7/06/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 391-2017-MINEDU Aprueban Normas Técnicas que establecen disposiciones

Aprueban Normas Técnicas que establecen disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de subvenciones otorgadas a favor de entidades privadas sin fines de lucro para la gestión de servicios educativos gratuitos en Instituciones Educativas del Nivel de Educación Primaria y Secundaria, ubicadas en Zonas Rurales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 391-2017-MINEDU Lima, 5 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, los literales b) y d) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establecen
Aprueban Normas Técnicas que establecen disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de subvenciones otorgadas a favor de entidades privadas sin fines de lucro para la gestión de servicios educativos gratuitos en Instituciones Educativas del Nivel de Educación Primaria y Secundaria, ubicadas en Zonas Rurales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 391-2017-MINEDU
Lima, 5 de julio de 2017
CONSIDERANDO:

Que, los literales b) y d) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establecen que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros, en los siguientes principios: b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad y d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente;

Que, los artículos 12 y 17 de la Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 256-2016-MINEDU, se aprueban los "Lineamientos para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural"
el cual tiene como finalidad mejorar la implementación del servicios educativo multigrado rural para el desarrollo integral de los y las estudiantes de instituciones educativas públicas polidocentes incompletas y unidocentes, del nivel primaria de la educación Básica Regular; a efectos de garantizar su derecho a una educación de calidad.

El servicio educativo multigrado rural es aquel que se ofrece en una institución educativa con una o varias aulas multigrado (polidocente incompleta o unidocente) y que está ubicado en zonas rurales. El aula multigrado es la que tiene un docente a cargo de estudiantes de más de un grado y/o ciclo de la educación básica regular, no necesariamente grados continuos;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 040-2016-MINEDU se aprueban los Lineamientos que regulan las formas de atención diversificada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural; el literal C. del numeral 6.3 de la norma bajo comentario establece como una de las formas de atención diversificada a la Secundaria con Residencia Estudiantil (Hogares Interculturales) el cual permite el acceso de estudiantes de diversas zonas dispersas del ámbito rural, a una educación de calidad con pertinencia al contexto y su diversidad cultural, además de proveerles alojamiento, alimentación y protección, contribuyendo así a su desarrollo personal, familiar y social;

Que, el artículo 32 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, a otorgar subvenciones hasta por el monto de S/ 10 000
000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la gestión de servicios educativos gratuitos en zonas rurales. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; asimismo, establece que el Ministerio de Educación es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos otorgados, y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento conforme a la presente disposición. Finalmente, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos y condiciones para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones, así como para la evaluación por parte de dicho Ministerio de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la citada disposición;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 330-2017- MINEDU se encargó a la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar la gestión de las actividades de carácter material, técnico y/o de servicios derivadas de las funciones de gestión escolar en el ámbito rural a cargo de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, para la implementación de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en lo concerniente al otorgamiento de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro por la gestión de servicios educativos gratuitos brindados por las instituciones educativas públicas de nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano del ámbito rural, en la forma y oportunidad que se establezca en la Norma Técnica que regule la materia;

Que, mediante Informe Nº 404-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Jefa de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Director General de la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Jefa de la Oficina General de Administración y la Directora (e) de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustentan y solicitan la aprobación de los dispositivos normativos que: i) establezcan las disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas a favor de entidades privadas sin fines de lucro para la gestión de servicios educativos gratuitos en instituciones educativas del nivel de educación primaria del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en zonas rurales y ii) establezcan las disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas a favor de entidades privadas sin fines de lucro para la gestión de servicios educativos gratuitos en instituciones educativas del nivel de educación secundaria pertenecientes a la forma de atención diversificada secundaria con residencia estudiantil, ubicadas en zonas rurales; en el marco de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017;

Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, del Viceministro de Gestión Pedagógica, del Secretario General, del Jefe de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, del Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, del Director General de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Jefa de la Oficina General de Administración y la Directora (e) de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Servicio Educativo Multigrado Monolingüe Castellano en Zonas Rurales Aprobar la "Norma Técnica que Establece las Disposiciones para el Otorgamiento, Ejecución y Rendición de Cuentas de las Subvenciones Otorgadas a favor de Entidades Privadas sin Fines de Lucro para la Gestión de Servicios Educativos Gratuitos en Instituciones Educativas del Nivel de Educación Primaria del Servicio Educativo Multigrado Monolingüe Castellano en Zonas Rurales", que como Anexo 1 adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Forma de Atención Diversificada Secundaria con Residencia Estudiantil Aprobar la "Norma Técnica que Establece las Disposiciones para el Otorgamiento, Ejecución y Rendición de Cuentas de las Subvenciones Otorgadas a favor de Entidades Privadas sin Fines de Lucro para la Gestión de Servicios Educativos Gratuitos en Instituciones Educativas del Nivel de Educación Secundaria Pertenecientes a la Forma de Atención Diversificada Secundaria con Residencia Estudiantil, ubicadas en Zonas Rurales", que como Anexo 2 adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

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