7/04/2017

LEY N° 30602

LEY Nº 30602 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 28588, PARA ADICIONAR EL LITERAL D) E INCORPORAR A LOS MIEMBROS DE LAS RONDAS CAMPESINAS, NATIVAS Y COMITÉS DE AUTODEFENSA COMO BENEFICIARIOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) Artículo único. Modificación del artículo 1 de la Ley 28588 Modifícase el artículo 1 de la Ley 28588, en los términos siguientes: "Artículo

LEY Nº 30602
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1
DE LA LEY 28588, PARA ADICIONAR
EL LITERAL D) E INCORPORAR A LOS
MIEMBROS DE LAS RONDAS CAMPESINAS,
NATIVAS Y COMITÉS DE AUTODEFENSA
COMO BENEFICIARIOS
DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS)
Artículo único. Modificación del artículo 1 de la Ley 28588
Modifícase el artículo 1 de la Ley 28588, en los términos siguientes:
"Artículo 1.- De la incorporación al Seguro Integral de Salud (SIS)
1.1 Incorpórase con carácter prioritario, en forma sucesiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, la atención de salud por medio del Seguro Integral de Salud (SIS), a los siguientes grupos de personas:
a) Mujeres mayores de 17 años, no gestantes, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas.
b) Varones mayores de 17 años, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas.
c) Miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Miembros de las rondas campesinas y nativas debidamente acreditadas e inscritas en el Registro dispuesto por la Ley 27908 y su reglamento, y Comités de Autodefensa.

1.2 No están incluidos en los grupos señalados en los literales a), b), c) y d) quienes tengan cobertura a cargo de ESSALUD u otros regímenes de seguridad social.

1.3 Declárase prioritaria la implementación del componente de salud mental en el Seguro Integral de Salud (SIS)".

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día quince de diciembre de dos mil once, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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