7/06/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2017-EF Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable destinada a financiar

Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable destinada a financiar la formulación del estudio de preinversión del Proyecto de Inversión Forestal en el eje de Atalaya, Región Ucayali RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2017-EF Lima, 5 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF - otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la formulación
Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable destinada a financiar la formulación del estudio de preinversión del Proyecto de Inversión Forestal en el eje de Atalaya, Región Ucayali
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2017-EF
Lima, 5 de julio de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF - otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100
DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la formulación del estudio de preinversión del Proyecto de Inversión Forestal (FIP) en el eje de Atalaya, Región Ucayali, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Ambiente -
MINAM, a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático;

Que, la citada Cooperación Técnica No Reembolsable permitirá reducir la deforestación y degradación de bosques con la finalidad de disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito del referido proyecto;

Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción de la Carta Acuerdo que la implementa;

De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2017-EF, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser canalizada a través del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y
00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la formulación del estudio de preinversión del Proyecto de Inversión Forestal (FIP) en el eje de Atalaya, Región Ucayali, cuya ejecución está a cargo del Ministerio del Ambiente - MINAM, a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático.

Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir la Carta Acuerdo que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas

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