para salvaguardar los ecosistemas marinos que albergan los citados recursos;
Que, en la Quinta Reunión de la Comisión de la OROP-PS, celebrada en la ciudad de Adelaide, Mancomunidad de Australia, del 18 al 22 de enero de 2017, se acepta el ofrecimiento del Perú para que la próxima reunión anual de la Comisión de la OROP-PS
se lleve a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 012- 2017-PRODUCE/DSE, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura señala que, como parte de la realización de la Sexta Reunión Anual de la Comisión de la OROP-PS a efectuarse del 30 de enero al 03 de febrero de 2018, se llevará a cabo previamente una reunión conexa, referida al Comité Técnico y de Cumplimiento (CTC), entre el 26 y el 28 de enero de 2018; por lo que, de acuerdo con los lineamientos y objetivos de la política pesquera, es importante declarar de interés nacional la organización y celebración de los citados eventos, por cuanto permitirán asumir de manera integral y eficiente las responsabilidades que conlleva la preparación y organización de los mismos;
Que, por Memorando Nº 465-2017-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 065-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, que contiene la opinión favorable de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la citada Oficina General, respecto de la declaración de interés nacional de la Sexta Reunión Anual de la Comisión de la OROP-PS y sus reuniones conexas, con lo cual se oficializará los citados eventos internacionales, al encontrarse alineados con las políticas sectoriales, así como con la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional;
Que, en consecuencia, es necesario declarar de interés nacional la Sexta Reunión Anual de la Comisión de la OROP-PS, a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú, y sus reuniones conexas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo
Nº 009-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declárese de interés nacional la organización y realización de la Sexta Reunión Anual de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, a realizarse en la ciudad de Lima,
República del Perú, del 30 de enero al 03 de febrero de 2018, así como sus reuniones conexas.
Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
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