6/24/2017

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 089-2017-ITP/DE Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro

Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa" INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 089-2017-ITP/DE Callao, VISTOS: Los Informes Nº 012 y 020-2017-ITP/CITEpesquero amazónico Pucallpa, de fechas 08 de abril y 14 de junio de 2017, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico
Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa" INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 089-2017-ITP/DE
Callao,
VISTOS:

Los Informes Nº 012 y 020-2017-ITP/CITEpesquero amazónico Pucallpa, de fechas 08 de abril y 14 de junio de 2017, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa; el Memorando Nº 7265-2017-ITP/OA, de fecha 19 de mayo de 2017, emitido por la Oficina de Administración; los Informes Nº 115 y 135 -2017-ITP/OPPM-04, de fecha 25 de mayo y 14 de junio de 2017, respectivamente, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
el Informe Nº 374-2017-ITP/OAJ, de fecha 16 de junio de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto T ecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP;

Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2016- PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa";

Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1228, antes mencionado;

Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que: "Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente";

Que, conforme con lo previsto en el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, por Resolución Ejecutiva Nº 232-2016-ITP/DE, se aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa", conformado por ocho (08) servicios tecnológicos;

Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEpesquero Amazónico Pucallpa, presenta y sustenta la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios del citado CITE, aprobado por Resolución Ejecutiva Nº 232-016-ITP/DE, el mismo que está constituido por ocho (08)
servicios tecnológicos; solicitando que: i) Los servicios tecnológicos existentes que estarían siendo modificados en el costeo debido al aumento de horas de capacitación, que infl uyen en el precio final del servicio son: Buenas Practicas en la cadena pesquera, Procesamiento primario de pescado y Estructuración de Plan de Negocio para la Actividad Pesquera; ii) Los servicios tecnológicos que se estaría excluyendo debido a que se unifican en un servicio de capacitación denominado Tecnologías Pesqueras son:

Procesamiento de pescado seco-salado, Procesamiento de pescado ahumado, Procesamiento de pescado congelado y Estructuración de Ensilado a partir de residuos de pescado; iii) El servicio de Ensilado a partir de residuos de pescado se excluye debido a la modificación de la denominación y la temática del curso y a la ampliación de horas de capacitación; y, iv) Los servicios tecnológicos que estarían siendo incluidos son: Información digital, Material Bibliográfico, Información Especializada en la cadena Pesquero Amazónica y Asesoría Especializada en la Cadena pesquero Amazónica.

Que, por Memorando Nº 7265-2017-ITP/OA, de fecha 19 de mayo de 2017, la Oficina de Administración, otorga su conformidad, señalando que verificó la información presentada, por lo que se da validez a los costos de cada servicio;

Que, mediante los Informes Nº 115 y 135 -2017-ITP/ OPPM-04, de fechas 25 de mayo y 14 de junio de 2017, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respectivamente, emite opinión favorable al proyecto de actualización del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEpesquero Amazónico Pucallpa;

Que, el artículo 1 del Título Preliminar del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 295 y sus
modificatorias, dispone que; "La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla;"
Que, mediante el Informe Nº 374-2017-ITP/OAJ, de fecha 16 de junio de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable derogar la Resolución Ejecutiva Nº 232-2016-ITP/DE, que aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEpesquero Amazónico Pucallpa" y aprobar el nuevo Tarifario que se propone conformado por diez (10) servicios tecnológicos, al encontrarse dichos servicios dentro de las funciones del ITP y del CITE, y por cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia;

Con la visación de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto T ecnológico Pesquero del Perú (ITP), la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva Nº 232-2016-ITP/DE, que aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa".

Artículo 2.- Aprobar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa", conforme se detalla en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CASTILLEJO LEGTIG
Director Ejecutivo
ANEXO
TARIFDE SERVICIOS TECNOLOGICOS DEL
CITE PESQUERO AMAZÓNICO PUCALLPA
Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITO
UNIDAD
DE
MEDIDA
VALOR
DEL
SERVICIO (SOLES) (**)
% UIT
SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
Solicitud dirigida al Director/a de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-001
001
Buenas prácticas en la cadena pesquera Hora 3.18 0.0784
002
Procesamiento primario de pescado Hora 2.65 0.0654
003
Aprovechamiento de residuos pesqueros Hora 2.85 0.0705
004
Estructura de Plan de Negocio para la Actividad Pesquera Hora 3.38 0.0833
005 Tecnologías Pesqueras Hora 3.98 0.0982
Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITO
UNIDAD
DE
MEDIDA
VALOR
DEL
SERVICIO (SOLES) (**)
% UIT
SERVICIOS DE ASISTENCIA
TÉCNICA
Solicitud dirigida al Director/a de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-001
006
Asistencia Técnica en la Cadena Pesquera Hora 31.80 0.7852
SERVICIOS DE INFORMACIÓN
ESPECIALIZADA
Solicitud dirigida al Director/a de CITE con carácter de Declaración Jurada y obli/*-gatoria según Formulario ITP-00-FR-001
007 Información digital Unidad 7.49 0.1850
008 Material bibliográfico Unidad 5.00 0.1233
009
Información especializada en la cadena Pesquero Amazónica Hora 6.47 0.1598
SERVICIOS DE ASESORIA
ESPECIALIZADA
Solicitud dirigida al Director/a de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-001
010
Asesoría Especializada en la Cadena Pesquero Amazónica Hora 33.17 0.8190
Nota: (*) El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del ITP (Banco de la Nación), proporcionada por el CITE. (**) Para efecto de su facturación y cobro, se establecerá teniendo en cuenta el primer decimal siguiente a los dos decimales de cada Tarifa. Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual; si es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo.

Para los servicios de capacitación fuera de la Provincia se adicionaran los gastos de pasajes (vía terrestre, aérea o fl uvial) y los gastos de viáticos, los cuales se describirán en la propuesta económica presentada por el CITE.

Para la Asistencia Técnica fuera de la Provincia se adicionaran los gastos de pasajes (vía terrestre, aérea o fl uvial) y los gastos de viáticos, los cuales se describirán en la propuesta económica presentada por el CITE. Asimismo se asegura la participación de un mínimo de 2 empresas.

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