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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 584-2017-SUCAMEC Aprueban la Tabla de Aranceles de Costas y
7/03/2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 584-2017-SUCAMEC Aprueban la Tabla de Aranceles de Costas y
Aprueban la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 584-2017-SUCAMEC Lima, 28 de junio de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 00075-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 15 de junio de 2017, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 371-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 23 de junio de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 584-2017-SUCAMEC
Lima, 28 de junio de 2017
VISTO: El Informe Técnico Nº 00075-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 15 de junio de 2017, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 371-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 23 de junio de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, el literal n) del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establece como función de la Oficina General de Administración ejercer la potestad de ejecución coactiva;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;
Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la precitada norma establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, el decreto supremo sobre los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos que indica la norma antes citada, aún no ha sido expedido; no obstante, ello no implica que la SUCAMEC no pueda fijar los gastos y costas procesales a aplicarse en la Entidad, la cual podría posteriormente adecuarse a los topes máximos de dictarse la respectiva norma, en el caso que corresponda y en el supuesto que se superen los topes;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 70.2 del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;
Que, conforme a lo dispuesto por los literales g) y j) del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, es función del Superintendente Nacional promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa eficiente, para lo cual emite resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, estando a lo expuesto en los informes del visto, resulta viable la aprobación de la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC;
Con el visado del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Oficina General de Administración, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;
De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo
Nº 017-2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la Tabla de Aranceles en el diario Oficial El
Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www. sucamec.gob.pe).
Artículo 3.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Oficina General de Administración de la SUCAMEC para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL
Superintendente Nacional Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva
ACTOS PROCESALES MONTO (S/)2/ % UIT 1/
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
EMISION DE RESOLUCION DE INICIO DE PEC S/. 27.48 0.68%
NOTIFICACION DE RESOLUCION S/. 17.39 0.43%
SUSPENSION DE PEC S/. 21.91 0.54%
MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDA CAUTELAR DE RETENCIÓN BANCARIA S/. 261.69 6.46%
MEDIDA CAUTELAR DE RETENCIÓN A TERCEROS S/. 130.26 3.22%
MEDIDA CAUTELAR DE INSCRIPCIÓN VEHICULAR S/. 69.83 1.72%
MEDIDA CAUTELAR DE INSCRIPCIÓN INMUEBLE S/. 69.83 1.72%
MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO CONSERVATIVO
VEHICULAR
S/. 106.23 2.62%
MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE
DEPÓSITO SIN EXTRACCIÓN
S/. 188.07 4.64%
MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE
INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN
S/. 156.96 3.88%
MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE
DEPÓSITO CON EXTRACCIÓN
S/. 210.90 5.21%
MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE
INTERVENCIÓN EN INFORMACIÓN
S/. 156.42 3.86%
MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE
INTERVENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE BIENES
S/. 156.45 3.86%
REMATE PÚBLICO
INICIO DE EJECUCION FORZADA S/. 57.10 1.41%
DESIGNACION DE PERITOS S/. 35.98 0.89%
TRASLADO DE INFORME PERICIAL S/. 34.20 0.84%
CONVOCATORIA A REMATE S/. 35.98 0.89%
PUBLICIDAD Y PEGADO DE CARTELES S/. 44.26 1.09%
ACTAS DE REMATE S/. 55.92 1.38%
ADJUDICACION DE BIEN S/. 21.37 0.53%
CONSENTIMIENTO DE ADJUDICACION S/. 21.53 0.53%
GASTOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO
Los Gastos por actuaciones de Peritos, Martilleros Públicos, Interventores Recaudadores y otros que intervengan en el Procedimiento de Ejecución Coactiva además de cualquier otro gasto dentro del procedimiento coactivo serán sufragados por la SUCAMEC, los mismos que serán reembolsados por el obligado, previo proceso de liquidación de gastos, los cuales serán sustentados con los comprobantes de pago válidamente emitidos de acuerdo a lo que establece la SUNAT en la norma sobre la materia.
Según honorarios o tarifario de la entidad donde se efectúe el gasto 1/ UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en la que se disponga la medida cautelar. UIT DEL 2017 S/ 4,050.00
2/ El monto se establece sobre la base del valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente a la fecha en la que se disponga la medida cautelar.
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