8/26/2017

RESOLUCIÓN SBS N° 3362-2017 Sustituyen párrafo del artículo 4 de los Procedimientos para el

Sustituyen párrafo del artículo 4 de los Procedimientos para el Registro de la Información Crediticia reportada en el Reporte de Codeudores y de las Rectificaciones de Información Complementaria, aprobados por Res. SBS Nº 6413-2014 RESOLUCIÓN SBS Nº 3362-2017 Lima, 23 de agosto de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 6413-2014 del 26 de setiembre de 2014, se aprobaron los Procedimientos
Sustituyen párrafo del artículo 4 de los Procedimientos para el Registro de la Información Crediticia reportada en el Reporte de Codeudores y de las Rectificaciones de Información Complementaria, aprobados por Res. SBS Nº 6413-2014
RESOLUCIÓN SBS Nº 3362-2017
Lima, 23 de agosto de 2017
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS Nº 6413-2014 del 26 de setiembre de 2014, se aprobaron los Procedimientos para el Registro de la Información Crediticia reportada en el Reporte de Codeudores y de las Rectificaciones de Información Complementaria;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 4174-2015 del 15 de julio de 2015, se aprobó el el Reglamento de Créditos Grupales Solidarios;

Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS Nº 2170-2016 del 13 de abril de 2016, se modificó el plazo para la implementación del Reporte de Codeudores así como para la remisión de la información de créditos grupales solidarios;

Que, se ha visto por conveniente otorgar un mayor plazo para la implementación del Reporte de Codeudores así como para la remisión de la información de créditos grupales solidarios en dicho reporte, con la finalidad de permitir una mayor identificación de los créditos de codeudores y otorgar mayores facilidades al proceso de adecuación;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702
y sus modificatorias; y, sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el primer párrafo del artículo 4 de los Procedimientos para el Registro de la Información Crediticia reportada en el Reporte de Codeudores y de las Rectificaciones de Información Complementaria, aprobados por la Resolución SBS Nº 6413-2014 y sus normas modificatorias, por lo siguiente:
"Artículo 4º.- Plazos Las empresas deben enviar los nuevos reportes, según lo indicado a continuación:

Reporte Periodicidad Plazo Primer envío a la Central de Riesgos Reporte de Codeudores (RCCOD)
Mensual Hasta 15 días calendario siguientes al período de cierre, junto con el RCD
El primer período de reporte corresponde a la información al cierre de mayo de 2019 (...)"
Artículo Segundo.- Tratándose del Reporte de Rectificaciones de Información Complementaria (RIC) a que hace referencia los Procedimientos para el Registro de la Información Crediticia reportada en el Reporte de Codeudores y de las Rectificaciones de Información Complementaria, aprobados por la Resolución SBS Nº 6413-2014 y sus normas modificatorias, la información de codeudores podrá ser enviada a partir de la publicación de la data consolidada al cierre de mayo de 2019.

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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