7/02/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 137-2017/SIS Dejan sin efecto la R.J. N° 083-2017/SIS

Dejan sin efecto la R.J. Nº 083-2017/SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2017/SIS Lima, 30 de junio de 2017 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2017-SIS-GNF/SGF-ARC/SGGS-ERC/SGRF-CGM con Proveído Nº 405-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 036-2017-SIS/OGPPDO-GFCS con Proveído Nº 222-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 118-2017-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Dejan sin efecto la R.J. Nº 083-2017/SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2017/SIS
Lima, 30 de junio de 2017
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2017-SIS-GNF/SGF-ARC/SGGS-ERC/SGRF-CGM con Proveído Nº 405-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 036-2017-SIS/OGPPDO-GFCS con Proveído Nº 222-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 118-2017-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, prevé
los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, y publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, los tarifarios por tipo de prestación, entre otros aspectos;

Que, asimismo, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 082-2014/ SIS de fecha 27 de marzo de 2014 se aprobó el Tarifario de Procedimientos Médicos y Estomatológicos (PME) del SIS, para que sirva como base para los convenios de común acuerdo que se suscriban con las IPRESS
públicas;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 139-2014/ SIS de fecha 23 de junio de 2014 se aprobó el Tarifario de Tomografías Espirales Multicortes, Resonancias Magnéticas, Sedaciones y Tomografías Axiales Computarizadas (TAC) del SIS, el cual se integra al Tarifario aprobado con la Resolución Jefatural precitada en el considerando anterior, para que sirvan como base para los convenios de común acuerdo que se suscriban con las IPRESS públicas;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 011-2016/SIS, de fecha 13 de enero de 2016, se modificaron los tarifarios aprobados con las Resoluciones Jefaturales Nº 082-2014/ SIS y Nº 139-2014/SIS, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 37.3 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que disponía que a partir del segundo trimestre del 2016 los recursos transferidos por el SIS no financian contratos bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057;

Que, con Resolución Jefatural Nº 083-2017/SIS se dejó sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nº 082-2014/SIS, Nº 139-2014/SIS y Nº 011-2016/SIS, se determinó la valorización de las prestaciones de salud de los asegurados del SIS en los Hospitales e Institutos Especializados con los que tiene un convenio vigente, y se aprobó un nuevo Tarifario de Procedimientos Médicos y Estomatológicos (PME), Tomografías Espirales Multicortes, Resonancias Magnéticas, Sedaciones y Tomografías Axiales Computarizadas (TAC) del SIS;

Que, a través del documento de Visto, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone y sustenta la necesidad de dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 083-2017/SIS, por cuanto los valores señalados en dicho tarifario requieren ser consensuados con los prestadores;
asimismo, propone restituir la vigencia de las citadas Resoluciones Jefaturales Nº 082-2014/SIS, Nº 139-2014/ SIS y Nº 011-2016/SIS;

Que, con Informe Nº 118-2017-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica otorga viabilidad legal a la propuesta presentada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento;

Con el visto de la Secretaria General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 083-2017/SIS, en atención a los considerandos de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Restituir la vigencia de las Resoluciones Jefaturales Nº 082-2014/SIS, Nº 139-2014/SIS y Nº 011-2016/SIS.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud

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