8/23/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 093-2017-CD/OSIPTEL Aprueban Mandato de Acceso de Operador Móvil

Aprueban Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre Dolphin Telecom del Perú S.A.C. y Entel Perú S.A., que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre ambas partes RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 093-2017-CD/OSIPTEL Lima, 10 de agosto de 2017 EXPEDIENTE : Nº 00001-2017-CD-GPRC/MOV MATERIA : Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual ADMINISTRADO : Dolphin Telecom del Perú S.A.C. / Entel Perú S.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la
Aprueban Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre Dolphin Telecom del Perú S.A.C. y Entel Perú S.A., que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre ambas partes
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 093-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 10 de agosto de 2017
EXPEDIENTE : Nº 00001-2017-CD-GPRC/MOV
MATERIA : Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual ADMINISTRADO : Dolphin Telecom del Perú S.A.C. / Entel Perú S.A.

VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Dolphin Telecom del Perú S.A.C. (en adelante, DOLPHIN
TELECOM) mediante carta Nº 01-02022017-GG recibida el 02 de febrero de 2017, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Acceso con la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL PERU), con la finalidad de que esta empresa brinde acceso a su red a DOLPHIN TELECOM
en su calidad de Operador Móvil Virtual; y, (ii) El Informe Nº 00146-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Acceso al que se refiere el numeral precedente, así como el Memorando Nº 00408-GPRC/2017; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, la Ley Nº 30083 - Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley Nº 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales, cuya operación es de interés público y social;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30083 dispone que los acuerdos entre los operadores móviles con red y los operadores móviles virtuales comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al operador móvil virtual la prestación de servicios públicos móviles;
asimismo, establece que a falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL, señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes;

Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley Nº 30083, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 30083), establece que vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el operador móvil con red y el operador móvil virtual, sin que exista un acuerdo, el operador móvil virtual podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato;

Que, mediante carta Nº 01-02022017-GG recibida el 02 de febrero de 2017, DOLPHIN TELECOM solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Acceso con ENTEL PERU, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS, en aplicación de lo establecido en el artículo 39 de las Normas Complementarias Aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/ OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias);
solicitud que fue trasladada a ENTEL PERU y contestada por ésta mediante carta CGR-404/17, recibida el 03 de marzo de 2017;

Que, como parte de la tramitación de la solicitud formulada por DOLPHIN TELECOM, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes y se han sostenido reuniones de trabajo con cada una de ellas, a efectos de realizar la evaluación correspondiente al presente procedimiento;

Que, asimismo, mediante cartas C.00265-GG/2017
y C.00459-GG/2017 recibidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el 14 de marzo de 2017
y el 08 de mayo de 2017, respectivamente, el OSIPTEL
solicitó a dicha entidad, en su condición de autoridad competente para la emisión de títulos habilitantes para la provisión de servicios de telecomunicaciones, su posición respecto de solicitud de ENTEL PERU para que se declare la improcedencia del Mandato de Acceso requerido por DOLPHIN PERU, por cuanto ésta empresa, según indicó ENTEL PERU, no cumple con los requisitos legales para ser un Operador Móvil Virtual;

Que, mediante Oficio Nº 10104-2017-MTC/27 recibido el 12 de junio de 2017, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dio respuesta al requerimiento formulado mediante las precitadas cartas C.00265-GG/2017 y C.00459-GG/2017, señalando que la inscripción de DOLPHIN
TELECOM como Operador Móvil Virtual se fundamenta en los artículos 10 y 40 del Reglamento de la Ley Nº 30083;
así también, precisó que DOLPHIN TELECOM es una empresa habilitada para prestar Servicios Públicos Móviles (Troncalizado) que carece de asignación de espectro radioeléctrico para prestar el Servicio Público de Telefonía Móvil como Operador Móvil Virtual;

Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 034-2017-CD/OSIPTEL del 16 de marzo del 2017 y Nº 067-2017-CD/OSIPTEL del 18 de mayo de 2017, se amplió el plazo para la emisión del Mandato de Acceso correspondiente al presente procedimiento, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 46 de las Normas Complementarias;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2017-CD/OSIPTEL del 15 de junio de 2017, notificada a las partes el 20 de junio de 2017, se aprobó el Proyecto de Mandato de Acceso entre DOLPHIN TELECOM y ENTEL PERU, y se les otorgó un plazo de veinte (20) días calendario para que emitan sus comentarios; asimismo, se requirió a ENTEL PERU información económica necesaria para el presente procedimiento, para que la presente en el plazo antes indicado;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2017-CD/OSIPTEL del 07 de julio de 2017, notificada a las partes el 13 de julio de 2017, se amplió en catorce (14) días calendario el plazo establecido en la precitada Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2017-CD/OSIPTEL, a efectos que ambas empresas puedan presentar sus comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso y que ENTEL PERU presente la información económica y el sustento requeridos; ello, atendiendo a la evaluación realizada sobre la solicitud de prórroga formulada por ENTEL PERU en su carta CGR-1153/17, recibida el 05 de julio de 2017;

Que, ambas partes han formulado comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso y ENTEL PERU
ha alcanzado la información económica que le fuera solicitada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2017-CD/OSIPTEL; asimismo, cada parte ha tomado conocimiento de los comentarios e información presentados por la otra parte, en atención a lo cual, tanto DOLPHIN TELECOM como ENTEL PERU han presentado comentarios complementarios;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00146-GPRC/2017 del 02 de agosto del 2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Acceso solicitado por DOLPHIN TELECOM con ENTEL PERU, en los términos del informe antes referido;

Que, de otro lado, mediante carta CGR-1391/17
recibida el 07 de agosto de 2017, ENTEL PERU ha solicitado al OSIPTEL la declaración de confidencialidad de la información presentada a través de su carta CGR-1294/17 recibida el 25 de julio de 2017 y trasladada a DOLPHIN TELECOM mediante carta Nº 00468-GPRC/2017, recibida el 26 de julio de 2017; en ese sentido, corresponde disponer la publicación del precitado Informe Nº 00146-GPRC/2017 y sus anexos ocultando la información cuya evaluación de confidencialidad se encuentra en trámite en el Expediente Nº 00544-2017-GPRC-IC, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial del OSIPTEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 178-2012-CD/OSIPTEL; así también, resulta preciso disponer la
actualización posterior de la referida publicación, en caso ello corresponda atendiendo a la decisión que se adopte en el referido procedimiento de evaluación de solicitud de confidencialidad;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 646;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00001-2017-CD-GPRC/ MOV entre Dolphin Telecom del Perú S.A.C. y Entel Perú S.A., que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre ambas partes; según el contenido del Informe Nº 00146-GPRC/2017 y sus anexos.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 00146-GPRC/2017 y sus anexos, sean notificados a Dolphin Telecom del Perú S.A.C. y Entel Perú S.A.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, así como el Informe Nº 00146-GPRC/2017 y sus anexos en su versión pública alcanzada mediante Memorando Nº 00408-GPRC/2017, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe).

Asimismo, se encarga a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia y a la Gerencia de Comunicación Corporativa, la actualización de la publicación del Informe Nº 00146-GPRC/2017 y sus anexos, en caso corresponda, atendiendo a la decisión que quede firme o cause estado en el procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00544-2017-GPRC-IC.

Artículo 4.- El Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su notificación.

Artículo 5.- La negativa a cumplir con el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2, Numeral 13, de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/OSIPTEL.

Regístrese y comuníquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo

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