8/02/2017

DECRETO SUPREMO N° 226-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI DECRETO SUPREMO Nº 226-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y 038: Ministerio de la Producción; Que,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI
DECRETO SUPREMO Nº 226-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI
y 038: Ministerio de la Producción;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que cuentan con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados, estableciendo que cada pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del referido numeral, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos; asimismo señala que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Memorando Nº 331-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR la Directora General de la Oficina General de Políticas y Análisis Regulatorio del Ministerio de la Producción, en su calidad de responsable técnico del programa presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas, adjunta el Informe Nº 007-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/jcondezoa que sustenta la necesidad de realizar la Encuesta Nacional de Empresas 2017, que permitirá contar con información estadísticamente representativa a nivel nacional y para distintos sectores productivos a fin de medir los indicadores de desempeño del programa presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas, implementado en el marco del Presupuesto por Resultados; asimismo, con el Memorando Nº 271-2017-PRODUCE/SG/OGEIEE la Directora General de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, en su calidad de Coordinador de Seguimiento y Evaluación del programa presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas, sustentado en el Informe Nº 010-2017-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-rjfp, señala que la Encuesta Nacional de Empresas 2017
tiene como población objetivo a las empresas formales a nivel nacional que han desarrollado alguna actividad económica durante el año 2016, y que el costo que irrogará la realización de la misma asciende a la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y
SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES (S/ 5 386 234,00);

Que, con Memorando Nº 720-2017-PRODUCE/ OGPPM la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe Nº 346-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de la Producción, señala que el pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de la Producción, cuenta con los recursos presupuestales disponibles en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a fin de efectuar la transferencia de partidas a favor del pliego 002: Instituto
Nacional de Estadística e Informática - INEI, destinado a financiar la Encuesta Nacional de Empresas 2017, en el marco de lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411; en virtud de lo cual, el Ministerio de la Producción mediante Oficio Nº 272-2017-PRODUCE-DM solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 del pliego 038: Ministerio de la Producción hasta por la suma de CINCO MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 5 386 234,00)
a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, para financiar la realización de la Encuesta Nacional de Empresas 2017;

De conformidad con lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
hasta por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 5 386 234,00) del pliego 038: Ministerio de la Producción a favor del pliego 002:

Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, para financiar la realización de la Encuesta Nacional de Empresas 2017, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción PROGRAMA PRESUPUESTAL 0093 : Desarrollo Productivo de las Empresas PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5005077 : Generación y Análisis de Información Productiva FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 5 386 234,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 5 386 234,00
============
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001972 : Encuesta de Empresas y Establecimientos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 5 163 514,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 222 720,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 5 386 234,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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