8/26/2017

DECRETO SUPREMO N° 014-2017-MINCETUR que dispone la modificación de las disposiciones

Decreto Supremo que dispone la modificación de las disposiciones reglamentarias para la elaboración del "Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de Influencia" DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28533, Ley de promoción y desarrollo turístico del Cañón de Cotahuasi, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de mayo del 2005, se declaró de interés nacional y necesidad
Decreto Supremo que dispone la modificación de las disposiciones reglamentarias para la elaboración del "Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de Influencia"
DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28533, Ley de promoción y desarrollo turístico del Cañón de Cotahuasi, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de mayo del 2005, se declaró de interés nacional y necesidad pública la promoción y el desarrollo turístico de la zona donde se encuentra el Cañón de Cotahuasi, de la provincia de La Unión, del departamento de Arequipa, así como la protección y conservación ambiental de las áreas adyacentes;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINCETUR, se aprobó las disposiciones reglamentarias para la elaboración del "Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de Infl uencia", con la finalidad de regular el contenido, los procesos de aprobación, actualización y ejecución del referido instrumento, así como las autoridades competentes que participan en dichos procesos;

Que, resulta necesario modificar las disposiciones reglamentarias para la elaboración del "Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de Infl uencia", aprobadas por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINCETUR, para cumplir con los objetivos de protección, conservación, promoción y desarrollo turístico del Cañón de Cotahuasi, establecidos en la Ley Nº 28533;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificaciones y la Ley Nº 28533, Ley de promoción y desarrollo turístico del Cañón de Cotahuasi.

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 2.1 del artículo 2 y del artículo 3 de las disposiciones reglamentarias para la elaboración del "Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de Infl uencia"
Modifíquese el numeral 2.1 del artículo 2 y el artículo 3 de las disposiciones reglamentarias para la elaboración del "Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de Infl uencia", aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MINCETUR, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 2.- Contenido de El Plan 2.1 El Plan debe guardar concordancia con el Plan Maestro de la Reserva Paisajística Subcuenca de Cotahuasi aprobado conforme al artículo 20º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, los planes regionales y locales de turismo, así como con las normas vigentes en materia de patrimonio cultural y natural y debe articular las acciones y actividades previstas en el Decreto Supremo Nº 027-2005-AG que establece la Reserva Paisajística Subcuenca de Cotahuasi. (...)."
"Artículo 3.- Aprobación y actualización de El Plan La aprobación de El Plan será formalizada mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, del Ambiente y de Cultura, con opinión previa vinculante del SERNANP y del Ministerio de Cultura.

Su actualización deberá contar con la opinión previa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La Comisión Técnica Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 011-2012-MINCETUR
debe cumplir con presentar el "Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de Infl uencia" junto con el Informe Técnico Final en un plazo de tres (03)
meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 7 de su norma de creación, a fin de cumplir con el mandato del artículo 3 de la Ley Nº 28533, Ley de Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura

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