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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 133-2017/SIS Modifican la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF- V
7/04/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 133-2017/SIS Modifican la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF- V
Modifican la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF- V .01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS)" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 133-2017/SIS Lima, 28 de junio de 2017 VISTOS: Los informes Nº 023 y 025-2017-SIS/GNF-SGF-MLR, con proveídos Nº 386 y 391, respectivamente, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la Nota Informativa Nº
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 133-2017/SIS
Lima, 28 de junio de 2017
VISTOS: Los informes Nº 023 y 025-2017-SIS/GNF-SGF-MLR, con proveídos Nº 386 y 391, respectivamente, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la Nota Informativa Nº 76-2017-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe Nº 012-2017-IS/OGTI-US/ISLM
con Proveído Nº 375-2017-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Informe Nº 100-2017-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 218-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 115-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Órgano Público adscrito al Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS, del 8 de abril del 2016, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS)" y sus ocho Anexos que forman parte integrante de la citada Resolución Jefatural;
Que, mediante los informes Nº 023-2017-SIS/GNF-SGF-MLR con el Proveído Nº 386-2017-SIS/GNF y Nº 025-2017-SIS/GNF-SGF-MLR con el Proveído Nº 391-2017-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta, respecto de la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS)", la necesidad (i) de dejar sin efecto los numerales 5.4.4 y 5.5.2.4 (ii) de modificar los numerales 5.4 y 5.5.2 y (iii) de suprimir el Anexo Nº 5 que forma parte integrante de la misma;
Que, mediante los informes de Vistos, la Gerencia del Asegurado, la Oficina General de Tecnología de la Información, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional han emitido opinión técnica sobre la propuesta de modificatoria de la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01
"Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS)", presentada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento;
Con el visto bueno de la Secretaria General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente (e) de la Gerencia del Asegurado, del Director General (e) de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Organizacional y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto los numerales 5.4.4
y 5.5.2.4 de la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS)", aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS.
Artículo 2.- Modificar los numerales 5.4 y 5.5.2 de la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01
"Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS)", aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 090-2016, quedando redactados de la siguiente forma:
"5.4. Persona acreditada para solicitar el pago de la Prestación Económica de Sepelio (PES)
5.4.1. Es la persona a quien se le otorga el certificado de acreditación.
5.4.2. Persona mayor de edad, con DNI o Carnet de Extranjería, designada en la afiliación y registrada en el SIASIS, como la persona acreditada para solicitar la PES.
5.4.3. A falta de la persona designada en la afiliación, podrá solicitar la PES la persona mayor de edad, que sustente haber realizado los gastos de sepelio, siempre y cuando declare ser familiar hasta 4to grado de consanguinidad o 3ro de afinidad. Para tal efecto, deberá suscribir la declaración jurada correspondiente.
5.4.4. En caso el fallecido no tenga ningún familiar ni persona designada, será acreditada para el trámite de la PES, la persona que sustente mediante una Constatación Policial, haber estado al cuidado del asegurado/afiliado fallecido y haber realizado los gastos de sepelio.
5.4.5. Son acreditados para la PES de Óbito o Natimuerto y/o Recién Nacido Fallecido, el padre o la madre en primera instancia; en ausencia de ambos, considerar lo indicado en el numeral 5.4.3.
5.4.6. En ningún caso, podrán actuar en condición de acreditados el personal de las IPRESS, del Seguro Integral de Salud u otros vinculados a las agencias funerarias. (...)
5.5.2. Documentación opcional a presentar, según corresponda 5.5.2.1. Copia de Autorización de Cremación.
5.5.2.2. Declaración Jurada de 4º de consanguinidad o 3º de afinidad del acreditado respecto del fallecido. (Anexo Nº 06)
5.5.2.3. Declaración Jurada de Gastos por servicios realizados en zona rural. (Anexo Nº 04)".
Artículo 3.- Suprimir el Anexo Nº 5 "Formato de Carta Poder" de la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS)", aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS.
Artículo 4.- Los expedientes de solicitud de pago por Prestación Económica de Sepelio de los asegurados fallecidos, que se encuentren en trámite y/o presentados por los acreditados, a la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación de la Directiva Administrativa, continuarán tramitándose hasta su culminación, bajo los alcances de la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/ GNF-V.01 aprobada con Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en coordinación con la Gerencia del Asegurado y la Oficina General de Tecnología de la Información, la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, en el plazo perentorio de quince (15)
días hábiles.
Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, su publicación Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud
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