7/04/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2017-MINCETUR Delegan en la Sociedad de Comercio Exterior del Perú -

Delegan en la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERU la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores establecidos a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2017-MINCETUR Lima, 3 de julio de 2017 Visto, el Informe Nº 5-2017-MINCETUR/VMCE/ DGFCE-DUO-JBS y el Informe Nº 13-2017-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum Nº 224-2017-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio
Delegan en la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERU la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores establecidos a nivel nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2017-MINCETUR
Lima, 3 de julio de 2017
Visto, el Informe Nº 5-2017-MINCETUR/VMCE/ DGFCE-DUO-JBS y el Informe Nº 13-2017-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum Nº 224-2017-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Nº 265-2017-MINCETUR/ SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERU ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la delegación de la facultad de emitir certificados de origen a las empresas exportadoras a nivel nacional;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR
y sus modificatorias, el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;

Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los artículos 76 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el inciso 8 del artículo I del Título Preliminar de la misma norma;

Que, en ese sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior a través de los Informes del Visto, concluye que resulta conveniente la delegación de la función de emisión de certificados de origen a la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERU, por lo que corresponde emitir la presente Resolución;

Que, es de señalar que la delegación de la función antes señalada será ejercida de acuerdo a los términos que se establezcan en el Convenio denominado "Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERU para la emisión de Certificados de Origen, por Delegación";

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, sus modificatorias y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERU la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores establecidos a nivel nacional, por un plazo de cinco (05) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que deberá suscribir la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERU
con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a las normas y directivas vigentes.

Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERU no podrá continuar emitiendo Certificados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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