7/06/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 280-2017-MEM/DM 1540740-1 N° Actividades Inicio Fin 35 Presentación a la

1540740-1 Nº Actividades Inicio Fin 35 Presentación a la DRE o UGEL, según corresponda, los documentos para acreditar el derecho a recibir la(s) bonificación(es) de Ley. 20/12/2017 05/01/2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2017-MEM/DM Lima, 23 de junio de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21235615 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV C.H. Santa Teresa - S.E. Suriray, presentada por Luz del Sur S.A.A; y, el Informe Nº 171-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que,
1540740-1 Nº Actividades Inicio Fin 35 Presentación a la DRE o UGEL, según corresponda, los documentos para acreditar el derecho a recibir la(s) bonificación(es) de Ley. 20/12/2017 05/01/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2017-MEM/DM
Lima, 23 de junio de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 21235615 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV C.H. Santa Teresa - S.E.

Suriray, presentada por Luz del Sur S.A.A; y, el Informe
Nº 171-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2015-EM se otorga a favor de Luz del Sur S.A.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV
C.H. Santa Teresa - S.E. Suriray;

Que, mediante documento con Registro Nº 2543899 de fecha 14 de octubre de 2015, Luz del Sur S.A.A.
solicita la imposición de la servidumbre de electroducto indispensable para la Línea de Transmisión en 220 kV
C.H. Santa Teresa - S.E. Suriray, ubicada en los distritos de Machupicchu y Santa Teresa, provincias de Urubamba y La Convención, respectivamente, departamento de Cusco, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, el literal b) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de las servidumbres de electroductos para establecer líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley;

Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión en 220 kV C.H. Santa Teresa - S.E. Suriray afecta un total de diecisiete (17)
predios, de los cuales quince (15) predios corresponden a propietarios particulares y dos (02) predios son de propiedad del Estado (ríos); habiendo Luz del Sur S.A.A. cumplido con efectuar el pago de compensación correspondiente a los propietarios particulares en razón de la servidumbre constituida;

Que, asimismo de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la Dirección General de Electricidad ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV C.H. Santa Teresa -
S.E. Suriray;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV C.H.

Santa Teresa - S.E. Suriray, ubicada en los distritos de Machupicchu y Santa Teresa, provincia de Urubamba y la Convención, respectivamente, departamento de Cusco, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja ( m )
21235615
C.H. Santa Teresa -
S.E. Suriray 220 01 2,96 25
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 5.- Establecer que la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudique los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 6.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 7.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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