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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2017-MIDIS Aprueban lineamientos que regulan los criterios de entrada
6/25/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2017-MIDIS Aprueban lineamientos que regulan los criterios de entrada
Aprueban lineamientos que regulan los criterios de entrada y egreso de los usuarios del Programa Nacional Cuna Más RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2017-MIDIS Lima, 23 de junio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 129-2017-MIDIS/PNCM/DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más y el Informe Nº 0185-2017-MIDIS/PNCM/UTAI de la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más, y el Proveído Nº 2766-2017-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2017-MIDIS
Lima, 23 de junio de 2017
VISTOS:
El Informe Nº 129-2017-MIDIS/PNCM/DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más y el Informe Nº 0185-2017-MIDIS/PNCM/UTAI de la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más, y el Proveído Nº 2766-2017-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29792, crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional;
Que, por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional Cuna Más como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad, en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, a través de Centros Cuna Más especialmente acondicionados; y, fortalecer los conocimientos en las madres gestantes y familias en prácticas de cuidado y aprendizaje de niñas y niños menores de 36 meses, a través de visitas al hogar y sesiones grupales;
Que, el citado Decreto Supremo, en su artículo 2, establece que el Programa Nacional Cuna Más tiene como objetivo general, mejorar el desarrollo infantil de niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional; y, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, dispone que el Programa establecerá los criterios de entrada y egreso de sus usuarios, conforme a los lineamientos que apruebe el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, de otro lado, habiéndose identificado durante la presente gestión, que la anemia constituye un problema de salud pública, se aprobó en la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) y en Consejo de Ministros, la Estrategia orientada a reducir la anemia y la desnutrición infantil, que tiene como objetivo lograr al 2021, que la anemia en niñas y niños entre 06 a 36
meses se reduzca de 43.5% a 19%. La citada Estrategia prevé la intervención intersectorial de distintas entidades del Estado, correspondiendo al Programa Nacional Cuna Más contribuir a la reducción de la anemia en las niñas y niños usuarios;
Que, según la evidencia científica la prevalencia de la anemia en las niñas y niños menores de 36 meses de edad, limita y condiciona su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional, y en esa medida, el logro de los objetivos del Programa Nacional Cuna Más; por lo que se requiere incorporar, como parte de los lineamientos y criterios de entrada y egreso de sus usuarios, los mecanismos que contribuyan a conocer el diagnostico de anemia de dichos usuarios y monitorear las acciones de tratamiento o prevención según corresponda;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 990-2010/MINSA, se ha aprobado la NTS Nº 087-MINSA/ DGSP-V.01 "Norma Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco Años", la cual establece que el dosaje de hemoglobina o hematocrito, para descartar anemia, se realiza a partir de los 6 meses hasta los 4 años de edad, una vez por año;
Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 055-2016/MINSA se ha aprobado la Directiva Sanitaria Nº 068-MINSA/DGSP.V.01 - Directiva Sanitaria para la prevención de anemia mediante la suplementación con micronutrientes y hierro en niñas y niños menores de 36
meses, en la que se establece que la determinación de hemoglobina en niñas y niños, se realizará a los 6 meses de vida, así como a los 6 y 12 meses después de iniciada la suplementación con micronutrientes;
Que, por su parte, mediante Resolución Ministerial Nº 250-2017/MINSA, se ha aprobado la NTS Nº 134-MINSA/2017/DGIESP, Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas, en la que se establece que el tamizaje o despistaje de hemoglobina o hematocrito para descartar anemia en los niños se realiza a los 4 meses de edad, o en el siguiente control; y, que en el caso de niños que tienen diagnóstico de anemia, se realizará el control de hemoglobina al mes, a los 3 meses y a los 6 meses de iniciado el tratamiento con hierro;
Que, por Resolución Ministerial Nº 112-2017-MIDIS se aprobó el Plan Sectorial para contribuir con la reducción de la desnutrición crónica infantil y la anemia en niñas y niños menores de 36 meses, 2017-2021. En su artículo 2
se dispone que los Programas Nacionales, en el marco de sus competencias y funciones, implementarán las acciones previstas, en el citado Plan Sectorial; el cual tiene por objetivo general contribuir con la reducción de la desnutrición crónica infantil y la anemia en niñas y niños menores de 36 meses, a través del fortalecimiento de acciones de articulación intergubernamental, la intervención de los Programas Sociales, los mecanismos de incentivos y fondos, entre otras iniciativas que son promovidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más formula y sustenta la propuesta de Lineamientos que regulan los criterios de entrada y egreso de los usuarios del Programa, incluyendo criterios vinculados con la prevención y reducción de la anemia;
para la aprobación correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS; la Resolución Ministerial Nº 089-2017-MIDIS; y la Resolución Ministerial Nº 112-2017-MIDIS;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Objeto Aprobar los lineamientos que regulan los criterios de entrada y egreso de los usuarios del Programa Nacional Cuna Más, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo
Nº 003-2012-MIDIS.
Artículo 2.- Lineamientos para la entrada al Programa Nacional Cuna Más El acceso al Programa Nacional Cuna Más en la modalidad de Servicio de Cuidado Diurno (SCD) o Servicio de Acompañamiento a Familias (SAF), está sujeto al cumplimiento de los siguientes lineamientos:
LINEAMIENTOS SCD SAF
La niña o niño a ser atendido, debe vivir en un distrito focalizado por el Programa.
XX
La gestante debe vivir en un distrito focalizado por el Programa. X
La niña o niño debe tener entre 6 a 30 meses de edad. X
La niña o niño debe tener entre 0 a 30 meses de edad. X
La madre, padre o tutor del menor, o la gestante, deben expresar su compromiso para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la anemia en niños menores de 36 meses.
XX
A efectos de garantizar el cumplimiento de los citados lineamientos y la operatividad del Programa, la Dirección Ejecutiva del Programa exigirá para el acceso, la presentación, como mínimo, de los siguientes documentos:
DOCUMENTACION SCD SAF
Presentar el DNI de la niña o niño o documento que acredite que se encuentra en trámite.
XX
Presentar el DNI de los padres o tutores o documento que acredite que se encuentra en trámite.
XX
Presentar el DNI de la gestante o documento que acredite que se encuentra en trámite.
X
Copia del Carné de Atención Integral de Salud del Niño o Niña (CRED).
XX
Declaración jurada del padre o madre o solicitante, en la que se señale si el niño o niña o gestante, se encuentra afiliado/a a algún sistema de aseguramiento en salud (SIS, ESSALUD, otros) o que la afiliación se encuentra en trámite; o, copia del documento que lo acredite, en las zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet.
XX
Presentar el resultado del tamizaje de hemoglobina de la niña o niño, a través del Carné de Atención Integral del Niño, Carné de Atención Materno Perinatal, Formato Único de Atención del Seguro Integral de Salud (FUA-SIS), u otra constancia, según la Norma Técnica de Salud o como plazo máximo, dentro de los treinta (30) días calendario de su ingreso al Programa.
X
Presentar el resultado del tamizaje de hemoglobina de la niña o niño, a través del Carné de Atención Integral del Niño, Carné de Atención Materno Perinatal, Formato Único de Atención del Seguro Integral de Salud (FUA-SIS), u otra constancia, según la Norma Técnica de Salud o como plazo máximo, dentro de los tres (3) meses de su ingreso al Programa.
X
Compromiso de los padres o tutores de:
- Recoger a la niña o niño dentro del horario establecido. X
- Cumplir con los lineamientos para la permanencia en el Programa, establecidos en el artículo 3 de la presente res-olución.
XX
DOCUMENTACION SCD SAF
Autorización firmada para que el Programa administre micronutrientes y/o suplementos de hierro durante su permanencia en el servicio y/o monitoree su consumo.
XX
Declaración jurada de ubicación del domicilio. X
Artículo 3.- Lineamientos para la permanencia en el Programa Nacional Cuna Más 3.1 En la modalidad del Servicio de Cuidado Diurno:
La permanencia de las niñas o niños, usuarios/as del Programa Nacional Cuna Más en el Servicio de Cuidado Diurno, está sujeta al cumplimiento por los padres o tutores de los siguientes lineamientos:
a) La presentación de los resultados del tamizaje de hemoglobina de la niña o niño, como máximo, dentro de los treinta (30) días calendario de ingreso al Programa.
b) En el caso de niños y niñas que están recibiendo tratamiento contra la anemia, la presentación de los resultados de los sucesivos tamizajes al mes, a los tres (3) meses y a los seis (6) meses de iniciado el tratamiento, según lo dispone la Norma Técnica de Salud aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 250-2017/MINSA
o su modificatoria. A partir que el Ministerio de Salud considere que el niño no tiene anemia, los resultados serán presentados al Programa cada doce (12) meses, según lo previsto en la Norma Técnica de Salud aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 990-2010/MINSA o su modificatoria.
c) En el caso de niños y niñas sin anemia, la presentación cada doce (12) meses, contados desde la presentación de los resultados de tamizaje anterior, de los resultados de sus sucesivos tamizajes.
3.2 En la modalidad del Servicio de Acompañamiento a Familias:
La permanencia en el Servicio de Acompañamiento a Familias del Programa Nacional Cuna Más, está sujeta al cumplimiento por los padres o tutores de los siguientes lineamientos:
a) La presentación de los resultados del tamizaje de hemoglobina de la niña o niño, como máximo, dentro de los tres (3) meses de ingreso al Programa.
b) En el caso de niños y niñas que están recibiendo tratamiento contra la anemia, la presentación de los resultados de los sucesivos tamizajes al mes, a los tres (3) meses y a los seis (6) meses de iniciado el tratamiento, según lo dispone la Norma Técnica de Salud aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 250-2017/MINSA
o su modificatoria. A partir que el Ministerio de Salud considere que el niño no tiene anemia, los resultados serán presentados al Programa cada doce (12) meses, según lo previsto en la Norma Técnica de Salud aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 990-2010/MINSA o su modificatoria c) En el caso de niños y niñas sin anemia, la presentación cada doce (12) meses, contados desde la presentación de los resultados del tamizaje anterior, de los resultados de sus sucesivos tamizajes.
Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más, la verificación del cumplimiento de los citados lineamientos de permanencia.
3.3 La presentación de los resultados de los sucesivos tamizajes al Programa, previstos en el inciso b) del numeral 3.1 y el inciso b) del numeral 3.2, será exigible si el establecimiento de salud del distrito, cuenta con la disponibilidad del servicio para realizar el tamizaje de anemia.
Artículo 4.- Lineamientos para el egreso del Programa Nacional Cuna Más El egreso de las niñas y niños o familias usuarias del Programa en la modalidad Servicio de Cuidado Diurno o Servicio de Acompañamiento a Familias, se produce por cualquiera de las siguientes causas:
a) Al cumplir el niño o la niña, los 36 meses de edad.
b) Por la migración definitiva de la familia a un distrito no focalizado.
c) Por inasistencia continua e injustificada a los servicios del Programa.
d) Por decisión de la familia de retirarse del Programa.
e) Por fallecimiento del usuario (niño, niña o gestante).
f) Por el incumplimiento de los padres o tutores de presentar los resultados de los tamizajes de hemoglobina, dentro de los plazos previstos en los presentes lineamientos.
g) Por el incumplimiento de las otras obligaciones y compromisos contraídos con el Programa, previo requerimiento.
La Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más establecerá la forma en que verificará el cumplimiento de estos lineamientos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Actuales usuarios del Programa Los padres o tutores de los niños y niñas, actuales usuarios del Programa Nacional Cuna Más, en la modalidad de Servicio de Cuidado Diurno, presentarán al Programa en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, los resultados del tamizaje de hemoglobina del menor.
En el caso de la modalidad del Servicio de Acompañamiento a Familias, los padres o tutores de los niños y niñas, actuales usuarios del Programa, presentarán en el plazo de sesenta (60) días calendario computados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, los resultados del tamizaje de hemoglobina del menor.
El incumplimiento de estas obligaciones traerá como consecuencia el egreso de la familia del Programa, según lo previsto en el artículo 4 de la presente norma;
exceptuando de esta disposición aquellos supuestos en que el establecimiento de salud del distrito, carezca de la disponibilidad del servicio para realizar el tamizaje de hemoglobina.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aprobación de los criterios de entrada y egreso Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más se aprueba en el plazo de diez (10) días calendario de publicada la presente resolución, los criterios de entrada, permanencia y egreso, derivados de la presente norma, así como las medidas que se adoptarán para cautelar el cumplimiento de sus disposiciones.
Segunda.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 15 de julio de 2017, con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final, que rige desde el día siguiente de su publicación.
Tercera.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
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