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DECRETO SUPREMO N° 009-2017-MINCETUR que dispone la modificación de diversos artículos de los
7/31/2017
DECRETO SUPREMO N° 009-2017-MINCETUR que dispone la modificación de diversos artículos de los
Decreto Supremo que dispone la modificación de diversos artículos de los Reglamentos de Restaurantes y de Establecimientos de Hospedaje DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que el MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, teniendo entre sus funciones establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades
DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que el MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, teniendo entre sus funciones establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Restaurantes, el cual tiene como objeto establecer las disposiciones para la categorización, calificación y supervisión del funcionamiento de los restaurantes, entre otras disposiciones sobre la materia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones para la clasificación, categorización, operación y supervisión de los establecimientos de hospedaje, entre otras disposiciones sobre la materia;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de Simplificación Administrativa aplicables a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la prohibición de exigir diversos documentos señalados expresamente en la citada norma;
Que, en ese marco, se han identificado, dentro de los Reglamentos antes citados, supuestos normativos que deben ser modificados a fin de que guarden concordancia con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo reseñado en el considerando anterior;
Que, de otro lado, el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, propone fomentar la formalización en estrecha coordinación con el sector privado, tomando en consideración que el sector informal genera un factor externo negativo que se agrega a su efecto adverso sobre la eficiencia en la prestación de los servicios turísticos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 367-2016-MINCETUR, se aprobó el "Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo", con la finalidad de fomentar la formalización y mejora de la competitividad en la prestación de los servicios turísticos;
Que, se ha advertido que, pese a la existencia de un marco normativo regulador en materia de servicios turísticos, a la fecha existen prestadores que ejercen la actividad sin haber cumplido con la presentación de la declaración jurada de inicio de actividades establecida en los artículos 8, numeral 8.1 y 7 de los Reglamentos de Establecimientos de Hospedaje y de Restaurantes, respectivamente, por lo que en el marco de los planes antes reseñados, resulta conveniente otorgar un plazo para que dichos prestadores adecúen y formalicen sus actividades a las disposiciones contenidas en los citados dispositivos normativos;
Que, ante ello, es conveniente dictar medidas administrativas que permitan fomentar la formalización y la mejora de la competitividad en la prestación de los servicios turísticos en el país;
Que, en ese contexto normativo, resulta conveniente modificar diversos artículos del Reglamento de Restaurantes y del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, con la finalidad incorporar medidas de simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos referidos a los referidos prestadores de servicios turísticos;
Que, asimismo, se ha visto la necesidad de establecer un plazo adecuado y suficiente para que los prestadores de servicios cumplan con la presentación de la documentación correspondiente ante la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos que los regulan, a fin de que puedan ejercer la actividad de acuerdo al marco legal sectorial vigente;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR
y sus modificaciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 11 y del literal f) del artículo 14 del Reglamento de Restaurantes Modifíquese el artículo 11 y el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Restaurantes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 11.- Vigencia del Certificado El certificado de categorización y/o calificación tendrá una vigencia indeterminada."
"Artículo 14.- Directorio de restaurantes (...)
f) Número y fecha de expedición del Certificado de categorización y/o calificación (...)"
Artículo 2.- Derogación de los literales a) y b) del artículo 9, los artículos 12 y 13 y la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Restaurantes Deróguese los literales a) y b) del artículo 9, los artículos 12 y 13 y la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Restaurantes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR.
Artículo 3.- Derogación del numeral 8.3 del artículo 8, del numeral 17.2 del artículo 17 y del literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje.
Deróguese el numeral 8.3 del artículo 8, el numeral 17.2 del artículo 17 y el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR.
Artículo 4.- Plazo para la presentación de la Declaración Jurada de inicio de actividades por los titulares de establecimientos de hospedaje y restaurantes Establézcase que los titulares de establecimientos de hospedaje y restaurantes que vienen ejerciendo actividades a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo y que no hayan cumplido con la presentación ante el Órgano Competente de la declaración jurada de cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR o en el artículo 7 del Reglamento de Restaurantes, aprobado con Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, respectivamente, tienen hasta el 31 de diciembre de 2018, para cumplir con tal obligación.
Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Los Restaurantes que cuenten con el Certificado de Categorización y/o Calificación de turístico expedido por el Órgano Competente vigente hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, mantendrán su clasificación y/o calificación siempre que mantengan los requisitos que sustentaron la expedición del Certificado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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