7/02/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 136-2017/SIS Aprueban transferencia a favor de la Unidad Ejecutora

Aprueban transferencia a favor de la Unidad Ejecutora Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, para el pago de prestaciones pendientes por financiar por el FISSAL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 136-2017/SIS Lima, 28 de junio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 017-2017-SIS/GNF-SGF/ NMPN, con Proveído Nº 404-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a una (01) Unidad Ejecutora Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, que brinda servicios o prestaciones
Aprueban transferencia a favor de la Unidad Ejecutora Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, para el pago de prestaciones pendientes por financiar por el FISSAL
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 136-2017/SIS
Lima, 28 de junio de 2017
VISTOS: El Informe Nº 017-2017-SIS/GNF-SGF/ NMPN, con Proveído Nº 404-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a una (01) Unidad Ejecutora Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, que brinda servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe Nº 035-2017-SIS/OGPPDO-GFCS con Proveído Nº 221-2017-SIS/ OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 756-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 117-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional
de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos;

Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 083-2017/SIS, se determina que la valorización de las prestaciones de salud de los asegurados en los Hospitales e Institutos Especializados con los que tiene un convenio vigente, sobre la base de pago por consumo (PC), el cual es resultado de la suma del valor de Procedimientos, el Valor de los Medicamentos y el Valor de los Insumos;

Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS ha suscrito los convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, que tienen por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los hospitales e institutos especializados;

Que la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone mediante Informe Nº 017-2017-SIS/GNF-SGF/ NMPN, con Proveído Nº 404-2017-SIS/GNF que se realice la transferencia de recursos financieros al Instituto de Enfermedades Neoplásicas por el monto ascendente a S/. 21 000 000.00 (Veintiún millones con 00/100
soles), correspondiente a las prestaciones pendientes de financiar al 31 de diciembre 2016 por la Unidad Ejecutora 02 Fondo Intangible Solidario de Salud, del Pliego SIS;

Que, de acuerdo a lo establecido en los Convenios suscritos se señalan entre otros las específicas y conceptos donde deben ser ejecutados los recursos que se transfieren; así como, el porcentaje de los recursos que deben ser destinados a la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (Prioridad I);

Que, mediante Informe Nº 035-2017-SIS/OGPPDO-GFCS con Proveído Nº 221-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 756-2017 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 117-2017-SIS/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco de los Convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud, FISSAL y la mencionada Unidad Ejecutora INEN, respectivamente, para el Financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias;

Que, corresponde a los Titulares de los Pliegos tramitar la incorporación de los recursos que se transfiere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada;

Que, asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), los citados pliegos deben proceder a su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente;

Con el visto de la Secretaria General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General (e ) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de VEINTIUN MILLONES CON 00/100 SOLES (S/ 21 000 000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario junio de 2017, a favor de la Unidad Ejecutora Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud y el Fondo Intangible Solidario de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Dichos recursos corresponden al pago por las prestaciones pendientes por financiar al 31 de diciembre 2016 por la Unidad Ejecutora 02 del Fondo Intangible Solidario de Salud del Pliego SIS, de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Los titulares de los Pliegos, mediante Resolución, aprueban la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendarios de la publicación de la presente Resolución.

La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (05)
días de emitida, en el portal web institucional de cada pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud - SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud

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