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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 479-2017/MINSA Aprueban el Documento Técnico: Lineamientos para la
6/24/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 479-2017/MINSA Aprueban el Documento Técnico: Lineamientos para la
Aprueban el Documento Técnico: Lineamientos para la Desparasitación Preventiva contra Geohelmintos en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2017/MINSA Lima, 23 de junio del 2017 Visto el Expediente Nº 17-049869-001, que contiene la Nota Informativa Nº 758-2017-DGIESP/MINSA y el Informe Nº 017-2017-DVC-DPROM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2017/MINSA
Lima, 23 de junio del 2017
Visto el Expediente Nº 17-049869-001, que contiene la Nota Informativa Nº 758-2017-DGIESP/MINSA y el Informe Nº 017-2017-DVC-DPROM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público.
Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral V del Título Preliminar de la precitada Ley, modificado por la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social;
Que, el artículo 123 de la precitada Ley, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161
dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, Prevención y Control del Cáncer, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de VIH- SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por curso de vida y cuidado integral, Promoción de la Salud; y Pueblos Indígenas u originarios;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 249-2017/ MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú: 2017-2021, en cuyo Objetivo Específico 1: Tratar y prevenir la anemia con suplementos del hierro y fortificación casera a menores de 36 meses, gestantes y adolescentes como parte de la atención de la salud materno infantil, se encuentra contemplado como Actividad 8., la desparasitación a escolares y familia, proponiendo la administración preventiva de antiparasitarios para todos los niños a partir de los 2 años de edad, según la normatividad vigente y los demás miembros de la familia, para lo cual se propiciarán campañas de desparasitación masiva a través de la escuela y comunidad. En el caso de niños de 1 a 2 años con diagnóstico clínico de parasitosis, se prescribirá el tratamiento antiparasitario de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha elaborado para su aprobación el Documento Técnico:
Lineamientos para la Desparasitación Preventiva contra Geohelmintos en el Perú, cuya finalidad es contribuir a mejorar el estado de salud y desarrollo, como inversión pública en el capital humano, para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social, a través de la orientación y el fortalecimiento de las acciones institucionales y concurrencia con intervenciones de diversas plataformas de contacto intersectorial e intergubernamental, para alcanzar los objetivos en el 2021;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Que, mediante el Informe Nº 406-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico:
Lineamientos para la Desparasitación Preventiva contra Geohelmintos en el Perú, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la difusión, monitoreo y evaluación del cumplimiento del referido Documento Técnico.
Artículo 3.- Encargar a las Direcciones de Redes Integradas de Salud, a las Direcciones Regionales de Salud, a las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, la difusión, monitoreo y evaluación del cumplimiento del referido Documento Técnico en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional
del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
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