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DECRETO SUPREMO N° 187-2017-EF Anexo de D.S. N° 186-2017-EF mediante el cual se aprobó la
6/27/2017
DECRETO SUPREMO N° 187-2017-EF Anexo de D.S. N° 186-2017-EF mediante el cual se aprobó la
Anexo de D.S. Nº 186-2017-EF mediante el cual se aprobó la actualización de T ablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 186-2017-EF (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del sábado 24 de junio de 2017) ANEXO TABLA ADUANERA DEL MAIZ (US$/TM) Partidas Afectas 1005.90.11.00 1103.13.00.00 3505.10.00.00 1005.90.12.00 1108.12.00.00 1005.90.19.00 1108.13.00.00 1005.90.90.00 1702.30.20.00
DECRETO SUPREMO Nº 187-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;
Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, crea el "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud" a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud, de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual se constituye con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación de bonos soberanos, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00); indicándose que los recursos del citado Fondo se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector respectivo, en los casos que corresponda, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último;
Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar transferencias financieras a favor del mencionado Fondo, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 2 000 000 000,00) que se aprueba mediante Resolución del Titular, en un plazo máximo de treinta (30)
días calendario contados desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 30518, debiendo ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 016-2017- VIVIENDA se autorizó la Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 2 000 000 000,00) en la fuente de financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", destinada al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud;
Que, el artículo 8 del Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-VIVIENDA, establece los criterios de selección de los proyectos de inversión pública en materia de salud, según la clasificación detallada en el citado artículo;
Que, el artículo 11 del aludido Reglamento señala que el Ministerio de Salud, entre otros, evalúa y, de ser el caso, aprueba las solicitudes de financiamiento tomando en cuenta, los criterios establecidos en el artículo 8 del citado Reglamento; asimismo, elabora una lista priorizada de aquellos proyectos de inversión cuyas solicitudes fueron aprobadas, debiendo dicha lista ser remitida a las Oficinas de Inversiones del citado Ministerio, a fin de obtener la opinión favorable sobre la viabilidad de cada proyecto y, de obtener dicha opinión, deberán coordinar con los representantes del Gobierno Regional y Gobierno Local para la suscripción del respectivo convenio o adenda;
Que, el artículo 12 del mismo Reglamento indica que una vez determinados los proyectos de inversión pública y definidos los montos a transferir por cada Ministerio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación de los recursos del Fondo a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en el marco de lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518;
Que, los recursos que financian el Crédito Suplementario y que serán incorporados a los presupuestos de los pliegos habilitados, provienen de la emisión interna de bonos que autoriza la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento Precios FOB de Referencia Derecho adicional o Rebaja Arancelaria Precios FOB de Referencia Derecho adicional o Rebaja Arancelaria Precios FOB de Referencia Derecho adicional o Rebaja Arancelaria 185 2 339 -94 438 -193
186 1 340 -95 439 -194
187 0 341 -96 440 -195
MAYOR A 187 0 342 -97 441 -196
MENOR A 245 0 343 -98 442 -197
245 0 344 -99 443 -198
246 -1 345 -100 444 -199
247 -2 346 -101 445 -200
248 -3 347 -102 446 -201
249 -4 348 -103 447 -202
250 -5 349 -104 448 -203
251 -6 350 -105 449 -204
252 -7 351 -106 450 -205
253 -8 352 -107
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