7/06/2017

DECRETO SUPREMO N° 195-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Regionales para el logro de los objetivos estratégicos del Sector Trabajo DECRETO SUPREMO Nº 195-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se ha aprobado el presupuesto institucional, entre otros, de los Gobiernos Regionales; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Regionales para el logro de los objetivos estratégicos del Sector Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 195-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se ha aprobado el presupuesto institucional, entre otros, de los Gobiernos Regionales;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante los Oficios Nºs 1505, 1602 y 2378-2017-MTPE/4, el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita recursos adicionales para el presente año a favor de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, destinados a financiar acciones que permitan ampliar los servicios de inspecciones de fiscalización, orientaciones y difusiones, capacitación y sensibilización de trabajo forzoso, desarrollo de las relaciones de trabajo, prevención y solución de confl ictos, entre otras, que son competencias compartidas con los gobiernos regionales en materia de trabajo y promoción del empleo, y que tienen por objetivo promover el crecimiento económico sostenido, en el marco de la implementación de las nuevas políticas en materia laboral, comprendidos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2017-2021; actividades que no han sido previstas en los presupuestos institucionales de los Gobiernos Regionales en el presente año fiscal;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de
DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA
Y UN MIL CIENTO VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES (S/ 18 431 122,00), a favor de los Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional para el presente año fiscal de los citados pliegos;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES CUA TROCIENTOS
TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES (S/ 18 431 122,00), a favor de los Gobiernos Regionales, destinada a financiar las actividades de inspecciones de fiscalización, orientaciones y difusiones, capacitación y sensibilización de trabajo forzoso, desarrollo de las relaciones de trabajo, prevención y solución de confl ictos, entre otras, a fin de contribuir con los objetivos estratégicos del sector Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2017-2021, en el presente año fiscal, conforme se indica en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 18 431 122,00
-------------------TOTAL EGRESOS 18 431 122,00
===========
A LA
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUNCIÓN 07 : Trabajo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 18 431 122,00
--------------------TOTAL EGRESOS 18 431 122,00
===========
1.2 La relación de los montos de transferencia por pliego, se detalla en el Anexo "Transferencia de Partidas a Gobiernos Regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Dichos recursos serán utilizados por las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas

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